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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 613-07

que autoriza el uso de tarjeta de turista, para viajar a la República Dominicana, a los nacionales de las Repúblicas de Islandia, Malta, Singapur, Chipre y del Sultanato Islámico de Brunei, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2007fecha
Otrostipo
G. O. 10444Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 613-07 que autoriza el uso de tarjeta de turista, para viajar a la República Dominicana, a los nacionales de las Repúblicas de Islandia, Malta, Singapur, Chipre y del Sultanato Islámico de Brunei, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 613-07 CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano debe aportar cuantas medidas sean necesarias para la promoción, el fomento y la expansión del turismo, cuya actividad es vital para el desarrollo cultural, social y económico del país, principalmente como fuente generadora de divisas; CONSIDERANDO: Que los planes y los programas que está desarrollando el Gobierno dominicano, para la promoción y el desarrollo del turismo de la República Dominicana propician la necesidad de flexibilizar el ingreso, a su territorio, de extranjeros en calidad de turistas: VISTA: La Ley No.199, del 9 de mayo del 1966, que autoriza el uso de la tarjeta de turista, con la cual se podrá ingresar al territorio nacional, con fines turísticos, sin necesidad de una visa consular; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se autoriza el uso de la tarjeta de turista, para viajar al territorio dominicano, a los nacionales de República de Islandia, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos. Artículo 2. Se autoriza el uso de la tarjeta turística para viajar al territorio dominicano, a los nacionales de la República de Malta, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos. Artículo 3. Se autoriza el uso de la tarjeta turística para viajar al territorio dominicano, a los nacionales de la República de Singapur, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos. Artículo 4. Se autoriza el uso de la tarjeta turística para viajar al territorio dominicano a los nacionales de Sultanato Islámico de Brunei, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos. Artículo 5. Se autoriza el uso de la tarjeta turística, para viajar al territorio dominicano, a los nacionales de la República de Chipre, cuando deseen ingresar al país con fines exclusivamente turísticos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes octubre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona