Texto de la norma
Dec. No. 615-07 que instruye a las instituciones de la administración pública a adquirir los programas de computadoras que requieran licenciación con los permisos requeridos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 615-07
CONSIDERANDO: Que el 9 de septiembre de 2005, el Poder Ejecutivo, promulgó la Resolución No.357-05, del Congreso Nacional, mediante la cual se ratificaba el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), por sus siglas en ingles, suscrito por el Poder Ejecutivo, el 5 de agosto de 2004;
CONSIDERANDO: Que el Capítulo 15 del DR-CAFTA, establece normas puntuales de protección a los derechos de la Propiedad Intelectual;
CONSIERANDO: Que el Gobierno Central desea plasmar su interés en la protección del derecho de autor y los derechos conexos, con relación al uso de la tecnología y en particular, los programas de computadoras ("software"), por parte de sus distintas instituciones;
CONSIDERANDO: Que con el fin de confirmar que todas las agencias de gobierno utilicen únicamente programas de computadoras, con su debida autorización, se desea regular activamente la adquisición y la administración de programas de computadoras;
VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, contenido en la Gaceta Oficial 10336, del 13 de septiembre de 2005;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se instruye a las instituciones de la administración pública a adquirir los programas de computadoras, que requieran licenciación con los permisos requeridos.
Artículo 2. Cada institución pública procederá, en un plazo de noventa (90) días, con el levantamiento de un inventario contentivo del detalle de todos los programas y los sistemas de computadoras (“software”) instalados en la base informática, con sus respectivas licencias, titularidad del derecho de autor sobre tales programas o transferencias de titularidad existentes.
Artículo 3. La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), coordinará el procedimiento para el registro de la elaboración de los inventarios anuales de las instituciones de la administración pública, relativo a los programas incorporados a las computadoras y su licenciación.
Artículo 4. Se instruye a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) a elaborar una normativa de uso y de licenciación de programas y sistemas de computadoras (“software”), para aplicar a la administración pública.
Artículo 5. La Procuraduría General de la República, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), darán asistencia a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) para la elaboración de los inventarios anuales y normativas antes mencionados.
Artículo 6. Envíese a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), a la Procuraduría General de la República, a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes octubre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.