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Dec. No. 2-08 que aprueba el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas
Arm ad as .
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2-08
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Doctrina Juridica y a la Jurisprudencia constante
de nuestra Suprema Corte de Justicia, “el derecho o poder disciplinario es aquel mediante el
cual un cuerpo social o corporativo puede pronunciar por si mismo, las sanciones represivas
apropiadas contra aquellos de sus miembros que perturben el orden interno o desacrediten
el cuerpo por ante la opinion publica; que las faltas disciplinarias consisten en violaciones a
las reglas y usos del cuerpo social o corporacion, insubordinacion respecto de las
autoridades dirigentes y aun 10s actos de la vida privada, cuando de ellos pueda surgir un
atentado a la reputacion del cuerpo social.. .”;
CONSIDERANDO: Que como una rama del Derecho Castrense, el Derecho Disciplinario
Militar tiene por finalidad normar todo lo concerniente a las conductas de sus miembros
que se desvien de las reglas y usos dentro de las Fuerzas Armadas como institucion del
Estado y que no tengan por su naturaleza categoria de delito, y que si bien se sancionan, no
es por perturbar en ciertas medidas el orden militar, sino para mantener a 10s militares
apegados a1 cumplimiento de 10s deberes relativos a sus funciones;
CONSIDERANDO: Que siendo el imbito de la represion disciplinaria un concept0
diferente a1 de la represion penal, ya que la principal diferencia entre ellos se deriva de que
el principio de la legalidad de 10s delitos y de las penas (“nullum crimen, nulla poena, sine
lege”), no se aplica en la materia disciplinaria, se admite que esta no esta ligada por las
incriminaciones legales y reglamentarias sino que ella puede provenir de cualquier falta que
pueda comprometer o afectar a las Fuerzas Armadas como cuerpo social. Por tanto, las
fuentes del Derecho Disciplinario Militar son las hrdenes de 10s comandantes y jefes, 10s
reglamentos internos, 10s especiales, organicos y el Reglamento Militar Disciplinario;
CONSIDERANDO: Que en materia de Derecho Disciplinario Militar, las Fuerzas
Armadas requieren de una actualizacihn e implicacihn de las fuentes del mismo,
principalmente en cuanto a1 Reglamento vigente, para adecuarlas a1 nuevo context0 que
prevalece en la sociedad dominicana y para cumplir con el principio doctrinal sobre el
enfoque de genero, que dispone la incorporacihn en sus politicas internas del us0 del
lenguaje, seleccihn de personal, asignacihn de grados y cargos, asi como tambien normar
las relaciones entre sus miembros;
VISTA la Constitucihn de la Republica, de fecha 25 de julio de 2002
VISTO 10s Articulos 146, 147, 148, 149, 155, 156, 157, 158, 159 y 160, de la Ley No.873,
Organica de las Fuerzas Armadas, del 3 1 de julio del 1978;
VISTO el Decreto Num. 7010, del 12 de agosto del 1961, que pus0 en vigencia el
Reglamento Militar Disciplinario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO MILITAR DISCIPLINARIO
DE LAS FUERZAS ARMADAS
ARTICULO 1.- Se pone en vigencia, para que rija plenamente en materia disciplinaria, el
Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas Dominicanas. Dicho Reglamento
contara con 10s articulados especificados a continuacihn:
CAPITULO I
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 2.- El objeto del presente Reglamento, es normar la conducta en el orden
disciplinario de 10s miembros activos de las Fuerzas Armadas.
PARRAFO: Queda establecido en el presente Reglamento que, cuando se
mencione comandante, superior, subalterno, asimilado, miembro, o cualquier otra
denominacihn dentro del ambiente militar, se refiere a1 personal masculino y
femenino de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 3.- El poder disciplinario sera ejercido por la Secretaria de Estado de las
Fuerzas Armadas, por las Jefaturas de Estado Mayor de las distintas instituciones y por 10s
Oficiales en ejercicio de un comando o direccihn, sobre 10s miembros de sus dependencias.
En destacamentos y puestos distantes de sus comandos superiores directos, las clases a
cargo podran sancionar a 10s subalternos en falta, debiendo informar de ello en el menor
tiempo posible a su comandante.
ARTICULO 4.- En 10s campamentos, bases, buques u otras dependencias, las faltas
disciplinarias seran sancionadas por el oficial en comando de la misma. Sin embargo, este
puede delegar dicha facultad en otro oficial bajo su mando, per0 en ningun cas0 para
sancionar oficiales de igual o mayor graduacihn que en quien se delega esa facultad.
PARRAFO: Cuando un militar cometiere una falta disciplinaria en otro lugar que
no sea en el cual presta servicio, el Comandante del mismo informara a1
Comandante donde pertenezca dicho militar por la via que corresponda, sobre la
falta cometida para que este aplique la sancihn correspondiente.
ARTICULO 5.- La correccihn de las faltas disciplinarias en flagrancia y en un sitio
determinado, competera siempre a1 superior de mayor rango que las observe, o que tenga
conocimiento de ella dentro del ambito de su competencia, y de acuerdo a1 procedimiento
establecido en el presente Reglamento, facultad que tiene la obligacihn de ejercer, no
pudiendo ser delegada en otra persona.
ARTICULO 6.- La facultad para ejercer el poder disciplinario para aquellos a quienes le
compete, recae dentro de 10s limites que el presente Reglamento les confiere.
ARTICULO 7.- Cuando se encuentre presente un superior en el momento que se observe
la comisihn de una falta disciplinaria por parte de un militar, no puede el de rango inferior
que se encuentre junto a este, sancionar ni reprender a dicho militar. Compete a1 superior el
hacerlo, constituyendo lo contrario una falta de respeto, salvo el cas0 en que quien tiene
menor rango haya sido autorizado por el superior para actuar disciplinariamente.
