Texto de la norma
Dec. No. 681-07 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica del ciudadano dominicano Dennys Angel Acevedo Valerio.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 681-07
CONSIDERANDO: Que el gobierno de 10s Estados Unidos de America a traves de su
embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica numero 142 de fecha 21 de
julio del 2005, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradicion del
nombrado Dennys Angel Acevedo Valerio, sobre el fundamento de que es sujeto del Acta
de Acusacion No. 1400-2001, de fecha 2 de marzo de 2001 ante la Corte Suprema de
Nueva York Condado de Kinas (Brooklyn) que le acusa de dos cargos de homicidio en
segundo grado, en violacion de la Seccion 125.25(2) de la Ley Penal de Nueva York.
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la Republica
Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicion, promulgado en fecha 11 de
julio de 1910, cuyo Articulo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de
extraditar sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha 2
de marzo del 2001, a1 amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante
entre 10s Estados Partes, asi como bajo el imperio de las reglas positivas internas contenidas
en 10s Articulos 160 y siguientes del Codigo Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio de
2002);
CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador
General de la Republica, a 10s fines de decidir sobre la solicitud de referencia, la Cimara
Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha 28 de noviembre del 2007,
declaro regular y valida tanto en cuanto a la forma como en cuanto a1 fondo la dicha
solicitud de extradicion,
y pus0 a cargo del Procurador General de la Republica la
tramitacion y ejecucion de la misma decision;
CONSIDERANDO: Que el gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha
comprometido a someter a1 seiior Dennys Angel Acevedo Valerio, a un proceso con el
respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion
del Estado.
VISTO: El Tratado de Extradicion vigente entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, promulgado el 11 de julio del 1910.
VISTOS: Los Articulos 160 y siguientes del Codigo Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de
julio del 2002).
VISTA: La decision de la Cimara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha
veintiocho (28) de noviembre del dos mil siete (2007).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de America del
ciudadano dominicano Dennys Angel Acevedo Valerio, a fin de que sea juzgado por ante
la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Kinas (Brooklyn), que le acusa de dos
cargos de homicidio en segundo grado, en violacihn de la Seccihn 125.25(2) de la Ley
Penal de Nueva York.
PARRAFO: Dicha entrega en extradicihn se dispone, en el entendido de que a1 seiior
Dennys Angel Acevedo Valerio bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de
muerte, en el cas0 de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales ha sido extraditado y debera ser juzgado.
ARTICULO 2. Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la
Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de diciembre de dos mil siete (2007); aiios 164 de
la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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