Texto de la norma
Dec. No. 644-07 que autoriza a varias empresas a utilizar parte de la franja marina en
Juan Dolio, Samana y Provincia La Altagracia.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 644-07
VISTAS: Las opiniones emitidas por las Secretarias de Estado Turismo y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en sus oficios Nos.2999, 3187 y 1699, 2 y 22 de octubre y
10 de agosto de 2007, respectivamente;
VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968;
VISTA: La Ley Organica de Turismo de la Republica Dorninicana No.541, del 31 de
diciembre del 1969, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaria de Estado de
Turismo;
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de
agosto de 2000;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucihn de la
Republica dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se autoriza a la sociedad comercial Magama, S. A,, a utilizar 26.5 (veintiseis
punto cinco) metros de la franja maritima, para desarrollar el proyecto turistico denominado
Aqua Loft, dentro de las Parcelas Nos.263-A y 267, del Distrito Catastral No.6/lera.,
ubicado en Juan Dolio, municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macoris.
Articulo 2. Se autoriza a la compaiiia Corporacihn 42111. S. A,, a utilizar parte de 10s
sesenta (60) metros de la franja marina, para la construccihn de seis (6) villas, dentro de las
Parcelas Nos. 1394-A-Refundida, 1419, y 1420, todas del Distrito Catastral No.7, de la
Seccihn Punta Balandra, provincia de Samana, para desarrollar el proyecto turistico Royal
Palm.
Articulo 3. Se autoriza a la sociedad Paraiso Tropical, S. A,, a utilizar parte de 10s sesenta
(60) metros de la franja marina, dentro de la Parcela No.67-B-18, del Distrito Catastral
No. 11/3ra., de la provincia de La Altagracia, para desarrollar el Club de Playa del proyecto
Punta Perla Caribbean Golf Marina & Spa Resort.
Articulo 4. Las autorizaciones que se confieren por el presente Decreto, estaran
condicionadas
a1 previo
cumplimiento de 10s requisitos
establecidos
en
las
reglamentaciones a1 tenor de la Secretaria de Estado de Turismo y de la Ley General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Articulo 5. Enviese a las Secretarias de Estado de Turismo y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de noviembre de dos mil siete (2007); aiios 164
de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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