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Decreto

Decreto 309-07

que establece el Reglamento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, con el objeto de regular el manejo epidemiológico de enfermedades y eventos de importancia para la salud pública dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jun de 2007fecha
Reglamentotipo
G. O. 10419Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 309-07 que establece el Reglamento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, con el objeto de regular el manejo epidemiológico de enfermedades y eventos de importancia para la salud pública dominicana. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 309-07 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución de la República es función del Estado dominicano velar por la protección de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se encuentra en un proceso de reforma y modernización del sector salud en el marco de la Ley General de Salud No.42-01 y la Ley que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01, y que ambas leyes privilegian las acciones de salud para mejorar la situación sanitaria nacional con equidad, calidad, calidez y eficiencia y la transformación de los servicios de salud. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud (42-01) y la que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (Ley 87-01) reconocen la función de rectoría de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), como máxima autoridad sanitaria del Sistema Nacional de Salud para definir y dirigir, regular, controlar y evaluar, lo cual requiere la definición de procesos, el fortalecimiento institucional, el apoyo estructural y un proceso de reglamentaciones, instrumentos y guías para su desarrollo; CONSIDERANDO: Que la vigilancia epidemiológica es una función esencial del Estado, asociada íntimamente a la responsabilidad de protección de la salud; CONSIDERANDO: Que para que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), para cumplir cabalmente la función rectora del Sistema Nacional de Salud, establecida en el Artículo 8 y sus párrafos de la Ley General de Salud No.42-01, es absolutamente necesario el desarrollo y la ejecución del Sistema de Información General de Salud (SIGS). CONSIDERANDO: La necesidad de fortalecer la rectoría de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), sobre el Sistema de Información Gerencial y Vigilancia Epidemiológica. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5, de la Ley General de Salud No. 42-01, otorga mandato a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) para aplicar en todo el territorio nacional, las disposiciones de la citada ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales que al efecto se promulguen. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34, de la Ley General de Salud No.42-01, otorga mandato a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) para la implementación de un Sistema de Información General en Salud automatizado que garantice el análisis, diseño e implementación de la base de datos distribuida y descentralizada para la investigación y la toma de decisiones en todas las instituciones y los niveles de gestión del Sistema Nacional de Salud, CONSIDERANDO: Que el Artículo 35, y sus párrafos de la Ley General de Salud No.42-01, plantea que el Sistema de Información General de Salud (SIGS) garantizará la calidad de la información, independientemente de su origen institucional, la obligatoriedad del reporte y notificación continua, la adscripción progresiva de todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud (SNS) y otorga mandato a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) para regularlo en coordinación con las instituciones competentes; VISTAS: Las leyes sobre el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) No.55-53, y sobre Donación y Transplante de Órganos y Tejidos No.329-98; VISTO: El Artículo 62, de la Ley General de Salud No.42-01, mediante el cual se crea el Instituto Nacional de Epidemiología; VISTO: El informe de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, sobre el Reglamento Sanitario Internacional; VISTOS: Los Reglamentos sobre Rectoría y Separación de Funciones del Sistema Nacional de Salud, Provisión de las Redes de los Servicios Públicos de Salud, Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, Habilitación y Acreditación de Establecimientos y Servicios de Salud, del Seguro Familiar de Salud, del Sistema de Información General en Salud, Habilitación y Funcionamiento de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, de Registro de Reactivos para el Diagnóstico Clínico, Laboratorios Clínicos, del Seguro de Riesgos Laborales, Aguas para Consumo Humano, General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana y el de Medicamentos; Y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. SECCION I SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA CAPITULO I OBJETO, DEFINICIONES Y AMBIT0 DEL PRESENTE REGLAMENTO ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular el manejo epidemiologico de enfermedades y eventos de importancia para la salud publica dominicana; asi como establecer 10s mecanismos de respuesta adecuadas y oportunas en la realizacion de acciones en prevencion y control y las bases del sistema de informacion para la vigilancia epidemiologica. ARTICULO 2. Para 10s fines del presente Reglamento aplican las siguientes definiciones: AFILIACION: Acto administrativo en virtud del cual la Tesoreria de la Seguridad Social, luego del proceso de inscripcion y asignacion del Numero de Seguridad Social (NSS), reconoce la condicion de vinculo juridic0 entre una Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y/o Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) con la persona que se afilia, con 10s efectos establecidos en la Ley 87-01. DESCENTRALIZACION: Para la Ley General de Salud, Articulo 170, es el acto de delegar o transferir competencias a instituciones que gozan de personeria juridica diferente a la institucion descentralizadora. En el cas0 de las Redes de 10s Servicios Publicos de Salud se considera como el paso a un regimen de autonomia de esas redes mediante una orden legal, en el momento en que puedan cumplir con todos 10s requisitos necesarios para ello. DESCONCENTRACION: De acuerdo con la Ley General de Salud, Articulo 170, es el acto de transferir competencias tecnicas o administrativas a instituciones expresiones territoriales de ellas pertenecientes a la institucion rectora o central. DIRECCIONES PROVINCIALES DE SALUD (DPS) y DIRECCIONES DE AREAS DE SALUD: Entidades tecnico-administrativas desconcentradas de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), cuya principal funcion es la gestion desconcentrada de la funcion de rectoria y cuyo imbito territorial corresponde a la provincia. DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD: Entidades tecnico-administrativas desconcentradas de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), cuya principal funcion durante el periodo de transicion, establecido por la Ley 87-01, es la gestion desconcentrada de la funcion de provision de servicios de salud y cuyo imbito territorial corresponde a las regiones. A1 final del periodo seiialado, las Regiones de Salud habrin evolucionado hasta convertirse en 10s Servicios Regionales de Salud (SRS) autonomos y con personeria juridica. EFECTOS 0 DANOS A LA SALUD: Se refiere a eventos, tales como: enfermedades, lesiones, discapacidades y causas de muerte. EVENTOS DE IMPORTANCIA PARA LA SALUD PUBLICA: Son aquellos cuya importancia para la salud colectiva se establece teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, costo-efectividad, posibilidades de prevencion, transmisibilidad e interes publico nacional e internacional; y que ademis requieren ser abordados con acciones de salud pertinentes; acorde con sus caracteristicas epidemiologicas en la poblacion EVENTOS OBJETO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA: Se refiere a 10s efectos, factores de riesgos y protectores, condiciones de vida y practica en salud, de interes para la vigilancia de la salud publica, de tal forma que podrin conformar subsistemas de vigilancia, ya sea en si mismos o como parte de un grupo de eventos con caracteristicas epidemiologicas afines. FUENTES DE INFORMACION: Se refiere a1 origen primario de 10s datos del Sistema de Informacion General de Salud (SIGS). De donde, quien y como se produce el dato inicial. Es cualquier persona, entidad o institucion que genere cualquier tip0 de informacion relacionada con la salud y que tiene la obligacion de notificarla a1 Sistema de Vigilancia Epidemiologica. 10. FUNCIONES ESENCIALES DE LA SALUD PUBLICA (FESP): Para 10s fines de este Reglamento, las Funciones Esenciales de la Salud Publica (FESP) se entenderan como las condiciones que permiten una mejor practica de la salud publica. 1 1. INFECCION HOSPITALARIA: Denominada tambien infeccion nosocomial, es cualquier infeccion adquirida 48 horas despues del ingreso de un paciente a un hospital y que se mantiene durante la hospitalizacion y mas alla del alta, cuando puede ser relacionada con la hospitalizacion. 12. PLAN BASIC0 DE SALUD: Es el conjunto de servicios de atencion a la salud de las personas a 10s que tienen derecho todos 10s afiliados a 10s regimenes contributivo, contributivo-subsidiado y subsidiado y cuyos contenidos estan definidos en el Articulo 129 de la Ley 87-01 y en el Reglamento correspondiente, y su forma de prestacion, estara normalizada y regulada por 10s manuales de procedimientos y guias de atencion integral que se elaboren para tal efecto. 13. PROGRAMAS PRIORIZADOS EN EL PLAN BÁSICO DE SALUD COLECTIVA: a. Programa de Prevención y Control de la Morbilidad y Mortalidad Materna y de la Infancia (incluye nutrición e inmunizaciones). b. Programa de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Virus de Inmunodeficiencia Humana HIV/SIDA. c. Programa de Prevención y Control de la Malaria, Dengue y otras Transmitidas por Vectores. d. Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis. e. Programa de Prevención y Control de Rabia y otras Zoonosis. f. Programa de Promoción y Prevención de las Enfermedades Crónicas, Accidentes y Violencia. g. Programa de Promoción y Prevención de los Trastornos Mentales y de la Conducta. h. Programa de Promoción y Prevención de la Salud Bucal. i. Programa de Preparativos para Emergencias y Desastres. j. Programa de Calidad del Agua y los Alimentos, y de Apoyo al Acceso a Saneamiento Básico. 14. SESPAS: Es la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la institución rectora y “máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias, concertar intereses, movilizar recursos de toda índole, vigilar la salud y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud”. (Artículo 8, Ley General de Salud 42-01). 15. SUBSISTEMA DE SALUD COLECTIVA: Es el conjunto de Programas y Redes Programáticas de Salud Pública, orientados a la promoción de la salud y a la prevención y control de los problemas prioritarios de salud de las poblaciones. 16. VIGILANCIA DE LA SALUD PÚBLICA: (Ver Vigilancia Epidemiológica). 17. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA: Conjunto de procedimientos que permiten reunir la información indispensable para conocer, a cada momento, la ocurrencia y la distribucion de 10s problemas de salud de la poblacion y detectar o prevenir cambios que puedan ocurrir por la alteracion de factores condicionantes. Esto con la finalidad de recomendar y explicar oportunamente, medidas eficientes y eficaces que lleven a la prevencion de daiios a la salud (enfermedad o muerte) o a la rnodificacion de condiciones que aumentan la iniquidad que expone diferencialmente a grupos de poblacion a la enfermedad y/o muerte. 1S.FACTORES DE RIESGO Y FACTORES PROTECTORES PARA LA SALUD: Se refieren a caracteristicas biologicas, caracteristicas del medio residencial y laboral o situacion social de exposicion individual, que aumentan la susceptibilidad o vulnerabilidad de las personas (factor de riesgo) o les confieren resistencia especifica (factor protector) para el desarrollo de la enfermedad, lesiones, la discapacidad o la muerte. 19. CONDICIONES DE VIDA: Son caracteristicas de un grupo de poblacion y expresan la forma en la que ese grupo se articula en el proceso general reproductivo del conjunto de la sociedad. Las condiciones de vida se pueden referir a procesos predominantemente biologicos (potencial genetic0 y capacidad inmunologica) de la reproduccion social, predominantemente ecologicos (medio laboral y residencial), predominantemente economicos (consumo de bienes y servicios) y 10s procesos reproductivos de las formas de conciencia o conducta. 20. PdCTICAS EN SALUD: Se refiere a las intervenciones en salud publica y caracteristicas de la atencion en 10s servicios de salud, desde la perspectiva de la oferta y la demanda, que inciden de manera directa sobre la salud de la poblacion. 21. NOTIFICACION INDIVIDUAL: Es el reporte de casos que proporciona datos sobre el diagnostico, nombre, direccion, edad, sex0 y fecha de inicio, para cada persona que se sospecha o padece enfermedad o evento declarado de importancia para la salud publica y por lo tanto objeto de notificacihn obligatoria. La notificacihn obligatoria es individual e inmediata, cuando esta debe ser realizada en las primeras 24 horas de la deteccion del caso, por la via mas rapida disponible. 22. NOTIFICACION COLECTIVA: Es el reporte periodic0 del numero de casos de enfermedades o eventos declarados de importancia para la salud publica y por lo tanto objeto de notificacihn obligatoria. La notificacihn colectiva representa numero agregado de casos s e g h variables de interes, por ejemplo: edad, sexo, lugar residencia, forma clinica. La periodicidad de la notificacihn usualmente es semanal, mensual, trimestral, anual, en funcion del us0 que tendra la informacion para la toma de decisiones, en cuanto a medidas de prevencion y control. ARTICULO 3. Las disposiciones del presente Reglamento seguirin en todo el territorio nacional y se aplicaran a todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, y a las personas, entidades y organizaciones del sector salud y todos 10s sectores cuyas actividades influyan directa o indirectamente en la salud de la poblacion. CAPITULO 11 DEFINICION, PRINCIPIOS, ESTRATEGIAS Y OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA ARTICULO 4. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica (SINAVE) es el conjunto de normas, procedimientos, recursos y usuarios estructurados para la recopilacion, procesamiento, analisis, interpretacion y divulgacion sistematica y oportuna de informacion de calidad sobre enfermedades y eventos para la toma de decisiones en salud publica. ARTICULO 5. La operacion del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica (SINAVE) comprende un ciclo completo de funciones especificas e interrelacionadas, desarrolladas de modo continuo, permitiendo conocer, en cada momento, el comportamiento epidemiologico de enfermedades, factores condicionantes y daiios, facilitando la puesta en marcha de intervenciones con oportunas y eficaces. ARTICULO 6. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica (SINAVE) funciona como un sistema productivo abierto, que genera y se alimenta de diversas fuentes, articulando una red de diferentes subsistemas que capturan, integran y procesan datos para la difusion de la informacion que generan y para el analisis de la situacion de salud. ARTICULO 7. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica (SINAVE) se regira por las estrategias siguientes: a) Promover y desarrollar las estrategias de descentralizacion y desconcentracion de la autoridad sanitaria. b) Orientar sus medios y acciones prioritariamente a la prornocion, proteccion de la salud y prevencion de enfermedades. c) Promover y garantizar la participacion social. d) Promover la intersectorialidad. e) Garantizar la satisfaccion del personal de salud, en lo que se refiere a su desempeiio y el desarrollo personal y profesional que garantiza la calidad de la atencion. f) Promover la concertacion en la formulacion de la politica de salud, su ejecucion y evaluacion. g) Promover la proteccion y prornocion de la salud y la prevencion de las enfermedades. h) Promover la separacion de funciones de regulacion, provision de servicios, financiamiento y supervision. ARTICULO 8. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica (SINAVE) tiene como objetivos fundamentales 10s siguientes: a) Medir y estimar la frecuencia de eventos de importancia para la salud publica, en diferentes niveles de desagregacion de espacios de poblacion. b) Detectar e investigar oportunamente epidemias y aplicar medidas de control individuales y colectivas. c) Promover e implementar la investigacion epidemiologica, clinica y de laboratorio d) Facilitar la adopcion de medidas de prevencion y control, e) Evaluar las intervenciones en salud f) Identificar cambios en la circulacion de agentes infecciosos y en la exposicion de 10s no infecciosos. g) Detectar cambios en la distribucion y dinamica de transmision de eventos de importancia para la salud publica y analizar sus tendencias. h) Detectar cambios en las practicas en salud. i) Promover la formulacion de politicas de salud en todos sus componentes, basadas en 10s perfiles epidemiologicos de la poblacion. j) Promover y apoyar la instalacion y funcionamiento del Instituto Nacional de Epidemiologia, creado mediante el Articulo 62, de la Ley General de Salud No.42- 01, como ente del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica (SINAVE). CAPITULO 111 DE LOS EVENTOS OBJETO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y NOTIFICACION OBLIGATORIA ARTICULO 9. Cualquiera de las siguientes situaciones podra ser considerada problema de interes para la vigilancia epidemiologica, de tal forma que podran conformar subsistemas de vigilancia, ya sea en si mismos o como parte de un grupo de eventos con caracteristicas epidemiologicas, metodos de abordaje o estrategias de prevencion y controles afines: a) Efectos o daiios a la salud b) Factores de riesgo y factores protectores para la salud. c) Condiciones de vida. d) Practicas en salud. ARTICULO 10. Para 10s fines del presente Reglamento, 10s eventos objeto de vigilancia epidemiolhgica se clasifican a su vez en categorias basadas en el beneficio practico que se podria esperar para 10s fines de implementar acciones oportunas de prevencihn y control: a) Notificacihn inmediata: Enfermedades, eventos o condiciones de vida cuya notificacihn individual o colectiva se exige por el medio mas rapido disponible, para la accihn inmediata de investigar contactos, fuentes de infeccihn o exposiciones peligrosas y/o iniciar medidas de control. b) Notificacihn no inmediata: Enfermedades o eventos de endemicidad conocida cuya notificacihn individual o colectiva se exige por 10s medios mis practicos disponibles para la accihn, ya sea de aplicar oportunamente medidas de control o evaluar la eficacia de las intervenciones. PARRAFO I: La notificacihn incluira informacihn de individuos (notificacihn individual) o agregada (notificacihn colectiva), segun se especifique para cada tip0 de evento. PARRAFO 11: La definicihn de cas0 para cada evento objeto de notificacihn estara contenida en las normas de 10s subsistemas de vigilancia epidemiolhgica correspondientes. PARRAFO 111: El flujo, periodicidad e instrumentos utilizados para la notificacihn se estableceran en las normas de 10s subsistemas de vigilancia epidemiolhgica correspondientes. ARTICULO 11. La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) y sus instancias de gestihn desconcentradas para el ejercicio de la autoridad sanitaria, actualizaran anualmente o cuando cualquier situacihn emergente lo amerite, mediante disposiciones administrativas, la lista de enfermedades o eventos para cada categoria de la clasificacihn de notificacihn obligatoria. PARRAFO I: Estas disposiciones administrativas deberan ser emitidas por el Secretario de Estado de Salud Publica, la autoridad sanitaria nacional, por recomendacihn de la Direccihn General de Epidemiologia, durante la primera semana epidemiolhgica de cada aiio y deberan ser publicadas en diferentes medios de comunicacihn masiva. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION, GESTION E INSTANCIAS DE APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA ARTICULO 12. La direccihn y conduccihn del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica es responsabilidad de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) y sus instancias de gestihn desconcentradas para el ejercicio de la autoridad sanitaria, velando por el buen funcionamiento, en todas las etapas del proceso, a saber: definicihn, diseiio, normatizacihn, implementacihn, administracihn y evaluacihn del sistema. ARTICULO 13. Las funciones de direccihn, coordinacihn y administracihn del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica se desarrollaran de acuerdo con las competencias fijadas por el presente Reglamento, a saber: a) En el nivel central, la direccihn e integracihn del sistema es realizada por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), a traves de la instancia tecnica correspondiente, la Direccihn General de Epidemiologia, con el apoyo de una Comisihn Nacional de Vigilancia de la Salud. b) En el nivel provincial, la direccihn y coordinacihn del sistema es realizada por el servicio de epidemiologia de las Direcciones Provinciales de Salud, con el apoyo de la Comisihn de Salud de 10s Consejos de Desarrollo Provincial. c) En 10s Servicios Regionales de Salud y otras Prestadoras de Servicios, las actividades relativas a1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica seran garantizadas por la direccihn de 10s centros de salud que la conforman. PARRAFO I: Para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica, la Direccihn General de Epidemiologia, las unidades de epidemiologia de 10s programas de prevencihn y control y 10s servicios de epidemiologia de las Direcciones Provinciales y de .&ea de Salud contaran con una estructura organizacional y funcional, personal idhneo, recursos fisicos, tecnolhgicos, de comunicaciones y recursos logisticos que les permitan asumir y desarrollar la funcihn esencial de vigilancia, s e g h las competencias que les confieren las disposiciones del presente Reglamento. PARRAFO 11: Asimismo, para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica, la direcciones de 10s centros de salud que articulan 10s Servicios Regionales de Salud y las Prestadoras de Servicios de Salud, deberan garantizar una estructura organizacional y funcional, con personal idhneo, recursos fisicos, tecnolhgicos, de comunicaciones y recursos logisticos que les permitan asumir y desarrollar la funcihn esencial de vigilancia, s e g h las competencias que les confiere a este nivel las disposiciones del presente Reglamento. PARRAFO 111: Corresponde a 10s organismos de direccihn y control del sistema de vigilancia, identificar y vincular a las personas, organizaciones e instituciones que deben participar, de acuerdo con 10s subsistemas especificos de vigilancia diseiiados para cada evento; informar y brindar asistencia tecnica sobre las competencias y responsabilidades de cada participante; y desarrollar 10s mecanismos de articulacihn y coordinacihn acordes con la dinamica social propia de cada ambito territorial, que garantice la operacihn en red. PARRAFO IV: La informacion operativa, asi como 10s resultados de la vigilancia epidemiologica, sera captada y procesada por el sistema de informacion para la vigilancia epidemiologica, que constituye parte integral del Sistema de Informacion Gerencial en Salud, para lo que la Direccion General de Epidemiologia de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) diligenciara el diseiio de las aplicaciones informaticas requeridas. PARRAFO V: Para fortalecer y complementar las actividades antes mencionadas, la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) se integrara a las redes internacionales de vigilancia, a traves del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica (S INAVE). CAPITULO v DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD ARTICULO 14. Para efectos de la unidad e integracion de acciones en la gestion epidemiologica y asesoria frente a problemas epidemiologicos emergentes y reemergentes, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica articulara y concertara con las instituciones del sector salud y otros sectores, mediante el funcionamiento de la Comision Nacional de Vigilancia de la Salud. ARTICULO 15. Se crea la Comision Nacional de Vigilancia de la Salud, como organism0 asesor adscrito a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), para 10s temas de vigilancia epidemiologica relacionados con 10s procesos politicos, tecnicos y operativos del sistema. ARTICULO 16. La Comision estara integrada por representantes designados de las instituciones del sector salud y de otros sectores con poder de anallisis y decision. Estara presidida por un secretariado tecnico que estara a cargo de la maxima autoridad tecnica en epidemiologia, la Direccion General de Epidemiologia. ARTICULO 17. La Comision Nacional de Vigilancia Epidemiologica tendra un representante de cada una de las siguientes instituciones: Presidido por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social Secretaria Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaria de Estado de Agricultura y Ganaderia Secretaria de Estado de Educacion Secretaria de Estado de Turismo Direccion Nacional de Sanidad Militar Colegio Medico Dominican0 Comision Nacional de Cuadro Basico de Medicamentos Asociacion Dominicana de Profesionales de Laboratorios Clinicos Asociacion Nacional de Clinicas Privadas Asociacion de Enfermeras Graduadas 1. 2. 3. 4. 5 . 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes 13. Instituto Nacional de Salud 14. Instituto Dominicano de Seguros Sociales 15. Aseguradoras de Riesgos de Salud 16. Representante de los Grupos Comunitarios 17. Representante de los Ayuntamientos PÁRRAFO I: Las comisiones y grupos asesores señalados, mediante disposiciones ministeriales, activos al momento de la aprobación de este Reglamento, se integrarán a la Comisión Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en la forma de Grupos Técnicos Asesores, Subcomisiones Técnicas, etcétera. (Ejemplos: Comisión Nacional para el Control del Dengue, Comisión Nacional de Vacunas, poliomielitis, materno-perinatal, micro nutrientes, meningitis bacterianas y enfermedad meningocócica, Consejo Presidencial del SIDA). CAPÍTULO VI FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD ARTÍCULO 18. La Comisión Nacional de Vigilancia de la Salud tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar y apoyar permanentemente a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), en la identificación de acciones de vigilancia que sean prioritarias para el país, en particular las decisiones para preservar la seguridad nacional en salud. b) Propiciar la aplicación de las recomendaciones de carácter internacional, en torno a la vigilancia y el control epidemiológico de problemas en salud pública. c) Recomendar la reglamentación y las normas técnicas relacionadas con los procesos inherentes a la vigilancia, así como las modificaciones reglamentarias necesarias. d) Recomendar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y la operación del sistema de vigilancia en salud pública. e) Recomendar las estrategias de convocatoria y los mecanismos de participación de los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la vigilancia. f) Impulsar y monitorear los procesos de gestión de la vigilancia en salud pública en el país. ARTÍCULO 19. Todos los actores e instituciones involucradas en el Sistema Nacional de Salud se han de acoger a los contenidos de las reglamentaciones, protocolos y disposiciones que en tal sentido disponga la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), a traves de su instancia tecnica correspondiente, la Direccihn General de Epidemiologia. ARTICULO 20. Estaran adscritos a1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica, mediante acuerdos de cooperacihn, 10s servicios de laboratorios de salud publica, con la finalidad de que el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica (SINAVE) cuente con acceso a una red efectiva de laboratorios de salud publica, debidamente habilitada, propia o con participacihn de otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, con capacidad de registro y notificacihn oportuna, conectado a redes de laboratorios internacionales y de apoyo a las acciones de vigilancia e investigacihn epidemiolhgica, denominada Red de Laboratorios de Salud Publica. CAPITULO VII CONTROL DE LA GESTION ARTICULO 21. La Subsecretaria de Salud Colectiva de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), con la participacihn de la Direccihn General de Epidemiologia, diseiiara 10s modelos de monitoreo, supervision, asistencia tecnica y evaluacihn de la gestihn del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica que se deberan aplicar en todos 10s niveles del sistema. PARRAFO I: Para el control de gestihn, se estableceran mecanismos de verificacihn y evaluacihn que procuren la realizacihn de todas las operaciones y la administracihn de la informacihn y recursos del sistema, de acuerdo con las normas tecnico-administrativas. La efectividad en el proceso de gestihn y resultados del sistema de vigilancia en salud publica se debera controlar en todos 10s niveles del sistema, a traves de un modulo de evaluacihn de desempeiio. PARRAFO 11. Corresponde a la Subsecretaria de Salud Colectiva y a la instancia tecnica correspondiente, evaluar la gestihn de la Direccihn General de Epidemiologia sobre el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica. PARRAFO 111. Corresponde a la Direccihn General de Epidemiologia vigilar la implementacihn y el desarrollo del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiolhgica en el nivel provincial y en la red de laboratorios de referencia nacional y regional. PARRAFO IV. Corresponde a 10s servicios de epidemiologia de las Direcciones Provinciales de Salud vigilar la operacihn del sistema en 10s centros de salud que articulan la red de 10s Servicios Regionales de Salud y de otras prestadores de servicios de salud y de atencihn directa a las personas en su ambit0 de ejercicio de la autoridad sanitaria. CAPÍTULO VIII FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ARTÍCULO 22. La financiación de las actividades de vigilancia, en cada nivel de gestión, cuenta con diferentes fuentes, a saber: a) Para el desarrollo de las competencias relacionadas con la vigilancia epidemiológica, correspondientes a la Dirección General de Epidemiología y los demás servicios de epidemiología de los programas nacionales de salud pública, se financiará con partidas específicas del Presupuesto Nacional de Salud. b) Los fondos que se obtuvieran por donaciones o préstamos para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Vigilancia, deben identificar sus contribuciones a las líneas estratégicas, objetivos, metas y actividades del Plan Nacional de Salud y del Plan Nacional de Desarrollo de la Epidemiología vigente, con la finalidad de facilitar el conocimiento de la estructura, comportamiento y tendencias del financiamiento y el gasto en salud. c) Las acciones de vigilancia epidemiológica, prescritas por el Plan Básico de Salud y adelantado por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), entidades afines e instituciones de regímenes especiales, serán financiadas con los recursos propios de cada institución. CAPÍTULO IX GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 23. Los puestos de trabajo y las categorías profesionales de la Dirección General de Epidemiología, de los servicios de epidemiología de las Direcciones Provinciales de Salud (DPS) y de los distintos componentes del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica estarán amparados por el Reglamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y definidos en las normas de clasificación de puestos de trabajo y categorías profesionales. ARTÍCULO 24. La Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCyT) y otras instituciones de educación superior y educación técnica profesional, diseñará y actualizará periódicamente el Plan de Desarrollo de los Recursos Humanos de los Servicios de Epidemiología, según los niveles de gestión, conforme al Plan Nacional y a las políticas de salud. Este plan de desarrollo definirá entre otros, los siguientes aspectos: a) El catálogo de categorías profesionales y su desagregación por perfiles. b) Las competencias profesionales asociadas a 10s puestos de trabajo de las diferentes categorias profesionales. c) Definira las categorias profesionales que deben existir en 10s servicios de epidemiologia y en 10s establecimientos de salud. d) Las necesidades de formacion, educacion permanente, actualizacion y postgrado de las diferentes profesiones y carreras tecnicas en salud, que serviran de base a las instituciones educativas del pais para la adecuacion y la oferta de planes de estudio. e) El modelo y la irnplementacion de evaluacion de desempeiio de 10s recursos humanos de 10s servicios de epidemiologia. f) Los sistemas de educacion permanente de 10s recursos humanos de 10s servicios de epidemiologia. CAPITULO x DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS DE SALUD PUBLICA ARTICULO 25. La Red Nacional de Laboratorios de Salud Publica es un conjunto de laboratorios relacionados entre si con intereses especificos y comunes, quienes se refieren muestras para la identificacion de agentes de importancia para la salud publica dominicana, para el diagnostic0 etiologico de enfermedades prioritarias para la vigilancia epidemiologica y/o para control sanitario. Su gestion tecnico-normativa se ubica en un eje o laboratorio central que actua como coordinador del programa, desarrolla 10s proyectos especificos, monitorea las actividades y evalua el desempeiio de 10s laboratorios adscritos a la red. PARRAFO I: La Red Nacional de Laboratorios de Salud Publica se organizara en cuatro subredes esenciales: Subred Nacional de Laboratorios de Vigilancia Epidemiologica, la Subred Nacional de Laboratorios de Vigilancia Ambiental, la Subred Nacional de Laboratorios de Regulacion Sanitaria y la Subred Nacional de Laboratorios de Asistencia Medica de Alta Complejidad. PARRAFO 11: Las Unidades Integrales de la Subred Nacional de Laboratorios de Vigilancia Epidemiologica tendran las siguientes actividades centrales: a) Diagnostic0 de enfermedades de notificacion obligatoria. b) Vigilancia de enfermedades transmisibles y no transmisibles c) Monitoreo de resistencia bacteriana. d) Definicion de 10s utensilios de pruebas diagnosticas que seran utilizados por la red. PARRAFO 111: Las Unidades Integrales de la Subred Nacional de Laboratorios de Vigilancia Ambiental tendran las siguientes actividades centrales: a) Vigilancia de la calidad del agua para consumo humano. b) Vigilancia de la calidad del aire. c) Vigilancia de la calidad del suelo. d) Vigilancia de factores ambientales físicos y químicos. e) Monitoreo de poblaciones expuestas a ambientes biológicos, químicos y físicos. PÁRRAFO IV: Las Unidades Integrales de la Subred Nacional de Laboratorios de Regulación Sanitaria realizarán análisis de laboratorio relacionados con las funciones del Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria en: a) Productos tales como alimentos, medicamentos, cosméticos, etcétera. b) Inmunobiológicos e inmunoderivados. c) Toxicología humana. d) Contaminantes biológicos en productos relacionados con la salud. e) Productos, materiales y equipamientos de uso para la salud. f) Vigilancia de puertos, aeropuertos y fronteras. PÁRRAFO V: Las Unidades Integrales de la Subred Nacional de Laboratorios de Asistencia Médica de Alta Complejidad ejecutarán actividades de apoyo complementario al diagnóstico de enfermedades y otros daños a la salud. ARTÍCULO 26. La Red de Laboratorios de Salud Pública estará organizada de forma jerarquizada y ejecutará, según niveles de competencia, acciones a nivel nacional, regional, provincial y local. Las subredes estarán estructuradas, considerando sus especificaciones, de acuerdo con la siguiente clasificación de unidades de laboratorio: a) Laboratorios de referencia nacional b) Laboratorios de referencia regional c) Laboratorios periféricos o locales CAPÍTULO XI COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA ARTÍCULO 27. Las competencias de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), representada por la Dirección General de Epidemiología, en relación con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica son: a) Definir la misión, objetivos, normas, procesos y estrategias del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como los eventos de salud a vigilar. b) Definir los modelos conceptuales, técnicos y operativos para la vigilancia de los diferentes eventos definidos. c) Normar todo lo concerniente con la definición, organización y operación del sistema de vigilancia epidemiológica. d) Dirigir, orientar, asistir, controlar y evaluar la implementación y operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en todo el territorio nacional. e) Concertar y coordinar la participación activa de las instituciones de otros sectores del ámbito nacional, en el desarrollo del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. f) Dirigir y coordinar la Red Nacional de Laboratorios para su participación en Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica g) Realizar el Análisis de la Situación de Salud (ASIS); definir áreas prioritarias de intervención en salud pública y orientar las acciones que deben adelantarse en relación con los eventos objeto de vigilancia. h) Garantizar la integración funcional de los procesos de vigilancia en salud pública en el sistema. CAPÍTULO XII COMPETENCIAS DE LOS SERVICIOS DE EPIDEMIOLOGÍA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE SALUD ARTÍCULO 28. Las Direcciones Provinciales de Salud tienen las siguientes competencias, en relación con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica: a) Dirigir y controlar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en su territorio. b) Desarrollar los procesos básicos de vigilancia que son de su competencia legal y según lo dispuesto por la Dirección General de Epidemiología para el desarrollo del sistema. c) Adoptar, adaptar y difundir los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Epidemiología para el desarrollo del sistema. d) Coordinar el desarrollo y operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, en su territorio, tanto a nivel interinstitucional como intersectorial, y brindar la asistencia técnica y la capacitación requerida. CAPÍTULO XIII COMPETENCIAS DE LOS LABORATORIOS DE REFERENCIA NACIONAL ARTÍCULO 29. Los Laboratorios de Referencia Nacional requerirán para su funcionamiento de una infraestructura, organización y presupuesto propio y sus competencias son: a) Ejecutar los procesos inherentes al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en las áreas de su competencia; esto es, realizar procedimientos de laboratorio de alta complejidad, para confirmación diagnóstica y control de calidad de toda la red. b) Apoyar a la Dirección General de Epidemiología en la definición de las normas y las estrategias para la vigilancia en salud pública, de su competencia. c) Articular las actividades de los Laboratorios Regionales y Provinciales de Salud Pública al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. d) Notificar a las autoridades de salud los eventos y las enfermedades de notificación obligatoria, captados por los servicios de laboratorios de la red, de acuerdo con los mecanismos establecidos para el sistema. e) Analizar y divulgar periódicamente la información generada por la Red de Laboratorios de Salud Pública. f) Asesorar y supervisar a los Laboratorios de Referencia Regional de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública y servir como laboratorios nacionales de referencia en las áreas de su competencia. g) Desarrollar el sistema de calidad de la red. h) Garantizar la integración funcional de los subsistemas de vigilancia al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. CAPÍTULO XIV COMPETENCIAS DE LOS LABORATORIOS DE REFERENCIA REGIONAL ARTÍCULO 30. Los Laboratorios de Referencia Regional tienen las siguientes competencias, en relación con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica: a) Implementar las directrices y los procedimientos determinados por las normas propuestas por la Dirección General de Epidemiología y los Laboratorios Nacionales de Referencia, en relación con los procesos de la vigilancia. b) Formar parte de subredes de diagnóstico de enfermedades específicas. Establecer coordinación funcional (técnico-normativa) y dependencia administrativa, con los Laboratorios Nacionales de Referencia de las subredes correspondientes. c) Estar organizados a través de una dependencia funcional. Las normas y los procedimientos de trabajo para la realización de las actividades de diagnostico o control que competen a las subredes y los insumos que ésta les proporcionan, dependen del Laboratorio Nacional de Referencia correspondiente y de la Dirección General de Epidemiología. d) Complementar las acciones de vigilancia en salud pública de los servicios de epidemiología de las Direcciones Provinciales y Áreas de Salud, en las subredes de su competencia. e) Prestar asistencia, supervisión y capacitación a laboratorios periféricos o locales de salud pública, en los aspectos técnicos de las pruebas de interés para la vigilancia epidemiológica. CAPÍTULO XV COMPETENCIAS DE LOS LABORATORIOS PERIFERICOS O LOCALES ARTÍCULO 31. Los laboratorios periféricos o locales se ubican en centros de salud de diferentes niveles de complejidad de la atención. Dependen administrativamente de la dirección del centro de salud donde están ubicados, al igual que su presupuesto y a su vez de la autoridad sanitaria de la provincia que corresponde a su ubicación y tienen las siguientes competencias, en relación con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica: a) Implementar las directrices y los procedimientos determinados por las normas propuestas por la Dirección General de Epidemiología y los Laboratorios de Referencia, en relación con los procesos de la vigilancia. b) Complementar a los servicios de epidemiología provinciales en las acciones de vigilancia epidemiológica de su competencia. c) Brindar servicios de diagnóstico epidemiológico o control sanitario a nivel y hacer referencias de muestras para la realización de pruebas de laboratorio de salud pública cuando sea necesario. d) Su numero varía según las actividades de diagnostico o control vinculadas a las subredes en la que participan. e) Recibir capacitación permanente en los procedimientos diagnósticos utilizados en forma estandarizada. También realizan visitas de supervisión a las actividades en servicio. f) Recibir los insumos básicos para desarrollar actividades rutinarias de la vigilancia epidemiológica. g) Cumplir con los algoritmos de confirmación de resultados, los programas de control de calidad y con el reporte periódico de actividades y uso de insumos. CAPÍTULO XVI COMPETENCIAS DE LOS HOSPITALES, ESTABLECIMIENTOS O CENTROS DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DIRECTA A LAS PERSONAS ARTÍCULO 32. La dirección de los centros de salud que conforman la Red de Servicios Regionales de Salud, establecimientos o centros de servicios de atención a las personas, de otras prestadoras de servicios médicos, deberán garantizar la estructuración en los mismos en Unidades o Departamentos de Epidemiología, los cuales tendrán las siguientes competencias: a) Implementar directrices y procedimientos determinados por la Dirección General de Epidemiología y los servicios de epidemiología de las Direcciones Provinciales de Salud, en relación con los procesos básicos de vigilancia, con particular énfasis en la notificación obligatoria. b) Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia de los eventos incluidos en el sistema. c) Realizar las acciones individuales tendentes a detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia epidemiológica y asegurar las intervenciones individuales y familiares del caso. d) Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre eventos en salud sujetos a vigilancia, de acuerdo con los estándares de información establecidos por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). e) Utilizar la información del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica para la toma de decisiones. ARTÍCULO 33. Constituye una responsabilidad de la comunidad: a) Informar a la autoridad médica local la ocurrencia de eventos en salud, en su comunidad. b) Participar en la adaptación y ejecución de acciones de vigilancia, prevención y control de eventos de salud. SECCIÓN II DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ESPECÍFICOS (SUBSISTEMAS) CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 34. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica funciona como un sistema abierto con entradas (insumos), proceso y salidas (productos), cuya operación articula elementos y procesos básicos interrelacionados e independientes entre sí y que comprende la recopilación y construcción de información epidemiológica, el análisis e interpretación, la divulgación y la orientación de la acción. ARTÍCULO 35. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica es una estructura funcional conformada por un subconjunto de acciones técnicas, orientadas a la producción de información sobre la ocurrencia de un grupo de eventos de naturaleza común, para la toma de decisiones y el control epidemiológico oportuno, denominados Subsistemas. PÁRRAFO: Se regirá por normas y protocolos (procedimientos estandarizados) para cada evento o grupo de eventos. Esas normas y procedimientos serán elaborados y actualizados por la Dirección General de Epidemiología e instituciones de apoyo, acordes con las necesidades identificadas por el análisis de situación de salud y los avances científico-tecnológicos existentes. ARTÍCULO 36. Los subsistemas son a su vez componentes de los programas de prevención y control de enfermedades, que conforman el Subsistema Nacional de Salud Colectiva ARTÍCULO 37. La Dirección General de Epidemiología establecerá las directrices y los estándares que deberán ser utilizados para la edición y publicación de normas y protocolos de cada uno los subsistemas, garantizando un formato metodológico común, en el contexto de un catálogo nacional de normas de vigilancia epidemiológica. ARTÍCULO 38. Conforman el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, los siguientes componentes específicos para la vigilancia epidemiológica: 1. Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Prevenibles por Vacunas y sus Efectos Adversos 2. Subsistema de Vigilancia de la Salud Materna e Infantil 3. Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Transmitidas por Vectores 4. Subsistema de Vigilancia de Rabia y otras Zoonosis 5. Subsistema de Vigilancia de la Tuberculosis 6. Subsistema de Vigilancia de Infecciones de Transmisión Sexual, VIH/SIDA 7. Subsistema de Vigilancia de Trastornos Mentales y de la Conducta 8. Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Crónicas 9. Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Emergentes 10. Subsistema de Vigilancia de Riesgos Ambientales 11. Subsistema de Vigilancia de Riesgos Laborales ARTÍCULO 39. El Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Prevenibles por Vacunas y sus Efectos Adversos, es un componente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Este a su vez es un componente del Programa de Prevención y Control de la Morbilidad y Mortalidad Materna y de la Infancia, del Subsistema de Salud Colectiva. ARTÍCULO 40. El Subsistema de Vigilancia de la Salud Materna e Infantil es un componente del Programa de Prevención y Control de la Morbilidad y Mortalidad Materna y de la Niñez, del Subsistema Nacional de Salud Colectiva. ARTÍCULO 41. Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Transmitidas por Vectores es un componente del Programa de Prevención y Control de la Malaria, Dengue y otras Enfermedades Transmitidas por Vectores, del Subsistema Nacional de Salud Colectiva. ARTÍCULO 42. Subsistema de Vigilancia de Rabia y otras Zoonosis es un componente del Programa de Prevención y Control de la Rabia y otras Zoonosis, del Subsistema Nacional de Salud Colectiva. ARTÍCULO 43. Subsistema de Vigilancia de la Tuberculosis es un componente del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis, en todas sus formas, del Subsistema Nacional de Salud Colectiva. ARTÍCULO 44. Subsistema de Vigilancia de Infecciones de Transmisión Sexual, VIH-SIDA es un componente del Programa de Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual, VIH-SIDA, del Subsistema Nacional de Salud Colectiva. ARTÍCULO 45. Subsistema de Vigilancia de Trastornos Mentales y de la Conducta es un componente del Programa de Salud Mental. ARTÍCULO 46. Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Crónicas es un componente del Programa de Prevención de Enfermedades Crónicas y Degenerativas, del Subsistema de Salud Colectiva. ARTÍCULO 47. Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Emergentes es un componente del Programa de Alerta y Respuesta Temprana a Enfermedades Emergentes. ARTÍCULO 48. A partir de la aprobación del presente Reglamento, se estructurará en la Dirección General de Epidemiología un “Grupo de Respuesta Rápida en Emergencias Epidemiológicas”, que implementará y desarrollará un plan de movilización de acciones de contingencia en epidemiología y control de enfermedades para actuar con carácter excepcional y de apoyo a los servicios de epidemiología de las Direcciones Provinciales de Salud (DPS) y servicios de epidemiología de los servicios de atención directa a las personas. PÁRRAFO I: Entre las situaciones en las que se justifica su intervención se destacan: 1. Epidemias que sobrepasen los límites geográficos de una provincia. 2. Epidemias de enfermedades emergentes. 3. Introducción al país de vector y/o agente infeccioso erradicado o no existente previamente. 4. Epidemias caracterizadas en expansión a áreas sin ocurrencias de casos previos. 5. Desastres relevantes para la salud pública y cuando quede demostrada la insuficiencia de la acción de la provincia. 6. Amenazas de pandemias. 7. Otras situaciones de relevancia para la salud pública. PÁRRAFO II: Son funciones del Grupo de Respuesta Rápida en Emergencias Epidemiológicas: a) Elaborar planes de contingencia. b) Elaborar informes de progreso y resultados finales de investigación de brotes. c) Identificar, movilizar recursos y coordinar la implementación de acciones que reduzcan o eliminen riesgos de salud pública. d) Mantener sistemas de información relativo a recursos humanos y logísticos para fines de movilización. e) Elaborar procedimientos técnicos para intervenciones en situaciones de emergencia. ARTÍCULO 49. Subsistema de Vigilancia de Riesgos Ambientales es un componente del Programa de Salud Ambiental. ARTÍCULO 50. Subsistema de Vigilancia de Riesgos Laborales comprende el monitoreo biológico y ambiental de los factores de riesgo presentes en el área de trabajo y la captura de datos para el registro de los accidentes laborales y enfermedades profesionales. PÁRRAFO I. Los principales objetivos del Subsistema de Vigilancia de Riesgos Laborales son: a) Definir la magnitud y distribución de los riesgos laborales, según ocupación y actividad económica. b) Monitorear tendencias e identificar cambios en la exposición a riesgos de la población trabajadora. PÁRRAFO II. Son eventos ilustrativos, objeto de vigilancia laboral, los siguientes: a) Intoxicaciones agudas por sustancias químicas (metales, plaguicidas, etcétera). b) Accidentes laborales. c) Enfermedades profesionales. d) Averías en los procesos de trabajo, que ocasionen emisiones significativas de contaminantes al ambiente laboral y comunitario. e) Cambios tecnológicos o de materias primas, que propicien o puedan propiciar deterioro de las condiciones higiénicas sanitarias del trabajo. f) Exposición a riesgos físicos (ruido, iluminación, ventilación, etc.) CAPÍTULO XVIII LOS MÓDULOS DEL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ARTÍCULO 51. Los módulos representan el conjunto de procedimientos y metodologías del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE). En relación con las normas y protocolos de vigilancia epidemiológica, la Dirección General de Epidemiología y los Progrmas de Salud Colectiva, en coordinación con las instancias de gestión desconcentrada, los servicios de epidemiología de las Direcciones Provinciales y Áreas de Salud, establecerán las orientaciones técnicas y los procedimientos estandarizados para la vigilancia y el control epidemiológico de los eventos priorizados en cada subsistema, en documentos que serán consignados como módulos. ARTÍCULO 52. Cada subsistema generará información epidemiológica aplicando protocolos y procedimientos técnicos estructurados en la forma de módulos, dados por la coherencia interna de su estrategia metódica. Los módulos en los que se apoyan las acciones técnicas del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) son: 1. Módulo de Vigilancia Especial de Enfermedades Transmisibles y otros Eventos. 2. Módulo de Alerta Temprana. 3. Módulo de Investigación de Brotes. 4. Módulo de Encuestas Entomológicas de Hospederos, Reservorios y Control Vectorial. 5. Módulo de Encuestas Seroepidemiológicas Basadas en Puestos o Poblaciones Centinelas. 6. Módulo de Identificación de Agentes Etiológicos Circulantes (basado en red de laboratorio). 7. Módulo de Auditoría Médica de Eventos Trazadores de Calidad de la Atención. 8. Módulo de Información sobre Comportamiento y Estilos de Vida. 9. Módulo de Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias. 10. Módulo de Vigilancia Ambiental de Agentes Etiológicos (biológicos, físicos y químicos). 11. Módulo de Supervisión, Monitoreo y Evaluación de las Funciones de Vigilancia y Control Epidemiológico (gestión del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE). ARTÍCULO 53: El Módulo de Vigilancia Especial de Enfermedades Transmisibles y otros Eventos comprende el conjunto de procedimientos para la notificación individual, investigación clínico-epidemiológica de casos sospechosos, probables o confirmados y el control oportuno de enfermedades transmisibles y otros eventos de importancia para la salud pública nacional e internacional. PÁRRAFO I: Los eventos objeto del Módulo de Vigilancia Especial de Enfermedades Transmisibles y otros Eventos son captados al momento de atención a la demanda ambulatoria o de internamiento de pacientes en los centros de salud del Sistema Nacional de Salud o de la notificación por parte de cualquier ciudadano. ARTÍCULO 54: El Módulo de Alerta Temprana comprende el conjunto de procedimientos para la notificación colectiva y semanal de información tabular (consolidada), monitoreo gráfico y análisis de cambios en el comportamiento endémico de episodios, con enfoque sindrómico de importancia para la detección temprana de enfermedades emergentes e indicar la pertinencia de la investigación y control de brotes. PÁRRAFO I. Los datos para la notificación y análisis del Módulo de Alerta Temprana son obtenidos de los registros de consulta ambulatoria e internamiento de pacientes atendidos en los centros de la red de Prestadoras de Servicios de Salud (PSS). PÁRRAFO II. El subsistema permite además la evaluación sistemática de la sensibilidad del modulo de Vigilancia Especial de Enfermedades Transmisibles y otros Eventos. ARTÍCULO 55. El Módulo de Investigación de Brotes contempla la metódica para la investigación de brotes y evaluar el impacto de las acciones implementadas en tales situaciones de emergencia epidemiológica. PÁRRAFO I. Un brote o epidemia, así como la ocurrencia de una condición inusitada de salud, independientemente de constar en la lista de síndromes objeto del Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Emergentes, deberá ser notificada inmediatamente al nivel superior inmediato de gestión del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. ARTÍCULO 56. El Módulo de Encuestas Entomológicas de Hospederos, Reservorios y Control Vectorial comprende procedimientos técnicos para: a) Identificación, eliminación y control de criaderos de mosquitos culex y anopheles. b) Identificación y eliminación de focos y/o criaderos de Aedes aegypti y Aedes albopictus. c) Monitoreo de actividades de eliminación y control de criaderos de mosquitos culex. d) Evaluación malacológica en colecciones hídricas de importancia epidemiológica en áreas endémicas para esquistosomiasis;. e) Monitoreo de rociado en domicilios para el control de malaria en áreas endémicas, rociado de inmuebles con focos de Aedes aegyti, etcétera. f) Vacunación antirrábica en perros, bloqueo de focos de rabia animal; realizar captura de perros en áreas de prioridad para el control de zoonosis; eutanasia de perros con rabia. ARTÍCULO 57. El Módulo de Encuestas Seroepidemiológicas se refiere a estudios con base poblacional o puestos centinelas, que obtienen información de laboratorio, provenientes de diferentes especimenes. Las encuestas serológicas aportan información a partir de la investigación en el suero sanguíneo de diferentes componentes, tales como; anticuerpos, tóxicos, nutrientes y marcadores genéticos, y de muestras representativas de población que sirven de base para la realización de estudios epidemiológicos de importancia para la prevención y el control. PÁRRAFO I. El objetivo de la vigilancia serológica es conocer el grado de inmunidad de una población frente a ciertas enfermedades; la presencia y dinámica de circulación de agentes etiológicos de enfermedad en la población, con el fin de mejorar la calidad de las informaciones sobre las que se basan las estrategias de prevención y control de los programas de salud colectiva. PÁRRAFO II. Estos estudios serán realizados apegados a los principios establecidos por el Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS). ARTÍCULO 58. El Módulo de Identificación de Agentes Etiológicos Circulantes descansa básicamente en la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Consiste en la vigilancia centinela y/o la captura de datos generados por el laboratorio sobre la ubicación y la frecuencia de aislamiento de agentes patógenos, para fines de investigación epidemiológica e implementación de medidas de prevención y control de enfermedades. ARTÍCULO 59: El Módulo de Auditoría de Eventos Trazadores de Calidad de la Atención comprende el conjunto de procedimientos para la notificación individual, inmediata de casos y muertes por causas relacionadas con eventos trazadores priorizados, para los fines de análisis de evitabilidad y evaluación de la calidad de la atención. PÁRRAFO I: Los datos para la notificación y análisis del Módulo de Auditoría Médica de Eventos Trazadores son captados por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en la consulta ambulatoria e internamiento de pacientes atendidos en los centros de la Red de Prestadoras de Servicios de Salud (PSS). Párrafo II: La lista de eventos trazadores del subsistema deberá ser actualizada cada dos años, basada en el análisis de la evidencia científica y de la situación de salud. ARTÍCULO 60. El Módulo de Información sobre Comportamiento y Estilos de Vida se obtiene de encuestas transversales repetidas, que permiten el estudio de los comportamientos, hábitos o estilos de vida que representan factores

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