Texto de la norma
Dec. No. 699-07 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varias personas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 699-07
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981;
VISTA: La comunicación No.16029 del 6 de diciembre de 2007, elevada al Señor Presidente de la República por el Secretario Administrativo de la Presidencia, donde solicita las pensiones de varios empleados públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.- Al señor Emilio De La Rosa De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales.
2.- Al señor Emilio Minaya Aquino, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dieciséis mil novecientos ochenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$16,984.00) mensuales.
3.- Al señor Eusebio Rojas Aquino, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil trescientos veinte pesos con 00/100 (RD$8,320.00) mensuales.
4.- Al señor Federico Acosta, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos con 00/100 (RD$4,494.00) mensuales.
5.- Al señor Francisco De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil seiscientos setenta y seis pesos con 00/100 (RD$4,676.00) mensuales.
6.- A la señora Georgina Antonia López de Emiliano, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil trescientos cuarenta y siete pesos con 00/100 (RD$4,347.00) mensuales.
7.- A la señora Hermógena Caraballo, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dos mil ochocientos noventa y un pesos con 00/100 (RD$2,891.00) mensuales.
8.- Al señor José Eulogio Ferreira, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.00l-0430430-8, con una pensión del Estado de cuatro mil setecientos setenta y ocho pesos con 00/100 (RD$4,778.00) mensuales.
9.- A la señora Julia Ubri, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$3,484.00) mensuales.
10.- Al señor José González, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dieciocho mil veinte y cuatro pesos con 00/100 (RD$18,024.00) mensuales.
11.- A la señora María Del Carmen Feliz Encarnación, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.09l-000l062-9, con una pensión del Estado de catorce mil ciento setenta y un pesos con 00/100 (RD$14,171.00) mensuales.
12.- A la señora Modesta Antonia Rosario Aybar, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/1 00 (RD$2,650.00) mensuales.
13.- Al señor Rafael Antonio Checo Mesa, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales.
14.- Al señor Ramón Arismendy Hilario Aponte, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil trescientos setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$10,375.00) mensuales.
15.- A la señora Sixta Rodríguez Herrera, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
16.- A la señora Teresa Del Orbe Mejía, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dieciséis mil doscientos noventa y un pesos con 00/100 (RD$16,291.00) mensuales.
17.- Al señor Alsibiades De León Alcántara, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dieciséis mil doscientos noventa y un pesos con 00/100 (RD$16,291.00) mensuales.
18.- Al señor Geraldo Antonio Rosario Méndez, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil trescientos setenta y tres pesos con 00/100 (RD$20,373.00) mensuales.
19.- Al señor Ángel Herrera, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y un mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales.
20.- A la señora Carmen Casilda Delgado Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y un mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales.
21.- Al señor Ángel María Camilo Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y un mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales.
Artículo 2.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días (18) del mes de diciembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