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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 703-07

que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado a varios empleados de la adrninistracion publica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 dic de 2007fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10450Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
23personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alba Altagracia Rodriguez De Los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nasidaris Zabala TapiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pura Mercedes Romero PortuondoPensión—RD$20,000.00
Clara Gisela Valenzuela MateoPensión—RD$6,000.00
Maria Antonieta Ronzino MatosPensión—RD$20,000.00
Loti Ivelisse Miguelina Rodriguez DaguendoPensión—RD$30,000.00
Rosa Margarita Sanchez AlcantaraPensión—RD$30,000.00
Patricia Del Corazon De Jesus Minaya RancierPensión—RD$41,600.00
Venecia Altagracia Gonzalez EspinalPensión—RD$30,000.00
Eunice Esquea MenaPensión—RD$5,000.00
Maria Consuelo Garcia T. de TorresPensión—RD$25,000.00
Elba Mercedes Lora BeatoPensión—RD$5,000.00
Modesta ParraPensión—RD$5,000.00
Amantina AlcantaraPensión—RD$5,000.00
Griselda RosarioPensión—RD$5,000.00
Francisca Martina CastilloPensión—RD$5,000.00
Mayra Josefina Lizardo OvallePensión—RD$16,000.00
Altagracia Malvina Tapia PolancoPensión—
Paula Diaz de FriasPensión—RD$8,500.00
Angela Batista Feliz de SantoPensión—
Martina Antonia Puello Ramirez de RamirezPensión—
Emilia FulcarPensión—RD$5,000.00
Julio Cesar HasbunPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

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Dec. No. 703-07 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado a varios empleados de la adrninistracion publica. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 703-07 VISTO: El Articulo 8, de la Constitucihn de la Republica; VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981; VISTO: Los Oficios Nos. 7709, 7936, 8627, 8468, 8718, 8719, 8795, 8796 y 8962, del 8, 15 y 18 de octubre, 6, 15, 21 y 29 de noviembre de 2007 respectivamente, elevados a1 Seiior Presidente de la Republica por el Secretario de Estado de Hacienda, en donde se refiere la peticihn de pension de varios servidores publicos que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado, a 10s siguientes servidores publicos: 1- A la seiiora Alba Altagracia Rodriguez De Los Santos, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 2- A1 seiior Rafael Oleada Molina, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de doce mil pesos con OO/lOO (RD$l2,000.00) mensuales. 3- A la seiiora Pura Mercedes Romero Portuondo, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con OO/lOO (RD$20,000.00) mensuales. 4- A1 seiior Juan Ubaldo Castillo, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de vente y un mil pesos con OO/lOO (RD$21,000.00) mensuales. 5- A la seiiora Clara Gisela Valenzuela Mateo, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de seis mil pesos con OO/lOO (RD$6,000.00) mensuales. 6- A1 seiior Zacarias Abikarram Cambero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de doce mil pesos con OO/lOO (RD$l2,000.00) mensuales. 7- A1 seiior Marino Acosta Acosta, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con OO/lOO (RD$5,000.00) mensuales. 8- A1 seiior Ramon Maria Garcia Cruz, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con OO/lOO (RD$5,000.00) mensuales. 9.- A1 seiior Manuel Augusto Reyes Rincon, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de ocho mil pesos con OO/lOO (RD$8,000.00) mensuales. 10- A1 seiior Rafael Cordero De Leon, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de nueve mil ciento ochenta y un pesos con OO/lOO (RD$9,181 .OO) mensuales. 11- A la seiiora Maria Antonieta Ronzino Matos, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con OO/lOO (RD$20,000.00) mensuales. 12- A1 seiior Guillermo Selman Cordero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con OO/lOO (RD$20,000.00) mensuales. Articulo 2.-Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una Pension Especial del Estado a 10s siguientes servidores publicos: 1- A la seiiora Nasidaris Zabala Tapia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con OO/lOO (RD$30,000.00) mensuales. 2- A1 seiior Manuel Mercedes Peralta Serrata, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de treinta mil pesos con OO/lOO (RD$30,000.00) mensuales. 3- A1 seiior Rafael Ricardo Rojas Reyes, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de treinta mil pesos con OO/lOO (RD$30,000.00) mensuales. 4- A1 seiior Octavio August0 Batista Melo, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de treinta mil pesos con OO/lOO (RD$30,000.00) mensuales. 5- A la seiiora Loti Ivelisse Miguelina Rodriguez Daguendo, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de treinta mil pesos con OO/lOO (RD$30,000.00) mensuales. 6- A la seiiora Rosa Margarita Sanchez Alcantara, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de treinta mil pesos con OO/lOO (RD$30,000.00) mensuales. 7- A la seiiora Patricia Del Corazon De Jesus Minaya Rancier, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cuarenta un mil seiscientos pesos con OO/lOO (RD$41,600.00) mensuales. 8- A1 seiior Freddy Antonio Madera Garcia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de setenta mil pesos con OO/lOO (RD$70,000.00) mensuales. 9- A1 seiior Luis Elpidio Solis Paulino, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con OO/lOO (RD$50,000.00) mensuales. 10- A la seiiora Maria De Los hgeles Sallent Velazco, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis pesos con OO/lOO (RD$54,756.00) mensuales. 11- A1 seiior Manuel Emilio Del Monte Urraca, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con OO/lOO (RD$50,000.00) mensuales. 12- A1 seiior Mariano Arturo Escoto Saba, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con OO/lOO (RD$50,000.00) mensuales. 13- A la seiiora Venecia Altagracia Gonzalez Espinal, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de treinta mil pesos con OO/lOO (RD$30,000.00) mensuales. Articulo 3.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una Pension Especial del Estado a las siguientes personas: 1- A1 seiior Miguel Antonio Matos Mendez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 2-A la seiiora Antonia Valdez Martinez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de trece mil doscientos cincuenta pesos con OO/lOO (RD$13,250.00) mensuales. 3- A la seiiora Eunice Esquea Mena, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con OO/lOO (RD$5,000.00) mensuales. 4- A la seiiora Maria Consuelo Garcia T. de Torres, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con OO/lOO (RD$25,000.00) mensuales. 5- A1 seiior Duarte Rafael Sosa Peiia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension del Estado de siete mil pesos con OO/lOO (RD$7,000.00) mensuales. 6- A1 seiior Luis Godofredo Pichardo, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 7- A1 seiior h g e l Corides Carrasco Zapata, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 8- A la seiiora Elba Mercedes Lora Beato, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con OO/lOO (RD$5,000.00) mensuales. 9- A la seiiora Modesta Parra, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con OO/lOO (RD$5,000.00) mensuales. 10- A la seiiora Amantina Alcantara, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con OO/lOO (RD$5,000.00) mensuales. 11- A la seiiora Griselda Rosario, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con OO/lOO (RD$5,000.00) mensuales. 12- A la seiiora Francisca Martina Castillo, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con OO/lOO (RD$5,000.00) mensuales. 13- A la seiiora Mayra Josefina Lizard0 Ovalle, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de dieciseis mil pesos con OO/lOO (RD$16,000.00) mensuales. 14- A1 seiior Lucilo Polanco Genao, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con OO/lOO (RD$25,000.00) mensuales. 15- A la seiiora Altagracia Malvina Tapia Polanco, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 16- A1 seiior Isidro Disla Melo, servidor publico, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 17- A la seiiora Paula Diaz de Frias, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una Pension del Estado de ocho mil quinientos pesos con OO/lOO (RD$8,500.00) mensuales. 18- A la seiiora Angela Batista Feliz de Santo, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una Pension del Estado de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 19- A la seiiora Martina Antonia Puello Ramirez de Ramirez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una Pension del Estado de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 20- A1 seiior Bruno de Jesus Tapia Espinal, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una Pension del Estado de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 21- A la seiiora Emilia Fulcar, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una Pension del Estado de cinco mil pesos con OO/lOO (RD$5,000.00) mensuales. Articulo 4.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1- A la suma de seis mil pesos con OO/lOO (RD$6,000.00) mensuales, a favor del seiior Victor David Salomon Rodriguez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2- A la suma de ocho mil pesos con OO/lOO (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Alicia Basilia Urbaez Perez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3- A la suma de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora Ramona Cabral Hernandez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 4- A la suma de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora Miladys Josefina Ovalles Camacho, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5- A la suma de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor del seiior Hipolito Perez Tejada, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 6- A la suma de doce mil pesos con OO/lOO (RD$l2,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Rafaela Renata Garcia Reyes de Lora, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 7- A la suma de diecisiete mil pesos con OO/lOO (RD$17,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Altagracia Lourdes Alba Martinez de Silie, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8- A la suma de treinta mil pesos con OO/lOO (RD$30,000.00) mensuales, a favor del seiior Profirio Torres Tejeda, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9- A la suma de doce mil pesos con OO/lOO (RD$l2,000.00) mensuales, a favor del seiior Mateito Hidalgo, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10- A la suma de ocho mil pesos con OO/lOO (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Luz Altagracia Matias Henriquez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11- A la suma de treinta mil pesos con OO/lOO (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Rosa Elena Aracena Gomez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12- A la suma de treinta y cinco mil pesos con OO/lOO (RD$35,000) mensuales, a favor de la seiiora Disela Altagracia Mena Alvarado, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13- A la suma de quince mil pesos con OO/lOO (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Margarita Ysabel Peiia Peiia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14- A la suma de treinta mil pesos con OO/lOO (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Nimia Silfides Castellanos B. de Liz, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15- A la suma de veinte y cinco mil pesos con OO/lOO (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Monica del Carmen Teresa Caba Espinal, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16- A la suma de treinta mil pesos con OO/lOO (RD$30,000.00) mensuales, a favor del seiior Manelik Ramon Gaton Licairac, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17- A la suma de ocho mil pesos con OO/lOO (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Carmen Zoraida Tamayo Ureiia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18- A la suma de quince mil pesos con OO/lOO (RD$15,000.00) mensuales, a favor del seiior Felix Vermenton Frias, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 19- A la suma de diez mil pesos con OO/lOO (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora Catalina Vargas Peiia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20- A la suma de veinte y ocho mil pesos con OO/lOO (RD$28,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Gladys Del Carmen Gomez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21- A la suma de seis mil pesos con OO/lOO (RD$6,000.00) mensuales, a favor del seiior Pedro Pablo Caraballo, portador de la Cedula de identidad y Electoral No.[cédula]. 22- A la suma de cinco mil pesos con OO/lOO (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior Rafael August0 Vasquez Gonzalez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 23- A la suma de veinte mil pesos con OO/lOO (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Nervina Guzman P. de Castaiios, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 24- A la suma de quince mil pesos con OO/lOO (RD$15,000.00) mensuales, a favor del seiior Luis Maria Perez Santana, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 25- A la suma de siete mil pesos con OO/lOO (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Patria Antonia Naut Beato de Lantigua, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 26- A la suma de veinte cinco mil pesos con OO/lOO (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Antonia Dolores Diaz Tavarez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 27- A la suma de veinte y cinco mil pesos con OO/lOO (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Aurelina Asuncion Pol Vilomar de Aquino, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 28- A la suma de quince mil pesos con OO/lOO (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Estela del Carmen Fernandez Bueno de Defillo, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 29- A la suma de veinte y cinco mil pesos con OO/lOO (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Kenia Amada Peiia Rodoli de Ramirez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 30- A la suma de doce mil pesos con OO/lOO (RD$12,000.00) mensuales, a favor del seiior Lucian0 Antonio Reyes Henriquez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 31- A la suma de sesenta mil pesos con OO/lOO (RD$60,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Altagracia Ramona Bautista D' Olio de Suarez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 32- A la suma de once mil cuatrocientos diecisiete pesos con OO/lOO (RD$11,417.00) mensuales, a favor de la seiiora Ana Miosoti Pimentel Fermin, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 33- A la suma de treinta y cinco mil pesos con OO/lOO (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Florinda Salas Faneytez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 34- A la suma de ocho mil pesos con OO/lOO (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Marisela Cedano Montas, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 35- A la suma de dieciseis mil pesos con OO/lOO (RD$16,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Luisa Altagracia Luis Aquino, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 36- A la suma de ocho mil quinientos pesos con OO/lOO (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la seiiora Carmen Lidia Casilla Valenzuela, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 37- A la suma de quince mil pesos con OO/lOO (RD$15,000.00) mensuales, a favor del seiior Danilo Emesto Rivera Rincon, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 38- A la suma de quince mil pesos con OO/lOO (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Victoria Rojas Calcado, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 39- A la suma de treinta y cinco mil pesos con OO/lOO (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Marcia Natividad Camilo Alvarez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 40- A la suma de quince mil pesos con OO/lOO (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Lourdes Mercedes Lopez Severino, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 41- A la suma de veinte mil pesos con OO/lOO (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Ozema Ramona Adelina Pina Mieses, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 5.- Se modifica el Articulo 12 del Decreto No.624-07, del 24 de octubre de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una Pension Especial del Estado dominicano de veinte tres mil ochocientos pesos con OO/lOO (RD$23,800.00) mensuales, a favor de la seiiora Ana Efigenia Fermin Madera, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Articulo 6.- Se modifica el Numeral 87 del Articulo 1 del Decreto No.429-07 del 18 de agosto de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension del Estado de veinte mil ochocientos pesos con OO/lOO (RD$20,800.00) mensuales, a favor del seiior Ramon Antonio Olivo Acevedo, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Articulo 7.- Se modifica el Numeral 88 del Articulo 1 del Decreto No.429-07 del 18 de agosto de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension del Estado de catorce mil doscientos ochenta y ocho pesos con OO/lOO (RD$14,288.00) mensuales, a favor del seiior Ruben Dario Reynoso Perez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Articulo 8.- Se modifica el Numeral 86 del Articulo 1 del Decreto No.630-05 del 20 de noviembre de 2005, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension del Estado de diez mil siete pesos con OO/lOO (RD$10,007.00) mensuales, a favor del seiior Gilbert0 Conrado De Jesus Guzman Guzman, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Articulo 9.- Se modifica el Numeral 4 del Articulo 2 del Decreto No.459-06 del 4, de octubre de 2006, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension del Estado de veintiun mil pesos con OO/lOO (RD$21,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Altagracia Mercedes Castillo Nuiiez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Articulo 10.- Se modifica el Numeral 210 del Articulo 1 del Decreto No.331-07 del 3, de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension del Estado de treinta mil cuarenta pesos con OO/lOO (RD$30,040.00) mensuales, a favor del seiior Pablo Ignacio Clarke, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Articulo 11.- Se modifica el Numeral 69 del Articulo 1 del Decreto No.459-06 del 4 de octubre de 2006, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension del Estado de diez mil seiscientos cincuenta pesos con OO/lOO (RD$10,650.00) mensuales, a favor del seiior Santiago Dario Rojo Herrera, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Articulo 12.- Se modifica el Numeral 26 del Articulo 1 del Decreto No.738-04, del 3 de agosto de 2004, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension del Estado de veintiun mil doscientos trece pesos con OO/lOO (RD$21,213.00) mensuales, a favor del seiior Bienvenido Acosta Mendez, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Articulo 13.- Se modifica el Numeral 73 del Articulo 1 del Decreto No.331-07, del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una Pension Especial del Estado de veinticuatro mil pesos con OO/lOO (RD$24,000.00) mensuales, a favor de la servidora publica seiiora Elena Aurora Sanchez Reynoso, Portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Articulo 14.- Se modifica el Numeral 86 del Articulo 1 del Decreto No.630-05, del 22 de noviembre de 2005, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension del Estado de diez mil siete pesos con OO/lOO (RD$10,007.00) mensuales, a favor del seiior Gilbert0 Conrado de Jesus Guzman Guzman, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Articulo 15.- Se traspasa la pension del Estado dominicano, asignada a1 seiior Jose Bienvenido Guerra Nouel, a favor de la seiiora Rosa Mercedes Rodriguez Socias de Guerra, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 16.- Se traspasa la pension del Estado dominicano, asignada a1 seiior Julio Cesar Hasbun, a favor de la seiiora Amalia Evangelina Roman Martinez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 17.- El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado. Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le favorezca. Articulo 18.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos. Articulo 19.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de diciembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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