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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 379-07

QUE AUTORIZA A VARIOS AYUNTAMIENTOS A VENDER TERRENOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 2007fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10435Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 379-07 que autoriza a varios ayuntamientos a vender terrenos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 379-07 VISTAS: La Ley No. 4381 del 10 de febrero de 1956 y la Ley No. 5577 del 12 de julio de 1961. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a los señores Rafael Alonzo Pichardo P. y Duvina de Pichardo, un solar que está dentro de la Parcela Catastral No.56, del Distrito Catastral No.8 del municipio de Santiago y con designación municipal de solar No.5, manzana No.8, con un área corregida de 124.51 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.4; al Sur, solar municipal No.6; al Este, Av. No.24; y al Oeste, solar municipal No.21, por la suma de treinta y dos mil trescientos setenta y un pesos con sesenta centavos (RD$32,371. 60). ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor Eufemio Rafael Mendez Cabreja y Compartes, un solar que está dentro de la manzana catastral No.71, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Santiago, con designación municipal del solar No.1674, manzana No.120, con un área corregida de 202.54 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Pedro Francisco Bonó; al Este, solar municipal No.1669; al Sur, solar municipal No.1675; y al Oeste, solar municipal No.1673, por la suma de ciento setenta y dos mil ciento cincuenta y nueve pesos (RD$172,159.00). ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a los señores Francisco D. Bautista y Pedro Antonio Goris Tuero, un solar con una designación municipal No.30, de la manzana municipal No.37, localizado en el ámbito de la parcela catastral No.56 (parte) del D.C. No.8 del municipio de Santiago, con un área corregida de 50.37 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.31; al Este, solar municipal No.29; al Sur, Av. Los Jazmines; al Oeste, callejón, por la suma de doce mil quinientos noventa y dos pesos con cincuenta centavos (RD$12,592.50). ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, a vender a la señora Grecia Campaña, un solar que está dentro de la porción catastral No.1, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Bayaguana, con un área corregida de 176.98 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal; al Sur, Victoria Rafael; al Este, Mari Santana Castro; y al Oeste, calle Conrado Mejía, por la suma de diecisiete mil seiscientos noventa y ocho (RD$17,698.00). ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la señora Mercedes Vásquez, un solar que está dentro de la manzana catastral No.213-F, del D.C. No.6, con designación municipal de solar No.98-A-1-J, manzana No.2, con un área corregida de 264.84 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.98-A-1-H; al Este, solar municipal No.98-A-1-I; al Sur, ave. 27 de febrero; y al Oeste, Parc. No.98-A-2, por la suma de setenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve pesos con noventa centavos (RD$78,789.90). ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la señora María Dolores Vásquez Acosta de Olivares, un solar que está dentro de la parcela catastral No.56, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Santiago, con designación municipal de solar No.18, manzana No.37, con un área corregida de 144.00 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.17; al Este, Pablo A. Rojas; al Sur, solar municipal No.19; al Oeste, solar municipal No.20, por la suma de cincuenta y cuatro mil pesos (RD$54,000.00). ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la señora María Dolores Vásquez de Olivares, un solar que está dentro de la parcela catastral No.56, del D.C. No.8, del municipio de Santiago, con designación municipal de solar No.3, manzana No.6, con un área corregida de 550.00 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Ave. Los Jazmines; al Este, solar municipal No.4; al Sur, solar municipal No.31 y C/Santa Ana; al Oeste, solar municipal No.38, 39 y 2, por la suma de doscientos seis mil doscientos cincuenta pesos (RD$206,250.00). ARTÍCULO 8.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a vender al señor Alexandridis Panagiotis, un solar que está dentro de la parcela catastral No.216, del D.C. No.9, del municipio de Puerto Plata, con designación municipal de solar No.310-2004, manzana No.216, con un área corregida de 574.36 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Principal; al Este, parcela No.216 (Resto); al Sur, parcela No.216 (Parte); al Oeste, parcela No.216 (Parte), por la suma de ciento cuarenta y tres mil quinientos noventa (RD$143,590.00). ARTICULO 9. – Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona