Texto de la norma
Dec. No. 299-07 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos en el Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, para ser destinados a la construcción de un parqueo para los contribuyentes y empleados de la Dirección General de Impuestos Internos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 299-07
CONSIDERANDO: Que la sede central de la Dirección General de Impuestos Internos está ubicada en un sector de la ciudad que concentra una gran cantidad de instituciones gubernamentales, la mayoría de las cuales carecen de áreas de parqueos adecuadas para las personas que demandan de sus servicios.
CONSIDERANDO: Que la inexistencia de áreas de parqueos, unida a las prohibiciones de estacionamiento en las calles del sector, dirigidas a evitar entaponamientos de las vías, dificultan aún más las posibilidades de parqueo para los contribuyentes que diariamente visitan la sede central de la Dirección General de Impuestos Internos.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está en el deber de ofrecer facilidades de parqueo a todos los contribuyentes de los impuestos internos nacionales que sustentan el gasto público nacional.
CONSIDERANDO: Que para estos fines se hace necesario la adquisición por parte de Estado dominicano y/o la Dirección General de Impuestos Internos de varios solares propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidos a la Dirección General de Impuestos Internos y destinadas a la construcción del parqueo necesario para el uso de sus contribuyentes y empleados, la adquisición por el Estado dominicano de los solares que se describen a continuación:
1- Solar No. 1, de la Manzana No. 159, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con área superficial de 1,327.30 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 2003-12340, Libro LI877, Folio 167, propiedad de Guillermina Ángela LLovet Furet y Teresa Margarita LLovet Furet;
2- Solar No. 15-A, de la Manzana No. 159, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con área superficial de 725.92 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 58-4475, Libro 243, Folio 250, propiedad de Gladis Melba Jiménez Batista;
3- Solar No. 14-Ref. de la Manzana No. 159, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con área superficial de 725.86 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 73-3340, Libro 497, Folio 93, propiedad de Danilo Augusto Heyaime Pérez;
4- Solar No. 2-A, de la Manzana No. 159, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con área superficial de 592.05 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 88-3813, Libro 1097, Folio 108, propiedad de la compañía Chez Woo Inmobiliaria, C. por A.;
5- Solar No. 2-B, de la Manzana No. 159, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con área superficial de 855.53 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 92-546, Libro 1230, Folio 69, propiedad de Aylis, S. A.
ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles citados, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los solares indicados en el Artículo 1 del presente decreto, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s mencionados
solares, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, a1
tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, de fecha 10 de noviembre del 1964, que agrega un
Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a la Direccion
General de Impuestos Internos, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del
Distrito Nacional para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana. a 10s trece (13) dias del mes de junio de dos mil siete (2007); aiios 164 de la
Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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