Dec. No. 664-07 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 664-07
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados,
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1: El señor Ambyoris Díaz Corporán queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ambioris Díaz Corporan.
Artículo 2: El señor Edwin Bienvenido Nicolás Fontana Guzmán queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edwin Nicolás Bienvenido Fontana Guzman.
Artículo 3: La señora Edith Elizabeth Miguelina Quezada Mojica queda autorizada a cambiar su nombre por el de Edith Elizabeth Quezada Mojica.
Artículo 4: El señor Ramón Antonio Abreu Peña queda autorizado a cambiar su nombre por el de Héctor Ramón Abreu Peña.
Artículo 5: El señor Ercilio Bonilla queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ercilio De Jesús Bonilla.
Artículo 6: La señora Oladis González Montero queda autorizada a cambiar su nombre por el de Odalis González Montero.
Artículo 7: El señor Wendy Oliver Suárez Mejia queda autorizado a cambiar su nombre por el de Oliver Suárez Mejia.
Artículo 8: La señora Petra Rose Mary Santana Genao queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rose Mary Santana Genao.
Artículo 9: La señora Juana Francisca Santos Rodriguez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gladys Santos Rodriguez.
Artículo 10: El señor Maximino Antonio Peña Ramos queda autorizado a cambiar su nombre por el de Maxx Peña Ramos.
Artículo 11: La señora Amada Fernández Recio queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amada Celeste Fernández Recio
Artículo 12: La señora Dinarca Rafaelina Vargas Ortiz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dinorca Rafaelina Vargas Ortiz.
Artículo 13: La señora Ana Silvia Fani Mueses queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Silvia Fani Mueses.
Artículo 14: La señora Lidia De los Santos Soto Cordero queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lidia Soto Cordero.
Artículo 15: La señora Bartolina De la Rosa García queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mabel Liliana De la Rosa García.
Artículo 16: La señora Yudermi Solangel Fernández Fernández queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yodermi Solangel Fernández Fernández.
Artículo 17: El señor Vladimir Mena Duarte queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Vladimir Mena Duarte.
Artículo 18: La señora Elvira Maria Alba Gómez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Elvira Alba Gómez.
Articulo 19: Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona