Texto de la norma
Dec. No. 380-07 que declara de utilidad publica dos porciones de terrenos en la
provincia Maria Trinidad Sinchez, para ser destinadas a la construccion del
acueducto de esa ciudad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 380-07
-2 1
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecucion de
obras a traves del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), para la
construccion del Acueducto Multiple de Nagua, Provincia Maria Trinidad Sanchez;
CONSIDERANDO: Que la citada obra es vital para el desarrollo y subsistencia de 10s
habitantes de esa region, que en la actualidad no pueden disfrutar del consumo de agua
potable;
Vista las solicitudes de declaratoria de utilidad publica, de fechas 18 y 19 de julio de 2007,
respectivamente, remitida a1 Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo del INAPA;
Vista la Ley No.5994 de fecha 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, que crea a1
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado y el Reglamento No. 8955-Bis de
fecha 12 de diciembre del 1962, sobre el funcionamiento del INAPA.
Vista la Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado
dominicano de un solar con area superficial de 1,000.00 metros cuadrados, ubicado dentro
del ambito de la Parcela No.482 del Distrito Catastral No.2, Municipio de Nagua, Provincia
Maria Trinidad Sanchez, para el paso de tuberia del Acueducto Multiple de Nagua.
Articulo 2. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado
dominicano de un solar con area superficial de 2,500.00 metros cuadrados, ubicado dentro
del ambito de las Parcelas Nos.498 y 91 del Distrito Catastral No.2, Municipio de Nagua,
Provincia Maria Trinidad Sanchez, para ser utilizado en la construccion de la Planta de
Tratamiento del Acueducto Multiple de Nagua.
Articulo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del
inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato 10s trabajos seiialados, luego
de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, en virtud de la
Ley No. 486 del 10 de noviembre del 1964.
Articulo 5. Se autoriza a1 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillado (INAPA), a reunirse con la propietaria de dicho solar, a fin de llegar a un
precio razonable para la adquisicion por parte del Estado del referido inmueble, siempre
basado en las tasaciones de la Direccion General de Catastro y del Instituto de Tasadores
Dominicano.
Articulo 6. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de
Titulos que corresponda, para 10s fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto de dos mil siete (2007); aiios 164 de la
Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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