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Dec. No. 307-07 que establece el Reglamento Normativo de Paradores Turísticos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 307-07
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Turismo traspasó, mediante Resolución No.99/2005, del 15 de julio de 2005, el control, supervisión, administración y desarrollo del Programa de los Paradores Turísticos, a favor de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS);
CONSIDERANDO: Que en la referida Resolución se establece la disposición de que CORPHOTELS elabore y presente al Poder Ejecutivo, el Reglamento bajo el cual se determinen las normas y las regulaciones que se deberán aplicar en los Paradores Turísticos;
CONSIDERANDO: Que los Paradores Turísticos han sido creados con el objetivo principal de proteger de un inadecuado uso el entorno inmediato de las playas, ríos y puntos turísticos del territorio nacional; organizar y ubicar en un lugar adecuado a las personas que comercializan y brindan determinados servicios turísticos;
CONSIDERANDO: Que mediante Poder Especial No.182-06, del 17 de julio de 2006, el Presidente de la República autorizó a la Directora General de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), a construir Paradores Turísticos en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia garantizar, mediante un marco legal adecuado, las reglas y las condiciones que deberán observar los interesados en ocupar los locales que conforman los Paradores Turísticos y los usuarios de los mismos.
VISTA: La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Turismo No.541, del 31 de diciembre del 1969 y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.542, del 31 de diciembre del 1969, que crea la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS);
VISTA: La Resolución No.99/2005, del 15 de julio de 2005, expedida por la Secretaría de Estado de Turismo;
VISTO: El Poder Especial No.182-06, del 17 de julio de 2006, del Presidente de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO NORMATIVO DE PARADORES TURÍSTICOS
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1. Los conceptos empleados en este Reglamento constituyen los términos claves para la interpretación del mismo y se entenderán en el significado que a continuación se expresa, sin perjuicio de las definiciones empleadas en la Ley 542, del 31 de diciembre del 1969, que creó a CORPHOTELS.
Corphotels o Corporación: Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo.
Análisis Previo: Es el estudio requerido para poder otorgar en arrendamiento la Administración de un Parador.
Patronato: Es el organismo responsable, conjuntamente con CORPHOTELS, del control y manejo de cada uno de los Paradores Turísticos.
Contrato de administración y/o de arrendamiento: Documento firmado entre CORPHOTELS y el Administrador / Arrendatario, sobre la base de la evaluación hecha a la propuesta o negociación entre las partes para el manejo de un Parador.
Administrador / Arrendatario: Organización (pública o privada) o persona física o moral que tomará en administración o en arrendamiento un Parador, inversión o propuesta de desarrollo o es responsable del mismo.
Proyecto: Este término se utiliza, en este documento, para referirse tanto a proyectos, como a obras, industrias o actividades, dentro del marco de aplicación del Reglamento.
Paradores Turísticos: Se entenderá como el conjunto de instalaciones y facilidades para brindar servicios a los usuarios, en los principales balnearios de la República Dominicana, en playas, ríos, lagos y montañas, integrados por una o varias edificaciones inmuebles y sus mobiliarios.
Usuarios Turísticos: Todas las personas que con fines de recreación, diversión, entretenimiento, esparcimiento o cualquier otro fin, hagan uso de las instalaciones de los Paradores Turísticos, para el disfrute de los servicios que allí se ofrecen.
Artículo 2. Los Paradores son de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago del precio correspondiente para el uso y disfrute de los bienes y servicios de la instalación.
Artículo 3. En cada una de las instalaciones deberá de figurar, con carácter preceptivo y en lugar visible, un cartel con las siguientes informaciones:
a) Texto de precios públicos.
b) Normas de uso de las instalaciones.
c) Nombre del responsable de la instalación.
d) Datos técnicos y características de la instalación.
e) Listado de las personas y/o empresas que ofrecen los servicios dentro de los Paradores
Párrafo I: Este Reglamento servirá para regular con claridad las reglas y las condiciones que deberán observar los interesados en ocupar los locales que conforman estos establecimientos turísticos y los usuarios de los mismos. Se aplicará a todos los Paradores pertenecientes al Programa que por sus características y ubicaciones, puedan afectar, de una manera u otra, los recursos naturales, la calidad ambiental y la salud de los ciudadanos, incluyendo su bienestar físico, psíquico y moral.
Párrafo II: La aplicación de este Reglamento es responsabilidad de CORPHOTELS.
Párrafo Transitorio: Los Paradores, que al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren operando bajo cualquier tipo de modalidad o condición, deberán avocarse a un proceso de adecuación, acogiéndose a las normas y las reglas aquí establecidas y suscribiendo los acuerdos, contratos o convenios que CORPHOTELS, en su calidad de entidad reguladora, entienda necesarios.
Artículo 4. Todos los Paradores, sin distinción del tipo o modalidad que ostenten, deberán contribuir, en todo lo que sea posible, con la preservación de los recursos naturales de la
República Dominicana, sin perjuicio de lo estipulado en la legislación que regula la materia ni de las disposiciones dictadas por el organismo competente.
Artículo 5. La recogida y almacenamiento de basura, para su posterior retirada por los servicios públicos, se realizará de forma que quede a salvo de la vista y exenta de olores. En ningún caso se podrá realizar la eliminación final de basuras haciendo vertidos al mar o a los ríos.
Artículo 6. Se cuidará que, en todo momento, todas las dependencias, instalaciones, mobiliarios y enseres, se encuentren en las debidas condiciones de higiene, cumpliendo rigurosamente las normas vigentes de sanidad acordadas internacionalmente.
Artículo 7. Todos los Paradores, sin distinción, deberán cumplir de manera estricta con las disposiciones y las normas vigentes tendentes a procurar el mantenimiento de un adecuado nivel de salubridad e higiene en todas sus instalaciones. Para estos fines, se considerarán los reglamentos y las normas propios de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).
Párrafo 1: Cada Parador deberá contar con los servicios de emergencia médica y primeros auxilios, proporcionados por la Defensa Civil, para atender cualquier situación que pudiere ameritarlo.
Párrafo II: CORPHOTELS, siempre que lo considere necesario, se podrá auxiliar por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), a través de la Comisión Nacional de Salud y Turismo (CONSATUR), con la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.
Artículo 8. Con la finalidad de garantizar la seguridad e integridad física de los usuarios, cada Parador deberá contar con vigilancia policial o bien con un Destacamento de la Policía Turística, quien prestará toda la cooperación para el cumplimiento del presente artículo.
TITULO II
DIRECCION Y CONTROL DE LOS PARADORES
Artículo 9: Los Paradores Turísticos estarán dirigidos por el Gerente General de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS) y un Patronato.
Artículo 10: En cada Parador existirá un Patronato presidido por el Gerente General de CORPHOTELS, integrado además por un representante de las instituciones siguientes:
a) La Asociación de Desarrollo de la Zona
b) La Asociación de Vendedores del Parador
c) El Ayuntamiento Municipal
d) La Asociación de Hoteles de la Zona
e) La Secretaría de Estado de Turismo
f) La Iglesia Católica
g) La Gobernación Provincial
h) La Cámara de Comercio y Producción de la Provincia
Artículo 11: Son atribuciones del Patronato:
a) Velar porque los Paradores Turísticos cumplan a cabalidad con los propósitos para los cuales han sido creados.
b) Conocer, por lo menos cuatro veces al año, los asuntos concernientes a la buena marcha y la administración del Parador, para prestar así su asesoramiento y recomendar cuantas medidas puedan resultar útiles y eficaces en el funcionamiento del Parador
c) Evaluar las propuestas o las solicitudes para la administración o arrendamiento del Parador.
d) Aprobar la concesión de la administración o arrendamiento del parador.
TITULO III
SOBRE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CORPHOTELS
Artículo 12. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 11, de la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo No.542, del 31 de diciembre del 1969, el Gerente General tendrá la representación legal de la Corporación y asumirá a su cargo todos los asuntos administrativos. Asimismo, velará por la fiel ejecución de los negocios y de las operaciones de ella, con plenas facultades para actuar en el ejercicio de dicha representación y contratar y velar por el cumplimiento de las obligaciones existentes, a favor de la Corporación.
Artículo 13. La aplicación de los requerimientos de este Reglamento es responsabilidad del Gerente General de CORPHOTELS.
Párrafo Transitorio. Si el Gerente General de CORPHOTELS, luego de una profunda revisión de los contratos de administración o arrendamiento de los Paradores existentes, previo a la aprobación de este Reglamento, considerase alguno(s) nocivo para los intereses del Estado dominicano y/o los usuarios de las facilidades, queda envestido del poder de renegociar o rescindir cualquier contrato.
Para el cumplimiento de lo anterior, bastará con una carta al arrendatario, notificándole de la rescisión del contrato y dando un plazo, entre uno (1) a tres (3) meses, para que desaloje las instalaciones. Vencido el plazo otorgado, se procederá a la ejecución del desalojo por las vías legales correspondientes.
Artículo 14. CORPHOTELS podrá contratar la administración de los Paradores Turísticos con las personas físicas, morales u ONG's, que a su juicio cumplan con los requisitos requeridos para tales fines.
Párrafo I: El administrador o arrendatario de un Parador Turístico no podrá ceder o traspasar sus derechos como administrador, ni subarrendar la totalidad del Parador a una sola persona física o moral.
Párrafo II: En caso de que el administrador o arrendatario de un Parador Turístico sea una persona moral, ésta no podrá ceder acciones o participaciones sociales que impliquen la transferencia del control efectivo de la entidad objeto del contrato, sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de CORPHOTELS, quien en caso de no haber sido notificada o de haber decidido no otorgar su consentimiento a la transferencia de acciones, quedará facultada de pleno derecho a rescindir el contrato y recuperar el Parador Turístico.
Artículo 15. El contrato de administración o arrendamiento de un Parador deberá contar con la firma notarizada del Gerente General y/o Ejecutivo de CORPHOTELS y del representante legal de la otra parte, luego de haber sido previamente aprobado por el Director o por el Patronato.
Artículo 16. Toda la publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada en cualquier elemento técnico o soporte en los Paradores Turísticos, deberá encontrarse expresamente autorizada por el PATRONATO.
Artículo 17. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones bajo las que se otorga el contrato de administración o arrendamiento será causa suficiente para su cancelación, sin perjuicio de cualquier otra penalidad o sanción que dicho incumplimiento pudiese conllevar.
Artículo 18. En virtud de su Ley Orgánica, CORPHOTELS podrá importar, en su nombre, libre de derechos arancelarios, impuestos, derechos consulares y cualquier recargo o tasa, los útiles, materiales, equipos y maquinarias, que sean necesarios para el servicio y finalidad de los Paradores.
TITULO IV
SOBRE EL ARRENDAMIENTO Y EL PROCEDIMIENTO
PARA ARRENDAR O CEDER EN ADMINISTRACIÓN
Artículo 19. En virtud de lo establecido por la Ley 542, Orgánica de CORPHOTELS, en el Acápite e), de su Artículo 15, se faculta a dicha corporación para alquilar, vender o ceder sus bienes muebles o inmuebles a personas o empresas de carácter privado.
En consecuencia, el Gerente General y/o Director Ejecutivo de CORPHOTELS, previa autorización del Patronato, tiene potestad para otorgar o negar la concesión en administración o arrendamiento, en función de su criterio propio y de las consideraciones contenidas en el Informe Técnico de Revisión, tomando en cuenta las observaciones
realizadas por las partes interesadas, y teniendo como criterios principales para esta decisión, más que el lucro para la institución, la solución de los problemas sociales, la adecuada prestación de servicio a los usuarios y la protección del entorno.
TITULO V
SOBRE EL MECANISMO PARA SOLICITAR
EN ADMINISTRACIÓN UN PARADOR
Artículo 20. La tramitación de solicitudes para arrendar / administrar Paradores nuevos se regirá por el siguiente mecanismo:
El interesado debe dirigir una carta de intención al Gerente General y/o Director Ejecutivo de CORPHOTELS, anexando:
a) Evidencia de solvencia moral y económica.
b) Estudio de prefactibilidad, especificando.
c) Número de espacios a operar por cuenta propia.
d) Número de espacios a subalquilar.
e) Precio de cada alquiler.
f) Tipo de operación o explotación que se dará.
g) Análisis de ingresos estimados, por fuente.
h) Análisis de costos y gastos estimados, por fuente.
i) Descripción completa del proyecto.
j) Descripción del medio afectado, tanto natural como socioeconómico y cultural. (playa, río, vendedores, etc.).
Artículo 21. CORPHOTELS tiene la responsabilidad de suministrar cuanta información, estudios, levantamientos, planos, etc. posea y que puedan servir al interesado para dichos fines, tales como:
a) Plano catastral
b) Plano de distribución de las obras en el terreno.
c) Planos preliminares de la infraestructura.
d) Mapa de cobertura y uso actual y potencial de suelos, tanto del área de influencia como del terreno mismo.
e) Mapa que muestre la ubicación de áreas protegidas u otras áreas de manejo especial con respecto al proyecto (si aplica).
f) Esquemas de las soluciones sanitarias y de drenaje, incluyendo plantas de tratamiento de agua y de aguas residuales (las que apliquen).
g) Ubicación de las tomas de agua y de las descargas de aguas residuales (si aplica).
Artículo 22. Los resultados del estudio, así como el documento elaborado como resumen del mismo, serán entregados en la Dirección Ejecutiva de CORPHOTELS, donde se coordinará la revisión. De igual manera, CORPHOTELS entregará el listado de personas
calificadas depuradas para el subarrendamiento de módulos comerciales. Cada vez que exista una vacante, se deberá informar a CORPHOTELS para su aprobación.
Artículo 23. Si durante el proceso de revisión de la solicitud se comprueba que el promotor y/o el consultor a cargo del estudio han falseado u omitido deliberadamente información relevante, esto será base suficiente para negar lo solicitado, sin perjuicio de las sanciones y penalidades que estipula la ley.
Párrafo I: Para la evaluación de los proyectos nuevos, se conformará un Equipo Técnico de Revisión, de carácter interdisciplinario. Este Equipo Técnico será permanente y estará integrado por representantes designados tanto por CORPHOTELS como por la Secretaría de Estado de Turismo. Las funciones del personal asignado en este equipo tendrán prioridad sobre cualquier otra función. El Equipo Técnico de Revisión será coordinado por la Dirección Ejecutiva de CORPHOTELS, quien dirigirá su procedimiento normativo.
Párrafo II: Transitorio. Para las instalaciones existentes, la evaluación renovación o cancelación del contrato existente será hecha por la Dirección Ejecutiva de CORPHOTELS, quien podrá involucrar personal técnico de otras dependencias, según lo considere conveniente, y sus decisiones serán inapelables y de acción inmediata.
Párrafo III: Transitorio: Se dispondrá de un plazo de un (1) año, contado a partir de la emisión de este Reglamento, para completar el proceso de obtención del nuevo contrato, al cabo del cual quedará rescindido de forma automática.
Párrafo IV: El presente Reglamento será parte integral de cualquier contrato de administración o arrendamiento de los Paradores Turísticos, para que no se alegue ignorancia sobre el mismo.
Artículo 24. Una vez aprobada la solicitud de arrendamiento/administración de un Parador, se procederá a la firma de un contrato de administración entre las partes, tomando en consideración el presente Reglamento.
TITULO VI
SOBRE LOS PRECIOS A COBRAR
Artículo 25. Serán considerados como servicios comunes y, en consecuencia, los administradores de los Paradores Turísticos no podrán cobrar suplemento alguno de precio por la utilización por parte de los clientes, de los siguientes espacios / servicios:
a) Parques infantiles
b) Duchas exteriores
c) Módulos de barbacoa
d) Canchas deportivas
e) Gazebo para bañistas
Artículo 26. Los administradores de los Paradores Turísticos podrán cobrar suplemento de precio por los siguientes servicios:
a) Equipos para práctica de deportes maritimos
b) Cualquier otro servicio adicional, cuya naturaleza así lo justifique, y que haya sido previamente aprobado, por escrito, por la Dirección Ejecutiva de CORPHOTELS
c) Mobiliario de playa: sillas reclinables, sombrillas, sillas y mesas
d) Parqueos
TÍTULO VII
DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL
SOBRE LAS CAUSAS PARA RESCISIÓN DE CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS PARADORES
Artículo 27. CORPHOTELS tiene derecho, en virtud del presente Reglamento, para rescindir el contrato de administración, sin que sean limitativos, por los siguientes motivos:
a) Si se comprueba que las informaciones suministradas por el administrador de un Parador, al momento de solicitar, son falsas o adulteran la verdad de los hechos.
b) Si el administrador deja transcurrir más de quince (15) días sin dar aviso a CORPHOTELS de deterioros sufridos por los bienes cedidos en administración o de cualquier otro hecho susceptible de disminuir su valor, de perturbar su posesión o de comprometer su propiedad.
c) Si el administrador no satisface, al vencimiento, el pago de cualquier cuota acordada con CORPHOTELS, por la administración del Parador.
d) Si el administrador se opusiere a la inspección de los bienes muebles e inmuebles dados en administración o se negare a proporcionar los informes que CORPHOTELS le pida, con relación a los mismos.
e) Si el administrador, sin el consentimiento previo de CORPHOTELS enajena los bienes dados en administración, en todo o en parte, o constituye hipoteca, usufructo, anticresis, servidumbres, arrendamientos u otros hechos a favor de terceros.
f) Si los bienes dados en administración hubieren perecido o experimentado deterioro, de forma tal que hayan venido a disminuir su valor en el mercado.
Párrafo: Estas circunstancias serán determinadas por peritos nombrados por CORPHOTELS y su informe será debidamente notificado al administrador, para acordar con éste una compensación acorde con dicha pérdida de valor.
g) Si el administrador destinare total o parcialmente la propiedad cedida en administración, a fines diferentes a los indicados en el contrato o la distrajese para otros fines.
h) Si resultare exigible y no fuere pagada cualquier otra obligación que el administrador tuviese con CORPHOTELS.
i) Cualquier otro motivo justificable, no contemplado en el presente Reglamento.
Artículo 28. El arrendatario o administrador del Parador no podrá ejecutar ampliaciones, modificaciones o mejoras de ningún tipo, sin la aprobación previa y por escrito de CORPHOTELS. La no observancia de la presente disposición se traduce como incumplimiento y violación a las regulaciones establecidas en el presente Reglamento, lo que implica en consecuencia, la rescisión inmediata del contrato y el desalojo de la propiedad.
Párrafo: Toda ampliación, modificación o mejora construida en el ámbito de un Parador, al finalizar, por cualquier causa, el contrato de administración o arrendamiento, pasará a manos de CORPHOTELS, como parte integrante del Parador, sin ningún tipo de compensación económica para el arrendatario que la realizó.
TITULO VIII
SOBRE LA SUPERVISIÓN A LOS PARADORES Y LOS MECANISMOS DE CORRECCIÓN DE FALTAS Y CASTIGOS POR INCUMPLIMIENTOS
Artículo 29. La Dirección Ejecutiva de CORPHOTELS realizará inspecciones y auditarías periódicas en cumplimiento de lo estipulado en el contrato de administración /arrendamiento y en el presente Reglamento.
Párrafo: Para la realización de estas inspecciones se podrá auxiliar de los inspectores de la Secretaría de Turismo, en los casos que considere convenientes, para lo cual bastará con solicitarlo, por carta, al Director de Empresas y Servicios, de esa Secretaría, vía el Secretario de Turismo, en cuyo caso, los informes de inspección se remitirán directamente a CORPHOTELS.
Artículo 30. Cuando los resultados de las inspecciones y auditarías periódicas, realizadas al proyecto o instalación, demuestren que el mismo no cumple con los requerimientos del contrato y con las condiciones establecidas para el arrendamiento / administración y este Reglamento, la Dirección Ejecutiva de CORPHOTELS ordenará las medidas de corrección necesarias, al arrendatario, dando un plazo razonable para su cumplimiento.
TITULO IX
DE LAS FALTAS CLASIFICACION Y SANCIÓN
Artículo 31. Para los efectos de este Reglamento, las infracciones o faltas administrativas pueden ser:
a) Contra la libertad, el orden y la paz pública
b) Contra las buenas costumbres y la convivencia social
c) Contra el préstamo de los servicios públicos y los bienes del Parador
d) Contra el medio ambiente y la salud
Artículo 32. Las sanciones a ser aplicadas estarán directamente ligadas a la gravedad de la falta. Cuando se cometa una falta, de las descritas anteriormente, se procederá de la forma siguiente:
a) Se notificará, al responsable del proyecto, para que en el plazo de quince (15) días se corrijan las irregularidades encontradas.
b) Si la situación se mantiene por más de treinta (30) días, se ordenará la paralización de las actividades, hasta que se entre en cumplimiento.
c) Si la situación de incumplimiento se mantiene por más de treinta (30) días, luego de vencido el plazo otorgado, se iniciará el procedimiento legal correspondiente para la rescisión del contrato.
Párrafo: El incumplimiento se demostrará a través de las actas de inspección e informes de auditorías elaborados por los inspectores de la Secretaría de Turismo, o por personal contratado y calificado por esta institución, para esos fines.
TÍTULO X
DE LOS PAGOS, FIANZAS Y SEGUROS
Artículo 33. Todos los pagos que se derivan de la aplicación de este Reglamento se realizarán en cheque certificado a nombre de CORPHOTELS, que se destinarán al mejoramiento y a la ampliación del programa de los Paradores Turísticos.
Artículo 34. Una vez aprobada la solicitud de un contrato de administración /arrendamiento, el promotor deberá contratar una póliza de seguro por el valor de mercado o conforme a las instalaciones endosadas a CORPHOTELS.
Párrafo I: En caso de destrucción o pérdida del valor de la propiedad, o que se demuestre incumplimiento de los términos del contrato, se ejecutará esta póliza a favor de CORPHOTELS.
Párrafo II: La Consultoría Jurídica de CORPHOTELS coordinará el establecimiento de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de este artículo.
TÍTULO XI
USO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES SOBRE LAS ATRIBUCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO
Artículo 35. El arrendatario velará por el mantenimiento y la conservación adecuada del conjunto de bienes de diferentes tipos que componen el Parador, de forma tal que pueda prestar servicios al público al que está destinado, de manera decorosa y eficiente, durante la vida útil del edificio o instalación.
Artículo 36. El arrendatario garantizará la utilización de las instalaciones para las diferentes actividades que fueron creadas, siempre que se den las condiciones adecuadas para su correcto desarrollo.
Artículo 37. El arrendatario a través del personal bajo su servicio, en las instalaciones, tiene facultad para negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan, de forma reiterada, alguna de las normas contenidas en este Reglamento (o normativa legal aplicable) o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los demás usuarios.
Artículo 38. De las prohibiciones en el área de los Paradores. Queda expresamente prohibido:
a) Introducir perros u otros animales.
b) La presencia de bicicletas, patines o monopatines.
c) Introducir utensilios para la natación subacuática, tales como: máscaras, aletas u objetos contundentes o que puedan estorbar a los demás usuarios.
d) Comer en el interior de los vestuarios o en las zonas de baño, sobre el plano del agua.
e) Arrojar al suelo o abandonar cualquier tipo de desperdicios en la instalación. Se deberá hacer uso de las papeleras habilitadas para ello.
f) No se permitirá, en el interior del edificio, la práctica de otra actividad que no sea la específica en función de su diseño y de los elementos que contenga.
g) Queda expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para los elementos de la instalación.
h) No se deberá permanecer en el interior del edificio más que el tiempo necesario para la realización de las actividades propias de los elementos que contenga.
Párrafo: El administrador o arrendatario tendrá la obligación de poner un letrero visible, que contenga las prohibiciones antes establecidas, para que puedan ser conocidas por los usuarios.
TITULO XII
SOBRE LOS ESPACIOS FISICOS Y LAS INSTALACIONES
Artículo 39. El presente artículo define, sin limitar, los espacios, facilidades y zonas que integran los Paradores, así como el uso al que, por su naturaleza, se encuentran destinados:
a.) Sobre las zonas de estancia: La denominación "zonas de estancia" incluye todos aquellos espacios y elementos de la instalación preparados para la estancia de los usuarios: praderas de césped, zonas de comedor, pasillos, etc. El uso de los Paradores dará derecho al uso de estos espacios, pero no a su reservación, acotación o delimitación.
En las praderas de césped, arena y otros espacios no se permite el uso de sombrillas, hamacas, tumbonas, sillas, colchonetas o piscinas inflables, etc. En las zonas de estancia, césped y arena no está permitida la práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al espacio u ornamentos. En las zonas de comedor no se permite la reservación de mesas mediante la colocación de objetos encima. Durante los horarios habituales de comida, las mesas del comedor tendrán un uso preferente para comer, frente a cualquier otro tipo de actividad (juegos de mesa, etc.).
b.) Sobre las zonas de baño y su entorno: Tienen la consideración de "zonas de baño", todas aquellas zonas del entorno próximo, delimitadas por vallas, jardineras o cualquier otro elemento de separación y a las que el acceso se debe efectuar por pases específicos, destinadas al baño de los usuarios.
En las zonas de baño no se permitirá el uso de elementos que supongan riesgo o peligro para los usuarios y que por sí mismos o por la acción de otros bañistas (golpes, etc.) puedan suponer riesgo para el portador o los demás usuarios. No se permitirá la práctica de otras actividades deportivas que no sean aquellas para las que las instalaciones fueron concebidas o hayan sido adaptadas.
En especial, no se permitirá la práctica de actividades que puedan deteriorar los elementos de los Paradores.
Artículo 40. El acceso a las instalaciones de los Paradores supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento. Ante cualquier problema se deberá dirigir al personal de servicio en la instalación. Podrán solicitar su utilización clubes, agrupaciones, federaciones, asociaciones y cualquier tipo de entidad reconocida legalmente.
Artículo 41. Los menores de 14 años deberán, para acceder a la instalación, ir acompañados de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto. Los infantes solo podrán usar los espacios reservados especialmente para ellos y siempre que hagan pie y se encuentren vigilados por una persona mayor de edad.
Articulo 42. Se prohíbe ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteretas en el aire. En los balnearios no se permitirán actividades que supongan riesgo para los usuarios.
Artículo 43. Los Paradores Turísticos ubicados dentro de áreas delimitadas que hubieren sido declaradas como Parque Turístico Costero, regidos y regulados por sus respectivos Patronatos, se encontrarán dentro del ámbito del presente Reglamento, siempre que no exista algún tipo de conflicto o divergencia entre sus disposiciones y las emanadas del Patronato del Parque Turístico Costero de que se trate, caso en el cual prevalecerá lo dispuesto o regulado por este último.
Artículo 44. Los enunciados contenidos en el presente Reglamento prevalecerán sobre cualquier disposición, de igual o menor jerarquía, establecida por otros Reglamentos o medidas de carácter administrativas, dictadas previamente por el Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.