Texto de la norma
Dec. No. 624-07 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado
a varios servidores publicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 624-07
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de
diciembre del 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado, por
enfermedad, a 10s siguientes servidores publicos:
1.- A1 seiior Pedro Maria Baez Suriel, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil quinientos pesos con 00/100
(RD$10,500.00) mensuales.
2.- A1 seiior Sergio Guillermo Cabrera de La Cruz, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
Articulo 2. Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del
Estado alas siguientes personas:
1.- A1 seiior Pedro Antonio Reyes Molina, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de tres mil pesos con 00/100
(RD$3,000.00) mensuales.
2.-A la seiiora Ana Josefa Tolentino, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales.
3.-A la seiiora Maria Rufina Nuiiez Caraballo de Ramirez, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos
con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
4.-A1 seiior Jose Antonio Santos, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100
(RD$2,650.00) mensuales.
5.-A la seiiora Ana Ramona Mercedes, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales.
6.- A la seiiora Maria Raimunda Medrano, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales.
7.- A1 seiior Felix Manases Toribio Perez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
8.- A la seiiora Dolores Polanco Villar de Jerez, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
9.-A la seiiora Adela Vicente Mendez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
10.- A la seiiora Genara Manzueta, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
11.- A1 seiior Hector Bienvenido Dote1 Matos, servidor publico, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], de sesenta mil pesos
con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales.
12.- A1 seiior Juan Francisco Santana Garcia, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
Articulo 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Nereyda Marmolejos Donastorg, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Haydee Rondón Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Eladia Montes Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Mario Burgos Henríquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Juan de Jesús Peña Luna, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.-A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Miriam Altagracia del Castillo de Nadal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7.-A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Argelia Agustina Núñez Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.-A la suma de de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a favor de la señora Emma Dolores Mercedes Rojas Feliu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.-A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Lourdes Altagracia Polanco Brito de Meléndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10.-A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Evelio Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Elba Lucía Beltré Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12.- A la suma de seis mil quinientos pesos con 00/100 (RD$6,500.00) mensuales, a favor del señor Juan Del Carmen Tejeda Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Maria Báez Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de el señor Pedro José Savery Montalvo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Marina Celeste Bello G., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor José Mercedes Minaya, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora María Eneida Lora Gil, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18.-A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Argentina Violeta Sosa.
19.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Nidia María Estrella Feliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
20.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Xiomara López Smart, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
21.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Berta Lidia Ferreras de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Evita Tomasina De Jesús Almánzar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Lourdes T. De Jesús Sarmiento Cabrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
24.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefina Francisca Hernández Brito de Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
25.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$S,OOO.OO) mensuales, a favor de la
seiiora Alba Yris Cespedes Carvajal, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
26.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Juana Francisca Gomez de Solano, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula]
27.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del
seiior Osiris D’ Oleo.
Articulo 4. Despues de una labor de 16 aiios en la adrninistracion publica y por
enfermedad, se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del
Estado a la seiiora Juana Julia Cespedes Vasquez, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con
00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
Articulo 5. Se traspasa la pension del Estado dominicano asignada a Maria Dolores
Castillo, a favor del seiior Rafael Mariano Batista Castillo, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales.
Articulo 6. Se modifica el Numeral 79 del Articulo 1 del Decreto No.301-06 del 17 de julio
de 2006, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension del Estado
dominicano de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del seiiora
Octavio August0 Bautista Melo, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].”
Articulo 7. Se modifica el Numeral 2 del Articulo 1 del Decreto No.328-07 del 3 de julio
de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension del Estado
dominicano de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor del seiior
Arismendi Diaz Santana, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 8. Se modifica el Numeral 32 del Articulo 3 del Decreto No.33 1-07, del 3 de julio
de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension especial del Estado
dominicano, por antigtiedad en el servicio, de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$45,000.00) mensuales, a favor del seiior Luis Elpidio Miiioso Gonzalez, Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 9. Se modifica el Numeral 293 del Articulo 1 del Decreto No.459-06, del 4 de
octubre de 2006, para que diga de la siguiente manera: ~
~ Se otorga una pension del Estado
dominicano de veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos con 00/100
(RD$24,443.00) mensuales, a favor del seiior Rafael Sanchez Guillen, Cedula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
Articulo 10. Se modifica el Numeral 16 del Articulo 4 del Decreto No.330-07, del 3 de
julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se otorga una pension especial del
Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Luz Marina Almanzar Rodriguez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]-
4.”
Articulo 11. Se traspasa la pension del Estado dominicano asignada a1 seiior Juan Barjan
Muffdy, a favor de la seiiora Carmen Mireya Stefan viuda Barjan, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
Articulo 12. Se traspasa la pension del Estado dominicano asignada a1 seiior Eleazar Adon,
a favor de la seiiora Ana Ifigenia Fermin Madera, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 13. El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le
favorezca.
Articulo 14. Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 15. Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veinticuatro dias (24) del mes de octubre del aiio dos mil siete (2007);
aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