ARTICULO 8.- Quien impone una sancihn disciplinaria debe proceder con elevado
sentimiento de justicia, objetividad, responsabilidad, firmeza y de modo imparcial,
procurando que la misma sea proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida.
PARRAFO: Para su justa aplicacihn y restablecimiento de la situacihn normal
afectada por la comisihn de la falta, se tendra en cuenta la conducta, educacihn,
tiempo en el servicio y naturaleza de 10s servicios del miembro que la haya
cometido.
ARTICULO 9.- Las faltas disciplinarias seran corregidas directamente, previo el oportuno
esclarecimiento por parte de 10s superiores actuantes y con arreglo a las facultades que el
presente Reglamento les confiere a 10s mismos. Cualesquiera de 10s actos cometidos por 10s
miembros de las Fuerzas Armadas, que se establezcan esten fuera del ambito disciplinario,
seran tramitados para ser conocidos por la jurisdiccion correspondiente, de acuerdo a 10s
procedimientos legales vigentes.
CAPITULO I1
DE LAS NORMAS DE SUBORDINACION Y DISCIPLINA
ARTICULO lO.-Las relaciones de grado entre superiores y subalternos, aunque unos y
otros pertenezcan a distintas instituciones armadas, quedan sujetas a las normas generales
de subordinacion y disciplina establecidas en la Ley Organica de las Fuerzas Armadas, las
normas de cortesia y las disposiciones del presente Reglamento.
ARTICULO 11.- El superior de las Fuerzas Armadas que presencie la comision de alguna
falta por un subalterno, dara cuenta a la autoridad competente de que dependa el miembro
en falta, para su conocimiento y efecto, y si entiende que procede, le ordenara que se
presente a su campamento, base, unidad o dependencia, o le conducira el mismo o le hara
conducir mediante un personal de custodia. En este ultimo cas0 el responsable de la
conducencia debera ser otro militar de mayor grado o jerarquia del miembro de que se trate.
ARTICULO 12.- Cuando se trate de faltas cometidas por un subordinado que antes de
serle impuesto el castigo disciplinario haya pasado de uno a otro cuerpo o a depender de
otra autoridad militar, conservara el poder disciplinario el superior en donde el subordinado
haya cometido la falta.
ARTICULO 13.- Las faltas revisten mayor gravedad cuando: a) por su trascendencia
afecten el servicio o comprometan a la institucion militar; b) haya reincidencia en su
comision; c) se produzcan en presencia de subalternos 0; d) cuanto mayor sea el grado de
quien las cometa, siempre y cuando las mismas no constituyan crimen o delito.
ARTICULO 14.- Cuando un militar cometa simultineamente dos o mis faltas diferentes,
sera sancionado con el castigo que corresponda a la mas grave, conforme a las facultades
disciplinarias del superior que la imponga.
ARTICULO 15.- Cuando un militar cometa una falta estando cumpliendo una sancion
impuesta por una falta cometida previamente, debera cumplir la misma, a partir de la
finalizacion del tiempo de cumplimiento de la primera sancion.
ARTICULO 16.- Las sanciones disciplinarias, a fin de producir 10s efectos para las que
estan instituidas, deben ser cumplidas con toda rigurosidad. En consecuencia, cuando no se
dispone de 10s medios para hacer efectivo un castigo, es preferible sustituirlo por otro que
se ejecute a cabalidad.
ARTICULO 17.- Las transgresiones de caracter leve, cometidas por el personal de reciente
ingreso que no afecten la disciplina y Sean la consecuencia natural de la poca practica en el
servicio, deberin de preferencia ser corregidas sin recurrir de inmediato a sanciones
disciplinarias que conlleven anotaciones en su libro de servicio, como un modo de darle la
oportunidad de mejorar a1 nuevo miembro, a fin de evitar acciones desproporcionadas y un
concept0 errhneo de la disciplina militar.
ARTICULO 18.- Para el buen desenvolvimiento del servicio, se establece que una pareja
de chnyuges o que tengan una relacihn intima de notoriedad publica, no deberan prestar
servicios juntos en un mismo recinto o unidad, debiendo el de mayor rango o antiguedad,
informar por escrito, cuando esa situacihn se presente, a 10s fines de que se tomen las
medidas de lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
CAPITULO I11
DE LAS RELACIONES PERSONALES,
FAMILIARES E INTIMAS
ARTICULO 19.- Los miembros de las Fuerzas Armadas deben convivir en un ambiente de
respeto, sin fricciones y con derecho a la privacidad, propiciar un trato equitativo donde el
militar tenga las mismas oportunidades, sin discriminacihn para la delegacihn de misiones o
funciones.
PARRAFO: Las normas de las relaciones personales deben ser flexibles, para
acomodarse a las diferentes condiciones y a las necesidades operacionales de las
instituciones armadas.
ARTICULO 20.- El personal militar que este prestando servicios en instituciones
gubernamentales o del sector privado, debe mantener unas relaciones armoniosas y
respetuosas con el personal no militar de la institucihn en la que este asignado,
particularmente, con las personas a cargo de la direccihn o supervision de sus servicios,
debiendo evitar cualquier relacihn que afecte la moral, la disciplina y el respeto debidos.
ARTICULO 21.- Los militares, que tengan un lazo familiar o de parentesco direct0 e
indirect0 con un superior jerarquico, no recibiran trato preferencial alguno, cuando se trate
del cumplimiento de su deber, ni se beneficiarin de influencias para el otorgamiento de
puestos de trabajo, ascensos, remuneraciones, privilegios y beneficios, ya que esto afecta de
manera directa la moral, la disciplina y el orden institucional.
ARTICULO 22.- Los militares y sus familiares directos no podran prestar servicios juntos
en el mismo recinto o unidad, ya que esto fomenta a la percepcihn, unas relaciones
personales en franca desventaja con respecto a 10s demas miembros.
ARTICULO 23.- Las relaciones conyugales y/o maritales y de amistad entre 10s miembros
de las Fuerzas Armadas, no deben interferir con las responsabilidades y misiones que estos
deban cumplir, principalmente en lo referente a las decisiones relacionadas con el servicio,
las cuales deberin ser tomadas de manera firme, imparcial y con objetividad.
ARTICULO 24.- Las relaciones intimas entre 10s miembros de las Fuerzas Armadas son
de interes institucional y por tanto demandan el ejercicio del poder disciplinario, cuando las
mismas afecten o puedan afectar de manera negativa la moral y buena imagen de la
institucion, la disciplina, la cohesion, el respeto a la autoridad y el cumplimiento del deber,
que caracterizan la vida militar.
ARTICULO 25.- Las relaciones personales entre 10s instructores y estudiantes en las
escuelas de educacion militar, deben mantenerse en el marco de la profesionalidad y alto
sentido de equidad, evitando con esto, situaciones de favoritismo, abuso de poder por parte
del que esta en posicion superior o de provocacion interesada por parte del subordinado.
ARTICULO 26.- Todo tipo de conducta por parte de un militar que en sus relaciones
interpersonales impliquen o tiendan a implicar situaciones de acoso sexual o laboral,
violencia intrafamiliar, violacion sexual, asi como cualquier atentado contra la integridad
personal, aunque escapan del ambito del derecho disciplinario militar, debera ser objeto de
la mayor atencion posible a1 recibirse las denuncias a1 respecto, estando obligado quien
reciba las mismas, a actuar de acuerdo a 10s procedimientos legales vigentes.
PARRAFO I: Todo militar afectado de una agresion sexual o que tenga
conocimiento de la misma, esta obligado a denunciarla a1 Consultor Juridic0 de la
unidad donde ocurrio el hecho, a1 de la Jefatura de Estado Mayor correspondiente,
a1 de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas o a la autoridad militar
competente.
PARRAFO 11: Agresion sexual, es toda accion sexual cometida con violencia,
constreiiimiento, amenaza, sorpresa o engaiio, por lo tanto constituye un deber de
todo miembro de las Fuerzas Armadas, denunciarla ante la autoridad competente, a
traves de 10s canales correspondientes.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS:
SU NATURALEZA Y DURACION
ARTICULO 27.- La naturaleza y duracion de las sanciones disciplinarias que puede
imponer todo oficial en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, conforme con su grad0
o comando, se encuentran en el marco de lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 28.- A 10s oficiales, de las Fuerzas Armadas en falta, se les impondran
disciplinariamente las sanciones siguientes:
a) Amonestacion verbal (hecha en publico o en privado);
b) Amonestacion por escrito (comunicada en publico o en privado)
c) Arrest0 simple (sin perjuicio a su servicio)
d) Arresto severo (con perjuicio a su servicio)
PARRAFO I: Las sanciones a imponerse a 10s Cadetes y Guardiamarinas, que
incurran en faltas disciplinarias, serin las establecidas en 10s respectivos
reglamentos internos de las diferentes academias militares, tal como lo especifica el
compendio de “Leyes y Reglamentaciones de las Fuerzas Armadas de la Republica
Dominicana”, siempre que la falta sea relacionada en el ambito de su formacion
academica.
PARRAFO 11: En 10s casos en que las faltas trasciendan lo contemplado en 10s
Reglamentos Internos de las diferentes academias militares, se sancionara de
conformidad con el presente Reglamento.
ARTICULO 29.- A 10s alistados de las Fuerzas Armadas se les impondran
disciplinariamente, las sanciones siguientes:
a) Amonestacion verbal (hecha en publico o en privado)
b) Amonestacion por escrito (comunicada en publico o en privado)
c) Arresto (con o sin perjuicio a su servicio)
d) Encierro
ARTICULO 30.- La amonestacion, tanto a oficiales como a alistados, consiste en la
llamada de atencion o censura hecha a1 autor de la falta. Tendra lugar sobre un hecho
concreto y se hara en terminos claros, precisos y sin hacer alusiones ofensivas de tip0
personal sobre la persona en falta. Ademas, debera advertirsele a1 momento de hacer el
llamado, que de repetirse la accion que lo ha motivado, le sera impuesta una sancion mas
drastica, de conformidad con la falta cometida.
PARRAFO I: La amonestacion a 10s oficiales superiores, solo debera hacerse en
privado.
PARRAFO 11: La amonestacion verbal o escrita, se hara publica, siempre ante
otros miembros de igual rango o categoria cuando la misma contribuya a corregir
males institucionales reflejados en la in conducta del miembro en falta.
ARTICULO 31.- El arresto simple, para 10s oficiales, y el arresto, para 10s alistados,
consiste en mantener a1 autor de la falta dentro de 10s limites fijados por el oficial u
organism0 superior que lo haya impuesto. En el primer caso, no podra exceder de diez (10)
dias y en el segundo, de quince (15) dias.
ARTICULO 32.- El arresto severo, para 10s oficiales, implicara siempre perjuicio a su
servicio, pudiendo 10s mismos ser sancionados hasta un maximo de treinta (30) dias. Sera
cumplido en el pabellon para oficiales destinado para tales fines. Asimismo, el encierro,
para 10s alistados, implicara igualmente perjuicio a su servicio y la sancion podra ser de
hasta un maximo de treinta (30) dias, para ser cumplidos en 10s locales especiales
destinados para tales fines, del recinto donde preste servicio el militar sancionado.
PARRAFO I: La autoridad militar que ha impuesto la sancion o quien supervise el
cumplimiento de la misma, puede disponer, por causas justificadas, que el militar
sancionado cumpla la sancion impuesta en otro recinto militar que no sea el propio,
asi como tambien que el o 10s sancionados asistan a recibir clases, instruccion o a
realizar cualquier tarea que no implique su empeiio en actividades del servicio.
ARTICULO 33.- Los alistados que por su inadaptabilidad o conducta reiiida con la moral
y disciplina de la vida militar, o que hayan reincidido en la comision de faltas graves en el
servicio, o en el ejercicio de sus funciones, seran dados de baja de las filas de las Fuerzas
Armadas, previa investigacion de las causas que han motivado su in conducta, ordenada
para tal efecto a una junta de oficiales de la institucion a que pertenezcan 10s mismos.
PARRAFO: La baja conllevara la rescision del contrato de alistamiento y sera
comunicada a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, por la Jefatura de
Estado Mayor del cuerpo a que pertenezca el alistado de que se trate.
ARTICULO 34.- El tiempo de la sancion se establecera en base a la falta cometida y lo
establecido en el presente Reglamento, correspondiendo a quien impone la sancion, indicar
el dia y hora en que comienza y en que ha de terminar. Vencido el termino, el sancionado
retornara a sus actividades de servicio normales.
ARTICULO 35.- Los asimilados de las Fuerzas Armadas podran ser sancionados s e g h
sus categorias. Los que tienen categoria de alistados, podran ser objeto de las mismas
sanciones que estos. Los que tienen categoria de oficiales, solo serin sancionados con
amonestacion verbal o escrita, sea en publico o en privado, y con sancion pecuniaria.
PARRAFO I: La sancion pecuniaria consiste en el pago de cierta suma de dinero a
que esta obligado el asimilado a titulo de castigo, deducible de su sueldo por la
autoridad militar administrativa competente.
PARRAFO 11: Las sanciones pecuniarias, persiguen, a1 igual que 10s demas tipos
de sanciones disciplinarias, corregir las faltas cometidas en sus funciones por parte
de 10s asimilados militares, todo lo cual, debera ser objeto de un programa de
capacitacion permanente, a fin de que pueda ser asumido el regimen que las
contempla.
PARRAFO 111: Las sanciones pecuniarias a 10s asimilados militares, no podrin
exceder de una cuarta parte de su sueldo (25%). Seran descontadas, por 10s
intendentes respectivos de las instituciones castrenses o por las dependencias de la
Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas a las que esten asignados 10s
sancionados.
ARTICULO 36.- Toda sancion disciplinaria impuesta sera cumplida sin objecion alguna.
Sin embargo, despues de cumplida esta, si el sancionado la considera injusta o product0 de
un error, podra exponer a sus superiores sus consideraciones a1 respecto, de manera verbal
o escrita.
PARRAFO I: En 10s casos donde se compruebe que el militar sancionado tiene una
trayectoria de buena conducta y se trate de sanciones por faltas graves, podra
permitirsele a1 militar sancionado, por la via correspondiente y luego de tener la
autorizacion para ello, plantear el cas0 ante el Comandante de la unidad a la que
pertenece, antes de que dicha sancion sea ejecutada.
ARTICULO 37.- Las sanciones disciplinarias impuestas, seran redactadas mediante el
formato de Orden de Sancion Disciplinaria, la cual debera poseer las caracteristicas
siguientes: fechada y numerada, dirigida a1 superior de quien depende, que conste el
nombre y rango del militar sancionado, el tip0 y magnitud de la sancion impuesta, lugar en
que sera cumplida esta, el o 10s articulos del presente Reglamento u otro tipo de orden o
disposicion violado (s), la falta cometida, horas y fechas en que comienza y termina la
sancion y estar debidamente firmada por el superior que la impone, figurar su nombre y
rango y el de la unidad a la que pertenezca.
PARRAFO I: La Orden de Sancion Disciplinaria dirigida a 10s oficiales, debera ser
notificada, en principio, personalmente o por intermedio de otro oficial de superior o
igual jerarquia de quien haya cometido la falta, por escrito, en sobre lacrado, aunque
podra ser comunicada verbalmente hasta tanto se emita el documento oficial que la
impone.
PARRAFO 11: La Orden de Sancion Disciplinaria a oficiales, debera ser
comunicada a1 superior inmediato del sancionado, con copias a la Secretaria de
Estado de las Fuerzas Armadas y a las Jefaturas de Estado Mayor y demas
superiores que correspondan, exponiendose 10s motivos por 10s cuales se impuso la
sancion. Igual procedimiento se llevara a cab0 en el cas0 de 10s alistados, con la
excepcion de que no tendra que ser comunicada a la Secretaria de Estado de las
Fuerzas Armadas.
ARTICULO 38.- Las sanciones impuestas a 10s miembros de las Fuerzas Armadas,
deberan ser anotadas en 10s registros oficiales correspondientes que esten destinados a1
efecto por la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y por cada Jefatura de Estado
Mayor. Se anotara en dichos registros, por lo menos: la designacion del Oficial que impuso
la sancion, la fecha y motivo de la misma, su naturaleza y duracion.
ARTICULO 39.- Toda sancion disciplinaria se suspende por orden expresa de las
Autoridades Nacionales de Mando.
