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Decreto

Decreto 610-07

que designa a la Direccion de Comercio Exterior y Administracion de Tratados Comerciales, de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, como la Autoridad Nacional Coordinadora, responsable en materia de solucion de controversias derivadas de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Inversion celebrados por la Republica Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2007fecha
Designacióntipo
G. O. 10444Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 610-07 que designa a la Direccion de Comercio Exterior y Administracion de Tratados Comerciales, de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, como la Autoridad Nacional Coordinadora, responsable en materia de solucion de controversias derivadas de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Inversion celebrados por la Republica Dominicana. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 610-07 CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana ha venido desarrollado una politica activa para su insercion en el mercado mundial de comercio y de las inversiones, mediante la negociacion, firma, aprobacion, prornulgacion y publicacion de 10s Tratados de Libre Comercio y de Inversion de 10s cuales forma parte; CONSIDERANDO: Que 10s mecanismos de solucihn de controversias a 10s que se refieren 10s citados Tratados y la Organizacihn Mundial del Comercio (OMC), requieren de oficinas nacionales, responsables de administrar dichos procedimientos; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucihn 182-02, del 13 de mayo de 2002, se creh en la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, la Direccihn de Comercio Exterior y Administracihn de Tratados Comerciales Internacionales; CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana- Centroamerica-Estados Unidos, conocido por sus siglas en ingles, como DR-CAFTA, establece, en su Capitulo 10, que la entrega de documentos, controversias inversionistas- Estado, se hara en la Direccihn de Comercio Exterior y Administracihn de Tratados Comerciales Internacionales, de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio; CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la Republica Dorninicana, Centroamerica y 10s Estados Unidos, en su Capitulo 19, sobre Administracihn del Tratado y Creacihn de Capacidades Relacionadas con el Comercio, dispone que cada pais Parte debera designar una oficina que servira de apoyo a 10s grupos arbitrales que se establezcan a raiz de una determinada controversia; CONSIDERANDO: Que todos 10s Tratados de Libre Comercio y 10s Acuerdos de Inversion de 10s cuales forma parte la Republica Dorninicana requieren de apoyo administrativo que sirva de soporte a 10s mecanismos de solucihn de controversias; CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana es miembro de la Organizacihn Mundial de Comercio (OMC), desde el 20 de enero del 1995, mediante Resolucihn 2-95 del Congreso Nacional; CONSIDERANDO: Que 10s comprornisos asumidos por la Republica Dorninicana en 10s distintos Acuerdos de Libre Comercio, vigentes hasta la fecha, en proceso de negociacihn en la actualidad, requieren ineludiblemente de la designacihn de una oficina que sirva de apoyo a 10s grupos arbitrales que surjan a raiz de cada una de las controversias que asi lo demanden; VISTA: La Ley No. 290, del 30 de junio del 1966, que crea la Secretaria de Estado de Industria y Comercio; VISTA: La Resolucihn 182-02, del 13 de mayo de 2002, que crea la Direccihn de Comercio Exterior y Administracihn de Tratados Comerciales Internacionales; VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre la Republica Dorninicana, Centroamerica y 10s Estados Unidos; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucihn de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1. Se designa a la Direccihn de Comercio Exterior y Administracihn de Tratados Comerciales Internacionales, de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, como la Autoridad Nacional Coordinadora, responsable en materia de solucihn de controversias derivadas de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Inversion celebrados por la Republica Dominicana. Articulo 2. La Direccihn de Comercio Exterior sera la coordinadora de las acciones para la solucihn de las controversias, y sera responsable de: a. Administrar 10s casos sobre solucihn de controversias, derivados de 10s tratados de libre comercio y de inversion. b. Cumplir con el proceso de publicidad, requerido en cada caso. c. Concertar, a nombre de la Republica Dominicana, 10s procesos de consultas, negociacihn, colaboracihn, mediacihn, conciliacihn, investigacihn y buenos oficios para la solucihn de las controversias internacionales derivadas de 10s Tratados de Libre Comercio, 10s Acuerdos de Inversion y la Organizacihn Mundial del Comercio (OMC), previa autorizacihn del Poder Ejecutivo. d. Recibir, considerar y tramitar a 10s organismos e instituciones correspondientes las notificaciones de intencihn relativas a controversias derivadas de 10s tratados. e. Suministrar apoyo tecnico a 10s grupos arbitrales. f. Recomendar la adopcihn de medidas necesarias para la mejor solucihn de las controversias. g. Recomendar y tramitar 10s servicios de especialistas de derecho internacional para la defensa de la Republica Dominicana, en 10s casos de controversias internacionales. h. Recibir y procesar las solicitudes para la elaboracihn de las listas de candidatos a arbitros, en las controversias internacionales a que se refieren 10s Tratados de Libre Comercio y de Inversion. i. Acordar con las autoridades de otros paises, el nombramiento de presidentes de 10s tribunales arbitrales, cuando asi lo requieran 10s tratados de libre comercio y de inversion. j. Atender cualquier otro asunto que pudiera estar relacionado con una controversia internacional derivada de tratados de libre comercio y de inversion. Articulo 3. La Direccihn de Comercio Exterior sera la responsable de coordinar, con todas las instituciones del Estado, la administracihn del Estado dominicano, en las controversias que surjan de 10s Tratados de Libre Comercio y 10s Acuerdos de Inversion celebrados por la Republica Dominicana, asi como tambien en el mecanismo de solucihn de disputas de la Organizacihn Mundial del Comercio (OMC). Articulo 4. La Direccihn de Comercio Exterior escuchara a 10s sectores de la sociedad dominicana y podra convocar a instituciones privadas o personas con interes en la solucihn de controversias derivadas de 10s tratados de libre comercio y de inversion. Articulo 5. La Direccihn de Comercio Exterior debera notificar a la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, desde su inicio, toda demanda en materia de solucihn de controversias derivadas de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Inversion celebrados por la Republica Dominicana, para su conocimiento. Articulo 6. Enviese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a la Secretaria de Estado de Hacienda, a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaria de Estado de Turismo y a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de octubre del aiio 2007, aiio 164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona