Texto de la norma
Dec. No. 662-07 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el Municipio de Cotuí, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a planes de reforma agraria.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 662-07
VISTA: La Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
VISTA: La Ley No. 5879, de fecha 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria.
VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano de fecha 07 de noviembre de 2007.
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a los programas de reforma agraria, las parcelas Nos. 45-18,45-38,45-47,45-52,45-45,45-56 y 45-57 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Cotui, provincia Sánchez Ramírez propiedad del señor Julio De La Cruz Rodríguez Ramos, amparadas bajo los Certificados de Títulos Nos. 88-176,88-189, 88-177, 88-175, 88-178, 88-169 y 161, emitidos por el Registrador de Títulos del Departamento de municipio de Cotui.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles, precedentemente indicados para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara como urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano, de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22), días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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