Texto de la norma
Dec. No. 701-07 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 701-07
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981;
VISTA: La comunicación No.429-07 del 30 de agosto de 2007, elevada al Señor Presidente de la República por la presidenta del Consejo Nacional de Drogas, donde solicita las pensiones de varios empleados públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.- Al señor Máximo Jorge Linares Asencio, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil doscientos catorce pesos con 00/100 (RD$10,214.00) mensuales.
2.- A la señora Milagros Mercado, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil setecientos setenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$15,774.00) mensuales.
3.- A la señora María Peralta Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con 00/100 (RD$7,435.00) mensuales.
4.- Al señor Marino Antonio Trinidad, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con 00/100 (RD$7,435.00) mensuales.
5.- Al señor Ramón Díaz Martínez, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con 00/100 (RD$7,435.00) mensuales.
6.- A la señora Gabriela Mercedes García González, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos con 00/100 (RD$5,257.00) mensuales.
7.- Al señor Amado Mercado Rochitt, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con 00/100 (RD$7,435.00) mensuales.
8.- Al señor Ramón Alberto Santos Hernández, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil novecientos treinta y nueve pesos con 00/100 (RD$6,939.00) mensuales.
9.- A la señora Ceres Lucia Ruiz Hidalgo, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil dieciséis pesos con 00/100 (RD$12,016.00) mensuales.
10.- A la señora Carmen Luisa Delgado Cestero de Santana, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil trescientos veinte y un pesos con 00/100 (RD$15,321.00) mensuales.
Artículo 3.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