Texto de la norma
Dec. No. 613-07 que autoriza el uso de tarjeta de turista, para viajar a la República Dominicana, a los nacionales de las Repúblicas de Islandia, Malta, Singapur, Chipre y del Sultanato Islámico de Brunei, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 613-07
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano debe aportar cuantas medidas sean necesarias para la promoción, el fomento y la expansión del turismo, cuya actividad es vital para el desarrollo cultural, social y económico del país, principalmente como fuente generadora de divisas;
CONSIDERANDO: Que los planes y los programas que está desarrollando el Gobierno dominicano, para la promoción y el desarrollo del turismo de la República Dominicana propician la necesidad de flexibilizar el ingreso, a su territorio, de extranjeros en calidad de turistas:
VISTA: La Ley No.199, del 9 de mayo del 1966, que autoriza el uso de la tarjeta de turista, con la cual se podrá ingresar al territorio nacional, con fines turísticos, sin necesidad de una visa consular;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza el uso de la tarjeta de turista, para viajar al territorio dominicano, a los nacionales de República de Islandia, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos.
Artículo 2. Se autoriza el uso de la tarjeta turística para viajar al territorio dominicano, a los nacionales de la República de Malta, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos.
Artículo 3. Se autoriza el uso de la tarjeta turística para viajar al territorio dominicano, a los nacionales de la República de Singapur, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos.
Artículo 4. Se autoriza el uso de la tarjeta turística para viajar al territorio dominicano a los nacionales de Sultanato Islámico de Brunei, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos.
Artículo 5. Se autoriza el uso de la tarjeta turística, para viajar al territorio dominicano, a los nacionales de la República de Chipre, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes octubre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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