CAPITULO V
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 40.- Se considerara falta disciplinaria, toda accion u omision cometida por 10s
miembros de las Fuerzas Armadas, que sin constituir crimen o delito, afecte o tienda a
trastornar la disciplina, la moral, el honor, y demas principios y valores que rigen en las
instituciones armadas, o que implique violacion a 10s deberes contenidos expresa o
implicitamente en 10s reglamentos, ordenes y disposiciones militares vigentes. Las mismas
se clasifican, de manera general, por su categoria y de manera especial, por su naturaleza.
PARRAFO I: Las faltas disciplinarias, por su categoria, se clasificaran en:
a)
Leves
b)
Moderadas
c)
Graves
PARRAFO 11.-
a)
Leves: Son aquellas que por su naturaleza no afectan la moral, buena
imagen y funcionamiento de la institucion.
Moderadas: Son aquellas que por su naturaleza afectan 10s principios
y valores fundamentales de las instituciones armadas.
b)
c)
Graves: Son aquellas que por su naturaleza afectan y ademas
violentan, 10s principios y valores institucionales.
PARRAFO 111: Las faltas disciplinarias, por su naturaleza, se clasificarin en:
a)
Faltas de respeto
b)
Faltas correlativas a1 mando
c)
d)
Faltas a1 regimen del servicio
Faltas a la moral y a las buenas costumbres
ARTICULO 41.-
Para 10s oficiales, las sanciones seran como se lee a continuacion:
a)
Para las faltas leves, la sancion comprendera desde amonestacion hasta
cinco (5) dias de arresto simple.
b)
Para las faltas moderadas, la sancion comprendera desde seis (6) hasta
diez (10) dias de arresto simple.
c)
Para las faltas graves, la sancion comprendera desde once (1 1) hasta
treinta (30) dias de arresto severo.
ARTICULO 42.- Para 10s alistados las sanciones serin las siguientes:
a)
Para las faltas leves, la sancion comprendera desde amonestacion hasta
diez (10) dias de arresto, sin perjuicio a su servicio.
b)
Para las faltas moderadas, la sancion comprendera desde once (11)
hasta veinte (20) dias de arrest0 con perjuicio a su servicio.
c)
Para las faltas graves, la sancion comprendera desde veintiuno (21)
hasta treinta (30) dias de encierro.
CAPITULO VI
DE LAS FALTAS POR SU NATURALEZA
SECCION I
De Las Faltas De Respeto
ARTICULO 43.- Se consideran faltas de respeto, todas aquellas acciones que lesionan la
debida observacion de las normas disciplinarias que deben primar entre 10s militares.
PARRAFO I. Se consideran faltas de respeto leves:
a. No saludar a 10s superiores o no observar en general las prescripciones
reglamentarias sobre el saludo.
b. Ignorar la presencia de un superior.
c. Incumplir la orden dada por un superior, alegando la obligacion de cumplir
una orden previa de otro superior.
d. Tomar la derecha de un superior.
e. No concurrir con presteza a1 llamado de un superior
f. Jugar de manos o bromear en presencia de un superior
g. Fumar en presencia inmediata de superiores.
h. No permanecer en la posicion de atencion, cuando se hable con un superior.
i. Tomar asiento en presencia de un superior sin que este se lo indique.
PARRAFO 11: Son consideradas faltas de respeto moderadas:
a. Cualquier acto de irrespeto hacia el superior, o a1 subalterno, que no se halle
calificado como falta grave. El respeto es debido a1 superior, aun cuando
este vestido de civil, a menos que se comprobase que no se le conocia.
b. Tutear a un superior o llamarlo por su apodo o sobrenombre;
c. Replicar o hacer observaciones impertinentes o demostracion de desagrado,
sea por medio de gestos o con palabras a1 cumplir actos u ordenes
superiores.
d. Presentar recursos, reclamos o peticiones en terminos descorteses o
inmoderados de manera individual.
PARRAFO 111: Son consideradas faltas de respeto graves:
a. Cualquier acto de desobediencia a1 superior, que no sea de 10s que las leyes
militares y ordinarias castigan como delito.
b. Presentar recursos, reclamos o peticiones en terminos descorteses o
inmoderados, colectivamente.
c. No ser considerado con un hermano de armas, por ser de otra institucion o
por cualquier otro motivo.
SECCION 11
De Las Faltas Correlativas A1 Mando
ARTICULO 44.- Son faltas correlativas a1 mando aquellas que impiden el cumplimiento
de la mision o que afecten la aplicacion de 10s procedimientos institucionales que rigen en
las Fuerzas Armadas para el desenvolvimiento del ejercicio del mando.
PARRAFO I: Son consideradas faltas correlativas a1 mando leves:
a. No seiializar las ireas de una estacion militar.
b. Emplear en el ejercicio del mando un lenguaje falto de precision y claridad,
que pueda inducir a error a sus subordinados.
c. Tener familiarizacion con 10s subalternos, en actos del servicio
PARRAFO 11: Son consideradas faltas correlativas a1 mando moderadas:
a. Descuidar la observancia de la mas estricta disciplina, sentido de obediencia
y respeto en la forma de mando.
b. Evidenciar una falta de caracter o responsabilidad en el ejercicio del mando.
c. No tomar medidas a1 ser informado de un acoso sexual, violencia
intrafamiliar, violacion sexual, entre militares.
d. No dar cuenta a1 superior de una falta disciplinaria cometida por un
subordinado, o no sancionarla debiendo hacerlo.
e. Reprender a1 subalterno en terminos indecorosos u ofensivos o vejarlo en
cualquier forma.
f. Impedir en cualquier forma, el transit0 de un recurso, reclamacihn o peticihn
prevista en 10s reglamentos.
g. Dejar de informar una solicitud o no darle curso cuando se tiene la
obligacihn de hacerlo.
h. No atender con diligencia y respeto una denuncia grave, que le haya sido
comunicada.
