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Decreto

Decreto 380-07

que declara de utilidad publica dos porciones de terrenos en la provincia Maria Trinidad Sinchez, para ser destinadas a la construccion del acueducto de esa ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 2007fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10435Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 380-07 que declara de utilidad publica dos porciones de terrenos en la provincia Maria Trinidad Sinchez, para ser destinadas a la construccion del acueducto de esa ciudad. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 380-07 -2 1 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecucion de obras a traves del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), para la construccion del Acueducto Multiple de Nagua, Provincia Maria Trinidad Sanchez; CONSIDERANDO: Que la citada obra es vital para el desarrollo y subsistencia de 10s habitantes de esa region, que en la actualidad no pueden disfrutar del consumo de agua potable; Vista las solicitudes de declaratoria de utilidad publica, de fechas 18 y 19 de julio de 2007, respectivamente, remitida a1 Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo del INAPA; Vista la Ley No.5994 de fecha 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, que crea a1 Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado y el Reglamento No. 8955-Bis de fecha 12 de diciembre del 1962, sobre el funcionamiento del INAPA. Vista la Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado dominicano de un solar con area superficial de 1,000.00 metros cuadrados, ubicado dentro del ambito de la Parcela No.482 del Distrito Catastral No.2, Municipio de Nagua, Provincia Maria Trinidad Sanchez, para el paso de tuberia del Acueducto Multiple de Nagua. Articulo 2. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado dominicano de un solar con area superficial de 2,500.00 metros cuadrados, ubicado dentro del ambito de las Parcelas Nos.498 y 91 del Distrito Catastral No.2, Municipio de Nagua, Provincia Maria Trinidad Sanchez, para ser utilizado en la construccion de la Planta de Tratamiento del Acueducto Multiple de Nagua. Articulo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley. Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, en virtud de la Ley No. 486 del 10 de noviembre del 1964. Articulo 5. Se autoriza a1 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), a reunirse con la propietaria de dicho solar, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisicion por parte del Estado del referido inmueble, siempre basado en las tasaciones de la Direccion General de Catastro y del Instituto de Tasadores Dominicano. Articulo 6. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto de dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona