Texto de la norma
Dec. No. 34-08 que concede incorporacion a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 34-08
VISTA: La Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones
cooperativas:
1.-
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES
EMPLEADOS HOTEL MELIA CARIBE TROPICAL (COOPMECATROP),
con su domicilio en la comunidad de Bavaro, Higuey, provincia La Altagracia,
Republica Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha nueve (9) del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003).
2.-
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES
DE LA CONSTRUCCION Y LA VIVIENDA (COOPCOVI), con su domicilio
en la avenida Las Carreras No.7, provincia Santiago, Republica Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha
veintiseis (26) del mes de junio del aiio dos mil siete (2007).
3.-
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES
“SIMONA ESMERALDA FELIZ ALCANTARA”, con su domicilio en la calle
Duarte No.20, Polo, Barahona, Republica Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de
julio del aiio dos mil seis (2006).
Articulo 2.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP), para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio dos mil ocho (2008); aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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