Texto de la norma
Dec. No. 627-07 que declara la existencia de una situacion de emergencia nacional a
10s fmes de la contratacion de 10s bienes y servicios que fueren necesarios para
contrarrestar o mitigar 10s efectos causados por el paso de la Tormenta Tropical Noel
por todo el territorio nacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 627-07
CONSIDERANDO: Que el territorio nacional ha sido afectado, a partir del 27 de octubre
del aiio en curso por 10s efectos de la Tormenta Tropical Noel, la cual ha causado graves
daiios en vidas humanas, perdidas de bienes publicos y privados asi como severos daiios en
la infraestructura del pais;
CONSIDERANDO: Que la Ley Numero 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, que
regula la contratacion publica, en relacion con 10s bienes, obras, servicios y concesiones del
Estado, excluye de la aplicacion de la misma las actividades que se hagan necesarias por
razones de emergencia o urgencia manifiesta, establecidas mediante Decreto dictado a1
efecto;
VISTO: El Articulo 6, Inciso 3) de la Ley de Contratacion Publica de Bienes, Obras,
Servicios y Concesiones, numero 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006;
VISTO: Los Articulos 5, 6 y 7 del Reglamento numero 490-07, de fecha 30 de agosto de
2007,
Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y
Obras.
denominado
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1. Se declara la existencia de una situacion de emergencia nacional a 10s fines
de la contratacion de 10s bienes y servicios que fueren necesarios para contrarrestar o
mitigar 10s efectos causados por el paso de la Tormenta Tropical Noel por el territorio
nacional.
ARTICULO 2. En consecuencia, se liberan del cumplimiento de las disposiciones y
procedimientos establecidos por la Ley numero 340-06, del 18 de agosto de 2006, 10s
procesos de compras y contrataciones a 10s fines seiialados en el articulo anterior, a cargo
de las entidades del Gobierno Central, asi como las descentralizadas y autonomas.
ARTICULO 3. Se dispone que la declaratoria de emergencia a que se refiere este Decreto,
tendra una duracion de treinta (30) dias a partir de la fecha.
ARTICULO 4. Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, a su Direccion General de
Contrataciones Publicas; a la Contraloria General de la Republica, y a la Direccion General
de Presupuesto, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de octubre de dos mil siete (2007); aiios 164
de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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