PARRAFO 111: Son consideradas faltas correlativas a1 mando graves:
a. Tomar represalias en contra de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas,
que informen de presuntos actos de acoso, y de quienes participen en dicha
investigacihn.
b. Asignar a personal femenino en estado de gestacihn, funciones que pongan
en riesgo su condicihn, siempre que se tenga conocimiento de la situacihn.
c. Dejar de impartir las hrdenes del servicio e inobservar el cumplimiento de
las condiciones y facultades de mando.
d. Ejercer amenaza o presihn con fines de obtener favores de cualquier tipo, del
personal subalterno.
e. Tomar represalia contra quien haya denunciado un acoso sexual o cualquier
otro acto de abuso de autoridad.
f. Emplear en el ejercicio del mando un lenguaje falto de precision y claridad,
que pueda inducir a error a sus subordinados.
g. Perjudicar indebidamente a1 subalterno, por cualquier accihn que constituya
exceso de autoridad y que afecte con ella el servicio y la persona sobre la
cual se ejerce el mando o correccihn, sin llegar a constituir delito.
SECCION 111
De Las Faltas A1 Rkgimen Del Servicio
ARTICULO 45.- Son faltas a1 regimen del servicio, aquellas que contravienen las normas
establecidas para el buen desenvolvimiento del mismo.
PARRAFO I: Son consideradas faltas a1 regimen del servicio leves:
a. No dar conocimiento inmediato a1 superior de cualquier enfermedad o causa
justificada que le impida atender a1 servicio y concurrir a el.
b. No guardar en formacion la compostura debida o estar desatento en
instruccion.
c. Presentarse a1 superior incorrectamente en actos del servicio
d. Usar armas que no Sean de las que proveen la institucion o autoriza a usar la
superioridad, para 10s fines del servicio militar.
e. La inobservancia de todo lo prescrito en 10s reglamentos de uniformes
vigentes en las instituciones armadas.
f. Comunicarse indebidamente con 10s miembros que se encuentren
cumpliendo sanciones de arrest0 o encierro disciplinario.
g. Presentarse ante un superior no inmediato, sin el permiso correspondiente
del superior de quien se dependa.
h. Ser negligente en 10s deberes impuestos por 10s reglamentos o en el
cumplimiento de las ordenes de 10s superiores.
i.
Siendo personal del Cuerpo Medico y Sanidad Militar, asistir por heridas o
lesiones corporales a militares en servicio activo y no dar aviso de inmediato
a la autoridad militar correspondiente de esa circunstancia.
j. No presentar a su superior inmediato la prueba de embarazo, una vez se
tenga conocimiento de la misma.
k. No informar por escrito cuando se le haya designado para prestar servicio
donde este asignado el conyuge.
PARRAFO 11: Son consideradas faltas a1 regimen del servicio moderadas:
a. Perder o inutilizar reglamentos u otros documentos militares, en forma fisica
o digital, siempre que el hecho no constituya falta grave o delito.
b. No estar presto para el cumplimiento del deber y el servicio, mostrando
descuido, dejadez, negligencia, apatia, incumplimiento de normas y
procedimientos, que reflejen un comportamiento contrario a1 proceder
militar.
c. No ocupar con prontitud su puesto en cas0 de alarma o de la irnplementacion
de un plan de contingencia.
d. Concurrir tarde a 10s actos del servicio.
e. Excederse en las licencias o permisos sin llegar a incurrir en 10s hechos que
las leyes militares prevean y castigan como delito.
f. Faltar a una orden de puesto o consigna, siempre que el hecho no constituya
delito.
g. Ejecutar cualquier acto que implique una falta de consideracion o de respeto
a1 centinela, siempre que no este previsto como delito en las leyes militares.
h. No cumplir las sanciones en la forma que hubiesen sido impuestas
i. Contratar o recomendar personal para el servicio de 10s cuerpos armados,
respecto del cual no se hayan llenado 10s requisitos legales o reglamentarios.
j. No prestar a la autoridad civil la ayuda solicitada, cuando la misma tenga un
fundamento legal o proceda en virtud de una emergencia o crisis.
PARRAFO 111: Son consideradas faltas en el regimen del servicio graves:
a. No hacer cumplir debidamente las sanciones disciplinarias impuestas
estando encargado de hacerlo.
b. Ausentarse sin permiso de su recinto o de cualquier otro lugar destinado a su
permanencia, sin llegar a incurrir en la comision de un delito, o
encontrandose arrestado, alejarse del lugar fijado para su cumplimiento.
c. Sacar sin autorizacion tropas armadas de cuartel, destacamento, o
dependencias militares, siempre que el hecho no constituya delito.
d. Producir una falsa alarma, desordenes o confusion en la tropa, siempre que
estos hechos no constituyan delitos.
e. Hacer disparos innecesarios en actos no relacionados con el servicio,
siempre que no constituya delito.
f. Injuriar u ofender en cualquier forma a sus iguales, a causa del ejercicio de
sus funciones.
g. Obstruir las funciones de un tribunal o de cualquier funcionario del sector
judicial.
h. Dejar de hacer, voluntariamente o por negligencia, un arresto al cual está obligado como militar o como ciudadano.
i. Armar riñas o desórdenes en los cuarteles o establecimientos militares, siempre y cuando no constituya delito.
j. Vender, empeñar, ocultar, permutar, inutilizar, perder, abandonar o donar el equipo o vestuario, instrumentos, útiles, herramientas, y otras propiedades militares, siempre y cuando no constituya delito.
k. La pérdida de documentos de identidad personal y militar, siempre que implique una negligencia debidamente comprobada.
l. Hacer conocer disposiciones, trámites de expedientes, de manera física o digital o cualquier otra circunstancia del servicio, a quien no corresponda cuando se está enterado de ello en razón de las funciones que se ejercen, siempre que no constituya delito.
m. Los que mandan tropas, no cumplir con los procedimientos establecidos para mantener un estricto y permanente control sobre los suministros a las mismas, a fin de evitar las pérdidas de efectos, equipos o materiales de guerra.
n. Hacer préstamos o anticipos de dinero o atender cualquier otra necesidad de índole personal con los fondos que el Estado provee a las organizaciones, cuerpos, institutos, etc., para sus necesidades generales y reglamentarias, siempre que no constituyan delito.
o. No encontrarse en su puesto para actos del servicio.
p. Negarse a ejecutar una orden para realizar un servicio, siempre y cuando no sea en situación de combate o crisis, en cuyos casos podría constituir un delito.
SECCIÓN IV
De las Faltas a la Moral y a las Buenas Costumbres
ARTÍCULO 46.- Son faltas a la moral y a las buenas costumbres dentro de las instituciones castrenses aquellas que trastornan los principios éticos establecidos.
PÁRRAFO I: Son consideradas faltas a la moral y a las buenas costumbres leves:
a. No tener escrúpulos o prolijidad en el arreglo de su persona.
b. Cualquier acto público que implique un desconocimiento a la autoridad policial.
c. Visitar con fines de esparcimiento casas o sitios de mala reputación.
d. Excederse en el saludo afectivo (besos, abrazos, palmadas), entre superiores y subalternos.
e. Excederse de los límites acostumbrados de una conducta aceptable en la institución, perjudicando el buen orden, la disciplina y el comportamiento que desacredite los cuerpos armados.
f. Usar uniformes desaseados, incorrectos, incompletos o con desperfectos notorios.
g. Ingresar o acceder a un área o dependencia habilitada como dormitorio o servicio sanitario para el sexo opuesto, sin la debida autorización, siempre que no constituya delito.
PÁRRAFO II: Son consideradas faltas a la moral y a las buenas costumbres moderadas:
a. Adoptar expresión de conductas sexuales, ya sea de manera visual, verbal, escrita, corporal u otra forma, o exhibiendo objetos o imágenes tales como: prendas íntimas, revistas, libros o material multimedia de contenido sexual.
b. No informar el estado de gravidez inmediatamente sea confirmado, al mando superior presentando las pruebas médicas que lo avalen.
c. No guardar en todo lugar y circunstancias la actitud correcta que corresponde a la investidura de miembro de las Fuerzas Armadas.
d. No requisar la persona o las prendas íntimas de un militar, con el debido respeto, dignidad y pudor mientras se lleve a cabo una inspección o revisión.
e. Encontrándose procesado ante la justicia, o habiendo sido condenado por la misma, hacer declaraciones de carácter público o prestarse a reportajes periodísticos relacionados con el proceso, sin la debida autorización superior.
f. Valerse de segundas personas para gestionar traslado o cambios de organización o destino, o hacerlo contraviniendo las disposiciones en vigor.
g. Presentarse en público, actos sociales o en aquellos que revistan solemnidad, de una manera indecorosa.
h. Faltar a la verdad, siempre y cuando este hecho no constituya delito.
i. Faltar al servicio por enfermedades o males supuestos, valiéndose de medios fraudulentos para ello, siempre y cuando este hecho no constituya delito.
j. Quejarse entre la tropa del servicio, del alojamiento, sueldo, alimentación, entre otros, o propagar entre ella rumores que puedan infundirle desaliento o desagrado.
k. No tomar medidas correctivas contra los subalternos culpables de actos que perjudiquen el servicio o menoscaben la disciplina, por dejadez o negligencia.
l. Hacer críticas con cualquier finalidad, que afecten la autoridad de los mandos militares, siendo tanto más grave el hecho cuanto más elevada sea la jerarquía o el mando que afecten, siempre y cuando no constituya delito.
m. Hacer publicaciones sin ajustarse estrictamente a las normas o limitaciones impuestas por los reglamentos de servicio o formular declaraciones, proporcionar datos e informaciones a la prensa, o particulares, sobre actos del servicio o por hechos ocurridos entre oficiales, cuyos detalles o antecedentes puedan perjudicar el prestigio y buen nombre de los cuerpos armados.
n. Relacionarse de manera personal como instructor o responsable del entrenamiento y disciplina de los conscriptos o grumetes, afectando a raíz de ello, la justicia debida en el ejercicio del mando por parte del superior.
o. Actuar con la intención de ridiculizar, rebajar, intimidar, amenazar o injuriar a sus hermanos de armas, siempre y cuando no constituya delito.
p. Hacer cobro ilegal o violento sobre prestaciones públicas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.
q. Propiciar o participar en actos sociales que atenten contra la moral y las buenas costumbres, que no se correspondan con la cultura institucional y que no se identifiquen con la seriedad que deben revestir todos los actos de los miembros de las Fuerzas Armadas.
PÁRRAFO III: Son consideradas faltas a la moral y a las buenas costumbres graves:
a. Exhibirse embriagado en público o concurrir en estado de embriaguez a los actos del servicio.
b. Apoderarse inadecuadamente de efectos militares o personales pertenecientes a otros compañeros, siempre y cuando no constituya delito.
c. Consumir bebidas alcohólicas en el recinto y en actos del servicio.
d. No honrar deudas contraídas, practicar hábitos viciosos que afecten la imagen de la institución o la imagen personal, o valerse de ardides, artificios, cautela o combinaciones para pedir u obtener dinero u otros beneficios, en los casos en que estas situaciones no constituyan delitos.
e. Siendo oficial, contraer deudas con subalternos, agravándose la falta si lo es con el personal bajo su mando.
f. Hacer colectas de carácter pecuniario, celebrar rifas o tomar participación en juegos de azar en los cuarteles o dependencias militares para beneficio personal, siempre y cuando no constituya delito.
g. Devolver o romper diplomas, títulos, nombramientos o despojarse de sus insignias en señal de menosprecio.
h. Proponer expresa o implícitamente insinuaciones de contenido sexual, a los fines de dar u obtener favores tales como: ascensos, traslados, permisos, remuneraciones, capacitación o entrenamientos, licencias o vacaciones y otras ventajas sobre los demás hermanos de armas.
i. Provocar, amenazar o injuriar a un funcionario militar a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas, siempre que el hecho no constituya delito.
j. Amenazar con armas sus iguales o particulares en el cuartel, campamento o sitio cualquiera de reunión de tropas, siempre que este hecho no constituya delito.
k. Valerse de terceras personas para obtener ascenso, o intentar obtenerlo suministrando tarjetas, papeles, documentos o realizando diligencias fuera de los procedimientos institucionales establecidos para ello.
l. Guiar u orientar al militar a incurrir en prácticas reñidas con la moral y las buenas costumbres o a brindar favores sexuales, siempre que no constituya delito.
m. Someter a hostigamiento, y cualquier otro tipo de abuso, utilizando su posición y rango para obtener beneficios personales, siempre que no constituya delito.
n. Permitir o llevar a cabo actividades que constituyan una tentativa de acoso en el entorno laboral, sea este directo o indirecto, hostil, degradante, intimidatorio, amenazador u ofensivo, siempre que no constituya delito.
ARTÍCULO 47.- La reincidencia en la comisión de faltas graves, será observada de manera especial, de forma tal, que el militar que en su expediente acumule seis (6) de éstas, será objeto de una investigación por parte de una junta de oficiales, designada por la fuerza institucional a que pertenezca, que indagará las causas que motivaron su in conducta, pudiendo recomendar ante los organismos correspondientes, la separación cuando se tratare de oficiales, "por faltas graves debidamente comprobadas", y en el caso de los alistados, dados de baja por "observar mala conducta".
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 48.- Las militares que se encontraren en estado de gravidez estarán excluidas de realizar cualquier labor que requiera el empleo de esfuerzos físicos considerables o que pueda provocar el aborto o impedir el normal desarrollo del feto.
ARTÍCULO 49.- No deberán realizarse las siguientes actividades físicas durante el embarazo, el parto y el puerperio, hasta seis meses después del alumbramiento:
a. Entrenamiento físico o deportivo.
b. Paradas, desfiles, formaciones militares u otra actividad que requiera la permanencia de pie.
c. La ejecución de esfuerzo físico por parte del personal, soportar o cargar objetos pesados (armamentos, bultos, etc.), ni actividades que impliquen riesgo físico, exposición a radiación, a condiciones insalubres o contaminantes.
d. Maniobras militares.
e. Servicio nocturno de cualquier tipo.
f. Pruebas físicas.
g. Prácticas o evaluaciones de tiro.
ARTÍCULO 50.- Al momento de diagnosticarse el embarazo del personal militar femenino, se podrá considerar la posibilidad de ser relevada de sus funciones.
ARTÍCULO 51.- Todo tipo de entrenamiento militar será aplicable a ambos sexos, siempre tomando en cuenta las diferencias biológicas, y sólo en casos justificados y determinados por la autoridad competente, podría aceptarse alguna excepción a esta regla.
ARTÍCULO 52.- Toda la enumeración de faltas disciplinarias contempladas en el presente Reglamento, tiene carácter enunciativo y en consecuencia, los hechos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido calificados expresamente por las leyes
militares o por otras leyes como crímenes o delitos, podrán ser considerados y sancionados como tales faltas.
ARTÍCULO 53.- Los hechos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, que constituyan crímenes y delitos, serán del ámbito del Derecho Penal ordinario o militar y por tanto, serán conocidos y sancionados por los organismos competentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 54.- Los hechos calificados de infracciones de simple policía, serán reputados como faltas disciplinarias y sancionadas como tales, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, cuando se produzcan entre miembros de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 55.- Las heridas, los golpes, los actos de violencias y vías de hecho, serán considerados faltas disciplinarias y sancionadas como tales, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, cuando curen antes de los diez (10) días, sin dejar una lesión permanente, a cuando no produzcan enfermedad o incapacidad para el servicio al afectado, siempre y cuando ocurran entre los miembros de un mismo cuerpo armado o entre los miembros de un cuerpo y los de otro.
ARTÍCULO 56.- La aplicación del presente Reglamento Militar Disciplinario es obligatoria para todo miembro activo de las Fuerzas Armadas dominicanas, sin distinción de categoría, rango o designación.
ARTÍCULO 57.- El presente Reglamento, deberá ser revisado, para fines de su actualización, cada cinco (5) años, por una comisión designada al efecto, por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 58.- El presente Reglamento deroga y sustituye el Reglamento Militar Disciplinario emitido mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 7010, de fecha 12 de agosto de 1961.
ARTÍCULO 59.- Se autoriza al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas a la publicación del Reglamento emitido mediante el presente Decreto, de acuerdo al formato de publicaciones militares establecido.
ARTICULO 60.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil ocho (2008); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.