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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 624-07

que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado a varios servidores publicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 oct de 2007fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10444Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Maria Raimunda MedranoPensión—RD$5,000.00
Dolores Polanco Villar de JerezPensión—RD$5,000.00
Genara ManzuetaPensión—RD$5,000.00
Juana Julia Cespedes VasquezPensión—RD$50,000.00
Juan Barjan MuffdyPensión—
Eleazar AdonPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 624-07 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado a varios servidores publicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 624-07 VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre del 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1. Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado, por enfermedad, a 10s siguientes servidores publicos: 1.- A1 seiior Pedro Maria Baez Suriel, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil quinientos pesos con 00/100 (RD$10,500.00) mensuales. 2.- A1 seiior Sergio Guillermo Cabrera de La Cruz, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. Articulo 2. Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del Estado alas siguientes personas: 1.- A1 seiior Pedro Antonio Reyes Molina, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales. 2.-A la seiiora Ana Josefa Tolentino, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 3.-A la seiiora Maria Rufina Nuiiez Caraballo de Ramirez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 4.-A1 seiior Jose Antonio Santos, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales. 5.-A la seiiora Ana Ramona Mercedes, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 6.- A la seiiora Maria Raimunda Medrano, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 7.- A1 seiior Felix Manases Toribio Perez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 8.- A la seiiora Dolores Polanco Villar de Jerez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 9.-A la seiiora Adela Vicente Mendez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 10.- A la seiiora Genara Manzueta, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 11.- A1 seiior Hector Bienvenido Dote1 Matos, servidor publico, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 12.- A1 seiior Juan Francisco Santana Garcia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. Articulo 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Nereyda Marmolejos Donastorg, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Haydee Rondón Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Eladia Montes Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Mario Burgos Henríquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Juan de Jesús Peña Luna, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.-A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Miriam Altagracia del Castillo de Nadal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7.-A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Argelia Agustina Núñez Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8.-A la suma de de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a favor de la señora Emma Dolores Mercedes Rojas Feliu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9.-A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Lourdes Altagracia Polanco Brito de Meléndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10.-A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Evelio Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Elba Lucía Beltré Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12.- A la suma de seis mil quinientos pesos con 00/100 (RD$6,500.00) mensuales, a favor del señor Juan Del Carmen Tejeda Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Maria Báez Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de el señor Pedro José Savery Montalvo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Marina Celeste Bello G., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor José Mercedes Minaya, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora María Eneida Lora Gil, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18.-A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Argentina Violeta Sosa. 19.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Nidia María Estrella Feliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Xiomara López Smart, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Berta Lidia Ferreras de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 22.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Evita Tomasina De Jesús Almánzar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 23.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Lourdes T. De Jesús Sarmiento Cabrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 24.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefina Francisca Hernández Brito de Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 25.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la seiiora Alba Yris Cespedes Carvajal, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 26.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Juana Francisca Gomez de Solano, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] 27.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior Osiris D’ Oleo. Articulo 4. Despues de una labor de 16 aiios en la adrninistracion publica y por enfermedad, se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del Estado a la seiiora Juana Julia Cespedes Vasquez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. Articulo 5. Se traspasa la pension del Estado dominicano asignada a Maria Dolores Castillo, a favor del seiior Rafael Mariano Batista Castillo, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. Articulo 6. Se modifica el Numeral 79 del Articulo 1 del Decreto No.301-06 del 17 de julio de 2006, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension del Estado dominicano de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del seiiora Octavio August0 Bautista Melo, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].” Articulo 7. Se modifica el Numeral 2 del Articulo 1 del Decreto No.328-07 del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension del Estado dominicano de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor del seiior Arismendi Diaz Santana, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 8. Se modifica el Numeral 32 del Articulo 3 del Decreto No.33 1-07, del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension especial del Estado dominicano, por antigtiedad en el servicio, de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales, a favor del seiior Luis Elpidio Miiioso Gonzalez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 9. Se modifica el Numeral 293 del Articulo 1 del Decreto No.459-06, del 4 de octubre de 2006, para que diga de la siguiente manera: ~ ~ Se otorga una pension del Estado dominicano de veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos con 00/100 (RD$24,443.00) mensuales, a favor del seiior Rafael Sanchez Guillen, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 10. Se modifica el Numeral 16 del Articulo 4 del Decreto No.330-07, del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension especial del Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora Luz Marina Almanzar Rodriguez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]- 4.” Articulo 11. Se traspasa la pension del Estado dominicano asignada a1 seiior Juan Barjan Muffdy, a favor de la seiiora Carmen Mireya Stefan viuda Barjan, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 12. Se traspasa la pension del Estado dominicano asignada a1 seiior Eleazar Adon, a favor de la seiiora Ana Ifigenia Fermin Madera, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Articulo 13. El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado. Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le favorezca. Articulo 14. Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos. Articulo 15. Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro dias (24) del mes de octubre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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