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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 312-07

que concede la Medalla al Mérito del Maestro en los grados al Honor “Pedro Henríquez Ureña”, Reconocimiento “Eugenio María de Hostos” y al Estímulo “Salomé Ureña”, respectivamente, a los profesores Carmen Alejandrina Marte de Nin, Eligio Antonio Ruiz Ruiz y María Dolores Henríquez Valerio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 2007fecha
Condecoracióntipo
G. O. 10421Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Carmen Alejandrina Marte de NinCondecoración—
Eligio Antonio Ruiz RuizCondecoración—
María Dolores Henríquez ValerioCondecoración—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 312-07 que concede la Medalla al Mérito del Maestro en los grados al Honor “Pedro Henríquez Ureña”, Reconocimiento “Eugenio María de Hostos” y al Estímulo “Salomé Ureña”, respectivamente, a los profesores Carmen Alejandrina Marte de Nin, Eligio Antonio Ruiz Ruiz y María Dolores Henríquez Valerio. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 312-07 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano reconocer la labor de los hombres y las mujeres que con su trabajo han contribuido al desarrollo de la educación y la cultura dominicana a nivel nacional e internacional; CONSIDERANDO: Que el maestro y la maestra dominicanos representan los más elevados sentimientos, compromisos, actitudes de bien patrio dominicano y que son símbolos de identidad nacional por la dimensión histórica de su labor, que se traduce en la construcción de ideales, valores y convicciones; CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación en pleno acogió, de manera entusiasta, las propuestas sometidas a su consideración, para otorgar los más altos galardones a los maestros y a las maestras que han dedicado sus esfuerzos a la formación de las futuras generaciones; VISTA: La Ley General de Educación 66-97, del 9 de abril del 1997; VISTA: La Ley 70-79 del 23 de octubre del 1979, que instituye la Medalla al Mérito del Maestro, que es el galardón más elevado con el que el Estado dominicano premia a los maestros; VISTA: La Orden Departamental 6-80 del 24 de abril del 1980, que establece los mecanismos de selección de candidatos para el otorgamiento de la Medalla al Mérito del Maestro; OIDO: El parecer de los miembros del Consejo Nacional de Educación, en su segunda sesión ordinaria, del año 2007, efectuada el 25 de junio de 2007. OIDO: El parecer de los Subsecretarios/as de Estado de Educación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se confiere la Medalla al Mérito del Maestro, en el grado al Honor “Pedro Henríquez Ureña”, a la Lic. Carmen Alejandrina Marte de Nin, por su labor docente y sus aportes a la educación dominicana y a la comunidad. Artículo 2.- Se confiere la Medalla al Mérito del Maestro, en el grado al Reconocimiento “Eugenio María de Hostos”, al Lic. Eligio Antonio Ruiz Ruiz, por su labor docente y sus aportes a la educación dominicana y a la comunidad. Artículo 3.- Se confiere la Medalla al Mérito del Maestro, en el grado al Estímulo “Salomé Ureña”, a la Lic. María Dolores Henríquez Valerio, por su labor docente y sus aportes a la educación dominicana y a la comunidad. Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, para los fines correspondientes. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona