Texto de la norma
Dec. No. 301-07 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 301-07
VISTAS: Las instancias Nos. 3476, 3824, 3825, 3826, 3942, 3943, 3944, 3945, 4142, 4145, 4144, 4397, 4398, 4399, 4400, 4402, 4403, 4404, y 4405 del 17, 25,1, 9 y 15 de abril y mayo del 2007; 3458, 3459, 3460, 3461, 3462, 3733, 3831, 4319, 4396, 4401, 4396 y 4406 del 17, 24, 25 y 15 de abril y mayo del 2007; respectivamente, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTA: La Ley No.1683, del 16 de abril de 1948, sobre Naturalización, y sus modificaciones;
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1.- Al señor Fidel Seijo Rivero, de nacionalidad cubana
2.- A la señora Diana Marsela Grisales Villada, de nacionalidad colombiana
3.- Al señor Huahui Feng, de nacionalidad china
4- Al señor Ali Toloui Rahimabadi, de nacionalidad iraní
5.- Al señor Manuel Antonio Mas Bermejo, de nacionalidad cubana
6.- Al señor Brian Scott Campbell, de nacionalidad norteamericana
7. Al señor Fredesbindo Orestes Darias Perera, de nacionalidad cubana
8. A la señora Gek Huay Peh, de nacionalidad singapurense
9. Al señor Javier Amador Herrera, de nacionalidad cubana
10. Al señor David Ben Finzi, de nacionalidad norteamericana
11. Al señor Uladzimir Padyelski, de nacionalidad belarusa
12. Al señor Edwin Enrique Asís Jiménez, de nacionalidad colombiana
13. El señor Ezequiel Echevarria Zamora, de nacionalidad cubana
14. Al señor Mohammad Eid Ali Aoun, de nacionalidad libanesa
15. A la señora Nada Kamal El Turk, de nacionalidad libanesa
16. Al señor Pedro Javier Mendoza Echea, de nacionalidad cubana
17. A la señora Idania González Valdivia, de nacionalidad cubana
18. A la señora Patricia Gutiérrez Acevedo, de nacionalidad colombiana
19. Al señor Valery Nikolaevich Bogachev, de nacionalidad rusa
20. Al señor Javier López López, de nacionalidad cubana
Artículo 2. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a los menores que se indican a continuación:
1. A la menor Salma Nicole Castillo Cabrera, de nacionalidad norteamericana.
2. A la menor Maria Teresa Espinal Perdomo, de nacionalidad norteamericana
3. Al menor Pedro David Espinal Perdomo, de nacionalidad norteamericana
4. Al menor Johncarlos Cabrera Santos, de nacionalidad norteamericana
5. A la menor Ileana Cabrera Santos, de nacionalidad norteamericana
6. A la menor Rosmarci Espinal Ripoll, de nacionalidad norteamericana
7. a la menor Jancari Espinal Ripoll, de nacionalidad norteamericana
8. Al menor Enzo Mosquera Diaz, de nacionalidad española
9. A la menor Johanna Dennise Taveras Martínez, de nacionalidad norteamericana
10. A la menor Desiree Taveras Martínez, de nacionalidad norteamericana
11. A la menor Sandra Beck Alejo, de nacionalidad suiza
12. Al menor Jean Carlos Cruz Almanzar, de nacionalidad norteamericana
13. Al menor Mario Alexander Cruz Almanzar, de nacionalidad norteamericana
14. A la menor Jendry María Castillo Ortiz , de nacionalidad española
Artículo 3. Se modifica el numeral 20 del Artículo 1, del Decreto No.148-07 del 22 de marzo de 2007, en lo que respecta a Lilliam Cordies Jackón, de nacionalidad cubana, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: Lilliam Cordies Jacksón, de nacionalidad cubana.
Artículo 4. Se modifica el numeral 29 del Artículo 1, del Decreto No.148-07 del 22 de marzo de 2007, en lo que respecta a Emad Edl, de nacionalidad iraní, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: Emad Adl, de nacionalidad iraní.
Artículo 5. Se modifica el numeral 7 del Artículo 1, del Decreto No.67-07 del 22 de marzo de 2007, en lo que respecta a Laura Mitad Rubio, de nacionalidad cubana, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: Laura Mitat Rubio, de nacionalidad cubana.
Artículo 6. Se modifica el numeral 9 del Articulo 2, del Decreto No.148-07 del 22 de marzo de 2007, en lo que respecta a Mariana Simón Cartaya, de nacionalidad cubana, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: Se concede la naturalización dominicana ordinaria a favor de la menor Mariana Simón Cartaza, de nacionalidad cubana.
Artículo 7. Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento, ante dicho funcionario, de fidelidad a la República Dominicana.
Artículo 8. Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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