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Dec. No. 628-07 que crea la Empresa de Generacion Hidroelkctrica Dominicana
(EGEHID), de propiedad estrictamente estatal.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 628-07
CONSIDERANDO: Que el Parrafo I del Articulo 138 de la Ley General de Electricidad
No. 125-01, del 26 de julio del 2001, dispone que el Poder Ejecutivo Cree la Empresa de
Generacihn Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID), a la cual seran traspasados la propiedad
y la administracihn de 10s sistemas de generacihn hidroelectrica del Estado habidos y por
haber; que la misma sera de propiedad estrictamente estatal, con personeria juridica y
patrimonio propio y que ademas, estara en capacidad de contraer obligaciones comerciales
contractuales, segun su propio mecanismo de direccihn y control;
CONSIDERANDO: Que la Empresa de Generacihn Hidroelectrica Dorninicana
(EGEHID), prevista por el Articulo 138 de la Ley No. 125-01, desarrollara funciones
estrategicas del Estado en el subsector electric0
VISTA: La Constitucihn de la Republica Dorninicana, proclamada el 25 de julio de 2002;
VISTA: La Ley No. 5852 sobre Domini0 de Aguas Terrestres y Distribucihn de Aguas
Publicas, de fecha 29 de marzo de 1962;
VISTA: La Ley No. 6 que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI),
del 8 de septiembre de 1965;
VISTA: La Ley General de Reforma de la Empresa Publica No. 141-97, del 24 de junio de
1997;
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, del 18 de
agosto del 2000;
VISTA: La Ley No. 124-01, que crea el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas
(FONPER), del 24 de julio de 2001;
VISTO: La Ley General de Electricidad, No. 125-01, del 26 de julio del 2001, modificada
por la Ley 186-07, de fecha 08 de agosto de 2007;
VISTA: La Ley No. 10-04 de la Camara de Cuentas de la Republica Dorninicana, del 20 de
enero de 2004;
VISTA: La Ley 57-07 de Incentivo a las Energias Renovables y Regimenes Especiales, de
fecha siete (07) de mayo de 2007;
VISTO: La Ley No. 6-06, de Credit0 Publico, del 20 de enero de 2006;
VISTO: La Ley No. 126-01 de fecha 26 de junio de 2001, que crea la Direccihn General de
Contabilidad Gubernamental;
VISTO: El Decreto No. 647-02, de fecha 21 de agosto de 2002, que reconoce la creacihn
de la Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE);
VISTO: El Decreto No. 555-02, que aprueba el Reglamento de Aplicacihn de la Ley No.
125-01, de fecha 19 de julio de 2002, modificado por el Decreto No. 749-02, de fecha 19 de
septiembre de 2002;
VISTO: El Decreto No. 648-02, que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la
Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), de fecha 21 de agosto
de 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
CAPITULO PRIMER0
DE LA CREACION, PATRIMONIO, OBJETO Y DOMICIL10 DE LA EMPRESA
DE GENERACION HIDROELECTRICA DOMINICANA (EGEHID)
ARTICULO 1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Parrafo I del Articulo 138 de la
Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio del 2001, se dispone la creacihn de
la Empresa de Generacihn Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID), de propiedad
estrictamente estatal, con personeria juridica y patrimonio propio y con capacidad para
contraer obligaciones comerciales contractuales, segun sus propios mecanismos de
direccihn y control.
ARTICULO 2.- El patrimonio inicial de la Empresa de Generacihn Hidroelectrica
Dorninicana (EGEHID) estara integrado por todos 10s bienes muebles e inmuebles de
produccihn y de generacihn hidroelectrica o de algun otro tip0 de energia renovable, asi
como aquellos bienes indispensables para su funcionamiento, que conforman el total de 10s
activos que hoy se encuentran en propiedad del Estado dominicano y a nombre de la
antigua Corporacihn Dorninicana de Electricidad (CDE) y de su continuadora juridica, la
Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE) o de sus organismos
authnomos.
PARRAFO..
Dicho patrimonio asciende a la suma de RD$26,209,655,620.00
(VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS OR0 DOMINICANOS CON OO/lOO),
conforme a1 avaluh realizado a esos fines.
ARTICULO 3.- El objeto principal de la Empresa de Generacihn Hidroelectrica
Dorninicana (EGEHID) es diseiiar, construir, administrar y operar las unidades de
generacihn de energia hidroelectrica, habidos y por haber, mediante el aprovechamiento de
la energia cinetica y potencial de la corriente de rios, saltos de agua o mareas y de cualquier
otra fuente hidraulica; la ejecucihn de todo tip0 proyectos, negocios e inversiones en
general, incluyendo la comercializacihn, administracihn y desarrollo de operaciones de esa
clase de energia; pudiendo ademas incursionar en actividades y negocios relacionados con
la explotacihn de sus bienes.
ARTICULO 4.- La politica financiera de la Empresa de Generacihn Hidroelectrica
Dorninicana (EGEHID), consistira en capitalizar las utilidades netas que obtenga de sus
operaciones de generacihn de energia hidroelectrica y de cualquier otra actividad, para la
ejecucihn de 10s planes nacionales de electrificacihn y de impulso a la industria.
PARRAFO I.- La mencionada Empresa financiara sus actividades con 10s recursos
generados por ella, con 10s que le fueren asignados en el Anteproyecto de Presupuesto y
Ley de Gastos Publicos, con 10s financiamientos que contraiga y con cualesquier otros
fondos especializados que le Sean asignados de manera especifica.
PARRAFO 11.- Como institucihn del Estado, la Empresa de Generacihn Hidroelectrica
Dorninicana (EGEHID) ejercera sus funciones administrativas y tecnicas
con
independencia, cumpliendo con las decisiones de su Consejo Directivo y de su
Administrador, 10s cuales actuarin conforme a sus criterios per0 con apego a las leyes y
reglamentos y a 10s principios bisicos que la rigen, siendo responsables de su gestihn en
forma total e ineludible, con la obligacihn de ejecutar 10s programas o planes de expansion
y la realizacihn de sus trabajos y proyectos, asi como 10s de produccihn de energia
hidraulica, y 10s de operacihn y mantenimiento de sus sistemas y equipos, de acuerdo con
10s objetivos y prophsitos a 10s cuales se debe en su condicihn de empresa de servicio
publico.
PARRAFO 111.- El Poder Ejecutivo sometera, por ante el Congreso Nacional, un Proyecto
de Ley en procura de que la Empresa de Generacihn Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID)
quede exenta del pago de todo tip0 de impuesto, tasa y contribucihn fiscal, y de que sus
bienes Sean inembargables, salvo en lo que respecta a las instituciones financieras con las
que contrate prestamos, adelantos o redescuentos o cualquier otra operacihn crediticia.
PARRAFO 1V.- Se otorga en favor de la Empresa de Generacihn Hidroelectrica
Dorninicana (EGEHID), franquicia postal y todos 10s demas servicios que Sean
suministrados por el Instituto Postal Dominicano.
ARTICULO 5.- El domicilio social o principal establecimiento de la Empresa de
Generacihn Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID), estara radicado en Santo Domingo de
Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, pudiendo mantener y
establecer oficinas y almacenes en cualquier lugar de la Republica Dominicana.
ARTICULO 6.- La Empresa de Generacihn Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID)
ejecutara 10s actos inherentes a su buen manejo, y sus programas o planes de expansion,
tanto para la realizacihn de sus propios proyectos, como para 10s que le Sean sometidos por
el Poder Ejecutivo, conforme a las politicas trazadas o a las aprobaciones oportunamente
otorgadas.
PARRAFO I.- La Empresa de Generacihn Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID) estara
obligada a suministrar a la CDEEE y a1 Poder Ejecutivo, a traves de esta, cuando lo
requiera, un informe anual contentivo de todas sus actividades, en el que debera incluir:
Memoria anual de sus actividades;
a)
b)
Balance de situacihn;
c)
d)
e)
Estado de ingresos y egresos;
Estado de origen y aplicacihn de fondos; y
Cualquier otro documento contentivo de informaciones sobre sus planes y
programas de trabajo y sobre 10s resultados de sus gestiones.
PARRAFO 11.- Los programas de trabajo de la Empresa de Generacihn Hidroelectrica
Dorninicana (EGEHID), y las obras y 10s proyectos que esta realice en todo el pais, serin
product0 de 10s estudios tecnicos y financieros efectuados por la misma.
CAPITULO SEGUNDO
DE SUS ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL
FACULTADES
ARTICULO 7.- La Empresa de Generacihn Hidroelectrica Dominicana (EGEHID) estara
regida por un Consejo Directivo integrado por siete (7) miembros, uno de 10s cuales lo
presidira, todos designados por Decreto del Poder Ejecutivo, cuyas funciones seran
remuneradas. El quorum necesario para la validez de las Sesiones se establece con la
participacihn de cinco (5) de ellos. Los miembros de dicho Consejo deberan ser
dominicanos, de reconocida capacidad y solvencia moral en sus respectivas actividades y
mayores de 25 aiios de edad.
PARRAFO I.- No podran ser Miembros del Consejo Directivo, 10s que se encuentren en
alguna de las situaciones siguientes:
a)
b)
Los que incurran en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por
las leyes.
Los que no figuren dentro de las excepciones comprendidas en el Literal a)
del Articulo 130, del Reglamento No. 81-94, de fecha 31 de marzo de 1994,
sobre la aplicacihn de la Ley No. 14-91 de Servicio Civil y Carrera
Administrativa.
c)
Las personas que estuvieran cumpliendo condena o que hayan sido
condenadas a penas aflictivas o infamantes.
d)
Los que por cualquier razhn Sean legalmente incapaces.
PARRAFO 11.- Los miembros del Consejo Directivo que con posterioridad a su
designacihn resultaren afectados por alguna de las causas seran suspendidos en sus
funciones por el Presidente de la Republica, y posteriormente sustituidos, en cas0 de que
proceda.
ARTICULO 8.- El Consejo Directivo tendra las siguientes facultades y atribuciones:
a)
Dictar su Reglamento Interno y el de la EGEHID, consignando en 10s
mismos las normas generales que habran de regir la operacihn y
administracihn de ambas instancias.
b)
Procurar por todos 10s medios tecnicos, legales y financieros a su alcance, la
construccihn de nuevas plantas de produccihn y generacihn hidroelectrica,
dentro de 10s limites de inversiones econhmicas justificables, y la mas pronta
y eficaz solucihn a 10s problemas relacionados con la falta de energia
hidroelectrica, para satisfacer la demanda, impulsando el desarrollo de
nuevas instalaciones en todo el pais y fortaleciendo las ya existentes.
c)
Dictar las instrucciones relativas a pagos, adquisiciones, constituciones de
garantias, contrataciones y demas inversiones y erogaciones en general,
determinando 10s metodos de contabilidad que seran empleados en la
Empresa para sus propios asuntos y para organizarla tecnicamente, con base
a inventarios y a avaluos exactos y perihdicos, acatando en forma rigurosa
las normas legales que regulan esa materia, en interes de hacer cumplir las
reservas de reparacihn, conservacihn y amortizacihn y las demas operaciones
que Sean indispensables para el mejor desenvolvimiento de sus actividades
Conocer las reclamaciones o requerimientos que haga el publico o el
personal de la Empresa, cuando no este conforme con la decision adoptada
por el Administrador.
Aprobar el presupuesto anual de la Empresa, asi como la memoria anual de
sus actividades, el balance de situacion, el estado de ingresos y egresos, el
origen y aplicacion de fondos e igualmente 10s planes y programas de
trabajos y 10s proyectos de expansion.
Autorizar toda clase de actos y contratos relativos a la funcion especifica de
la Empresa necesarios para la adrninistracion, disposicion, USO, usufruct0 o
locacion de bienes, aceptar legados y donaciones con o sin cargas, pudiendo
adquirir, enajenar, arrendar, gravar, ceder, permutar y transferir el domini0
de toda clase de bienes muebles o inmuebles, documentos y obligaciones
civiles y comerciales, por todos 10s medios pagos, cesion y transferencia que
autoricen el Codigo Civil y el Codigo de Comercio, otorgado o exigiendo, en
su caso, las garantias reales y personales que correspondan.
Determinar las sumas que correspondan destinar a previsiones y reservas o
fondos especiales; aceptar legados y donaciones con o sin cargas; efectuar
contribuciones en caracter de ayuda o estimulo a entidades sociales,
culturales y a cualquiera otra asociacion de bien publico que funcione en
zonas donde la Empresa actue u opere, o en beneficio para su personal activo
o jubilado, o para la Empresa misma; y a instituciones y colegios que
considere utiles para la formacion de personal especializado.
Administrar 10s fondos propios y 10s que le asigne o pueda asignar el Poder
Ejecutivo en virtud del Anteproyecto de Presupuesto y Ley de Gastos
Publicos o de leyes especiales, para asegurar y garantizar la ejecucion de 10s
planes de expansion nacional de produccion y generacion hidroelectrica, asi
como 10s demis bienes y pertenencias de la Empresa.
Fijar la rernuneracion de 10s funcionarios y empleados de la Empresa; y
tramitar por ante la Secretaria de Hacienda, 10s casos de jubilaciones y
pensiones de sus empleados. En cas0 de muerte o incapacidad, 10s pagos
seran regulados por las disposiciones propias del Sistema Dominican0 de
Seguridad Social.
Nombrar apoderados generales o especiales y revocarles 10s poderes
conferidos; promover y contestar toda clase de acciones judiciales o
administrativas por ante las jurisdicciones competentes; otorgar fianzas ante
10s tribunales del pais; hacer novaciones y transigir en todo genero de
asuntos judiciales o extrajudiciales.
k)
Celebrar Convenios con las autoridades provinciales y municipales, y con
las demas empresas y entidades gubernamentales del pais, en relacihn con
sus actividades. Tambien podra suscribir contratos con organismos publicos
y privados del exterior, para la utilizacihn de tecnicos y el intercambio de
servicios, o para el financiamiento y la ejecucihn de proyectos o
construcciones de obras que beneficien la electrificacihn nacional,
incluyendo la compra de equipos y de maquinarias, siempre y cuando tales
contratos no contradigan las normas internas de la Empresa y las
establecidas por el Gobierno Central.
PARRAFO..
El Consejo Directivo ejercera sus funciones bajo su exclusiva
responsabilidad, dentro de las normas establecidas por las leyes y 10s reglamentos.
ARTICULO 9.- El Consejo Directivo celebrara sesiones ordinarias por lo menos una vez
a1 mes en la Oficina Principal de la Empresa, en las fechas que este seiiale en el calendario
de reuniones que sera aprobado en la primera sesihn del aiio, debiendo el Administrador de
la Empresa notificar a todos sus miembros cuando menos con dos (2) dias de anticipacihn,
la agenda a tratar. En el cas0 de que el dia seiialado para dicha sesihn fuese feriado
legalmente, la misma sera celebrada en el mismo lugar y la misma hora, el proximo dia
habil.
PARRAFO.. El Consejo Directivo, podra sesionar de manera extraordinaria cuando las
circunstancias lo ameriten, por convocatoria de por lo menos cuatro (04) de sus miembros o
del Administrador de la Empresa. Las convocatorias se haran por escrito o cualquier medio
electrhnico, dirigidos a cada miembro del Consejo, con la direccihn que figure en el
registro de la Empresa. Asimismo, podra hacerse la convocatoria notificandola
personalmente a 10s Miembros del Consejo Directivo, siempre que el convocado deje
constancia escrita de haberla recibido. Las convocatorias indicarin la fecha, el lugar y 10s
asuntos que seran tratados. Las reuniones extraordinarias podran celebrarse sin previa
convocatoria cuando asi lo decida la totalidad de 10s miembros del Consejo Directivo en un
escrito redactado a1 efecto.
ARTICULO 10.- El principal funcionario ejecutivo de la Empresa de Generacihn
Hidroelectrica Dominicana (EGEHID), sera su Administrador, quien dedicara todo su
tiempo a1 cumplimiento de sus deberes y obligaciones. El Administrador fungira como
Secretario del Consejo, con voz per0 sin derecho a voto.
Corresponde a1 Administrador:
a)
Ejercer la representacihn legal de la Empresa, pudiendo delegarla, salvo en
aquellos casos que no le sea permitido y que por su trascendencia requieran
de la aprobacihn por parte del Consejo Directivo.
b)
Orientar y vigilar permanentemente toda operacihn de administracihn de la
Empresa, y mantener el cuidado y vigilancia de 10s bienes y de 10s negocios
de la misma, formulando su organizacihn interna y sus programas de trabajo
para presentarlos posteriormente a la consideracihn del Consejo Directivo,
Convocar las Sesiones del Consejo Directivo, por lo menos una vez a1 mes,
y levantar todas las actas contentivas de las mismas, debiendo ademas
certificarlas.
Elaborar el presupuesto anual con rigurosa exactitud y de acuerdo con las
necesidades de la Empresa, tomando en consideracihn en la linea de egresos,
no solo 10s gastos propios de mantenimiento y del personal, sino tambien,
las reservas de conservacihn, intereses, amortizacihn de capital invertido y
demas operaciones que exija la tecnica de contabilidad en esta materia, y las
sumas destinadas a1 mejoramiento de las instalaciones, a 10s servicios y a 10s
proyectos de construccihn de nuevas plantas generadoras de energia, de
conformidad con 10s metodos fijados y establecidos por la Empresa, para ser
conocido posteriormente por el Consejo Directivo.
Presentar a la consideracihn del Consejo Directivo, un informe sobre la
situacihn administrativa de la Empresa, un detalle de las condiciones y
estados de las centrales de generacihn, un informe sobre estudios de nuevas
construcciones y de sus programas, asi como una memoria anual de sus
actividades, unbalance general de situacihn, un estado de ingresos y egresos
y un estado de origen y aplicacihn de fondos.
f )
Firmar las comunicaciones y las correspondencias remitidas a nombre de la
Empresa de Generacihn Hidroelectrica Dominicana (EGEHID), y suscribir
sus balances y cuentas de ganancias y perdidas conjuntamente con el
Auditor de la misma.
Ejercer las funciones propias de su cargo y aquellas que le fueren delegadas
por el Consejo Directivo o por disposicihn expresa del Poder Ejecutivo.
Nombrar y poner en posesihn de sus cargos a todo el personal
administrativo, profesional, tecnico u obrero de la Empresa, con excepcihn
de 10s integrantes del Consejo Directivo quienes serin nombrados y puestos
en posesihn por el Poder Ejecutivo. Ademis debera informar con prontitud
a1 Consejo Directivo, sobre 10s casos de incapacidad y de inconductas que
hubiere observado en a l g h funcionario o empleado de la Empresa.
Cancelar, promover, suspender, sustituir, trasladar, aceptar renuncias,
sancionar y separar a todo el personal bajo su dependencia, de acuerdo a las
leyes y reglamentaciones que Sean de aplicacihn, segun el caso.
Abrir y operar todo tipo de cuentas bancarias e indicar la especializacihn y el
manejo de las mismas.
Gestionar por ante 10s poderes publicos nacionales, provinciales y
municipales, asi como por ante instituciones authnomas y demas autoridades
establecidas en el territorio de la Republica Dorninicana y en otros paises, la
adopcihn en beneficio de la Empresa, de medidas utiles para la produccihn y
generacihn de energia.
1)
Negociar y firmar contratos que representen comprornisos financieros hasta
la suma de RD$8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE PESOS CON
OO/lOO), y por un monto mayor, previa aprobacihn del Consejo Directivo.
m)
Resolver cualquier otro asunto relacionado con sus funciones o con 10s
intereses de la Empresa.
ARTICULO 11.- La Empresa de Generacihn Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID)
tendra un Auditor General, nombrado por el Consejo Directivo, del cual dependera, quien
se encargara de examinar continuamente 10s asuntos de la Empresa y de informar acerca de
estos a1 Administrador y a1 Consejo Directivo.
ARTICULO 12.- La Empresa de Generacihn Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID),
debera auditar anualmente todas sus cuentas y operaciones, contratando para ello una firma
o entidad especializada de reconocida reputacihn. El Gobierno dominicano podra ordenar,
por 10s medios que considere de lugar y en el momento que lo estime oportuno,
inspecciones perihdicas de 10s libros de contabilidad de dicha Empresa, o la realizacihn de
auditorias.
ARTICULO 13.- La Empresa de Generacihn Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID),
operara su servicio publico de produccihn y generacihn de energia, sujetandose a las
regulaciones emanadas de las instituciones del subsector electrico, a las disposiciones
legales que rigen la materia y a la normativa que a1 efecto dicte el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 14.- La Empresa de Generacihn Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID),
debera rendir toda clase de servicios ordinarios de produccihn y de comercializacihn de
energia electrica de manera adecuada y eficiente, con el prophsito de cumplir con 10s fines
de su creacihn.
ARTICULO 15.- Para facilitar el manejo y operacihn de la Empresa de Generacihn
Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID), el Consejo Directivo podra dividir racionalmente
las actividades propias de la misma.
CAPITULO TERCER0
DE LAS RELACIONES DE LA EMPRESA DE GENERACION
HIDROELECTRICA DOMINICANA (EGEHID) CON EL PODER EJECUTIVO Y
CON LA CDEEE
ARTICULO 16.- En ejecucihn de las disposiciones contenidas en el Articulo 138 de la
Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio del aiio 2001, modificada por
la Ley 186-07, de fecha 08 de agosto de 2007, en virtud del cual se le atribuye a la
Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), la funcihn de liderear
y de coordinar las empresas electricas, y en el entendido de que la Empresa de Generacihn
Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID) es de propiedad estatal, la misma mantendra la
mejor de las relaciones con la CDEEE, quedando la mencionada Empresa obligada a:
a)
Informar a la CDEEE sus planes de expansion;
b)
Informar a la CDEEE de su presupuesto anual;
c)
Gestionar ante el Gobierno, traves de la CDEEE, las partidas presupuestarias
que a su juicio fueren necesarias;
d)
Gestionar a traves de la CDEEE, las garantias soberanas del Estado
dominicano en 10s casos que asi lo exijan;
e)
Informar a la CDEEE sobre la ejecucihn presupuestaria y el flujo de caja
mensuales.
CAPITULO CUARTO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 17.- El Estado proveera a la Empresa de Generacihn Hidroelectrica
Dorninicana (EGEHID), todos 10s derechos de paso y de servidumbre y autorizara 10s que
Sean necesarios para la instalacihn de sus centros de generacihn de energia y de sus obras
conexas, o para el mantenimiento de 10s ya existentes, en cas0 de que 10s derechos de
particulares Sean en cualquier forma afectados por las mencionadas obras, en razhn del
caracter esencial de utilidad publica de 10s servicios a ser brindados.
PARRAFO.. De igual modo, el Estado dominicano mantendra dichos centros de
generacihn de energia y de obras conexas en el lugar en que se encuentren, o autorizara a la
Empresa a establecer otros, y a que de manera inmediata tome posesihn de 10s derechos
necesarios, procediendo luego, a traves de la misma, a la expropiacihn de 10s mencionados
derechos por causa de utilidad publica, de conformidad con las leyes.
ARTICULO 18.- Se dispone el traspaso de todos 10s bienes muebles e inmuebles de
produccihn y generacihn hidroelectrica, asi como de aquellos bienes muebles e inmuebles,
indispensables para su funcionamiento, que conforman el total de 10s activos que hoy se
encuentra en propiedad del Estado dominicano y a nombre de la Corporacihn Dorninicana
de Electricidad (CDE) o de su continuadora juridica Corporacihn Dorninicana de Empresas
Electricas Estatales (CDEEE), en favor de la Empresa de Generacihn Hidroelectrica
Dorninicana (EGEHID).
CAPITULO QUINT0
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 19.- En razhn de que la partida presupuestaria asignada a la Empresa de
Generacihn Hidroelectrica Dorninicana (EGEHID) en el Anteproyecto de Presupuesto y
Ley de Gastos Publicos, se encuentra en la actualidad dentro del Presupuesto General de la
CDEEE y considerando la transferencia de 10s bienes que integran el patrimonio de esta,
algunos de 10s cuales se encuentran a nombre del Estado dominicano, de la Corporacihn
Dorninicana de Electricidad (CDE) y de su continuadora juridica, la Corporacihn
Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), la puesta en marcha y operacihn
independiente de la mencionada Empresa iniciara a partir del primero (lro.) de enero del
aiio 2008.
ARTICULO 20.- En razhn de que la Empresa Generadora Hidroelectrica Dorninicana
(EGEHID) hara aportes, a traves de la Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas
Estatales (CDEEE) destinados a la sostenibilidad del subsector electrico, originados por 10s
recursos que genera y dado que se trata de compromisos financieros a corto plazo,
revisables cada aiio, se dispone que 10s ingresos producidos por esta Sean utilizados en el
period0 comprendido entre el dia primero (01) de enero y el dia treinta y uno (31) de
diciembre del aiio 2008, de la manera siguiente:
1. Para la preparacihn del presupuesto del aiio 2008, se tomara como base lo aprobado
para el aiio 2007, adicionandole el resultado producido por 10s indicadores
econhmicos determinados por el Banco Central de la Republica Dominicana, y;
2. Una vez cubiertas las partidas presupuestarias de la EGEHID la diferencia sera
transferida mensualmente a la CDEEE, para que esta pueda solventar 10s
compromisos del subsector electrico.
ARTICULO 21.- El Poder Ejecutivo otorgara 10s poderes necesarios en favor de 10s
funcionarios competentes, a 10s fines de que se produzcan las acciones que garanticen la
completa ejecucihn del presente Decreto.
ARTICULO 22.- Enviese a la Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales
(CDEEE), a la Secretaria de Estado de Hacienda, a la Secretaria de Estado de Planificacihn,
Economia y Desarrollo, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a la Administracihn General de Bienes Nacionales, a1 Instituto Dominican0 de
Recursos Hidraulicos (INDRHI), a la Comisihn Nacional de Energia (CNE), a la
Superintendencia de Electricidad (SIE) y a1 Fondo Patrimonial de las Empresas
Reformadas (FONPER).
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de noviembre de dos mil seis (2007); aiios 164 de la
Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.