Texto de la norma
Dec. No. 33-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 33-08
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1: La señora Ramona Antonia Viola, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elida Viola.
Artículo 2: La señora Juana Sánchez Luna, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Janet Sánchez Luna.
Artículo3: La señora Josefina Mercedes De la Altagracia Campusano Llenas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Annie Campusano Llenas.
Artículo 4: La señora Myrian Yuminada Virgen Simona, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Myrian Simons.
Artículo 5: El señor José Virgilio Bonifacio Jiménez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bonifacio José Bonifacio Jiménez.
Artículo 6: La señora Ana Amelia Fabián Trinidad, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Maria Fabián Trinidad.
Artículo 7: La señora Juana Solano Paredes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mary Solano Paredes.
Artículo 8: La señora Genara Ramona Arias Taveras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Abril Maria Arias Taveras.
Artículo 9: La señora Maria Estebania De la Cruz Jorge Vásquez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luz Maria Jorge Vásquez.
Artículo 10: La señora Davita Cipion Mateo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Cipion Mateo.
Artículo 11: La señora Rejina Maria Canela Carderon, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Regina Canela Carderon.
Artículo 12: El señor Bartolo Antonio Pérez Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Bartolo Pérez Pérez.
Artículo 13: La señora Aracelia Altagracia Tiburcio Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Argelia Altagracia Tiburcio Guzmán.
Artículo 14: La señora Bernavela Peralta Batista, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Blanca Peralta Batista.
Artículo 15: La señora Gracia Mercedes Espinal Fernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Mercedes Espinal Fernández.
Artículo 16: El señor Leonardo Eugenio Jorge Loveras, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leonardo Antonio Jorge Loveras.
Artículo 17: El señor Román Peña González, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Romilio Peña González.
Artículo 18: La señora Gregoria Vásquez Valdez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gloria Vásquez Valdez.
Artículo 19: La señora Leddy Diana Paulino Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Liddy Diana Paulino Núñez.
Artículo 20: La señora Maria Luz del Carmen Lara Herrera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luz del Carmen Lara Herrera.
Artículo 21: La señora Rosa Maria Peralta Mota, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maritza Peralta Mota.
Artículo 22: La señora Martha Caraballo Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Margarita Caraballo Jiménez.
Artículo 23: La señora Maria Eugenia Burgos Rivera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Burgos Rivera.
Artículo 24: El señor Yahancy Luna Benzan, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Johancy Luna Benzan.
Artículo 25: Los padres de la menor Sahipe Pérez Arias, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Sarina Pérez Arias.
Artículo 26: El señor Hipólito Domingo Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de David Rosario.
Articulo 27: Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.617-07 de fecha 23 de octubre del 2007, para que en lo adelante se lea Edward Elian Soto Lara.
Artículo 28. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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