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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 300-07

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jun de 2007fecha
Otrostipo
G. O. 10419Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 300-07 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 300-07 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1: La señora María Tomasina González Almánzar queda autorizada a cambiar su nombre por el de Tomasina González Almánzar. Artículo 2: El señor Achery Antonio Aybar Almonte queda autorizado a cambiar su nombre por el de Chery Antonio Aybar Almonte. Artículo 3: La señora María del Pilar Marmolejos Escalante queda autorizada a cambiar su nombre por el de María del Carmen Marmolejos Escalante. Artículo 4: El señor Victoriano Severino queda autorizado a cambiar su nombre por el de Victor Severino. Artículo 5: La señora Arcenia Parra Duarte queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Parra Duarte. Artículo 6: El señor Federico Jovanny Jiménez Perez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Federico Giovanni Jiménez Perez. Artículo 7: El señor Daniel Parra García queda autorizado a cambiar su nombre por el de Virgilio Parra García. Artículo 8: La señora Dennys Batista Frías queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dense Batista Frías. Artículo 9: El señor Joaquín Perez Santiago queda autorizado a cambiar su nombre por el de Joaquín Antonio Perez Santiago. Artículo 10: La señora Alejandrina Martínez Trinidad queda autorizada a cambiar su nombre por el de Esperanza Martínez Trinidad. Artículo 11: El señor Miguel Cirilo Mercedes Medrano queda autorizado a cambiar su nombre por el de Miguel Mercedes Medrano. Artículo 12: La señora Margarita Espinal Espiral queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Margarita Espinal Espinal. Artículo 13: La señora Maria Anyelina Nin Brito queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Angelina Nin Brito. Artículo 14: La señora Toribia Espiritusanto Reyes queda autorizada a cambiar su nombre por el de Alexa Espiritusanto Reyes. Artículo 15: La señora Juana Bautista Arias Díaz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Arias Díaz. Artículo 16: El señor Ercilio Ramírez Abreu queda autorizado a cambiar su nombre por el de Angel Mota Ramírez Abreu. Artículo 17: La señora Ramona María Flete Gil queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Flete Gil. Artículo 18: El señor Bertilio Antonio Arias Estrella queda autorizado a cambiar su nombre por el de Roberto Antonio Arias Estrella. Artículo 19: El señor Crisóstomo Darío Enríquez Del Rosario queda autorizado a cambiar su nombre por el de Christian Henríquez del Rosario. Artículo 20: El señor Graciliano Ferreiras De León queda autorizado a cambiar su nombre por el de Anthony Ferreiras De León. Artículo 21. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÀNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona