Texto de la norma
Dec. No. 609-07 que declara de utilidad pública e interés social, varias porciones de terrenos en Samaná, para ser destinadas a la construcción del camino de acceso de la Presa de Arroyo Grande y el Depósito Regulador, de la comunidad de Las Galeras, del Acueducto de Samaná.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 609-07
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecución de obras a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), para rehabilitación y construcción del Acueducto de Samaná, provincia Samaná;
CONSIDERANDO: Que la citada obra es vital para el desarrollo y subsistencia de los habitantes de esa región que en la actualidad no pueden disfrutar del consumo de agua potable;
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, de fecha 07 de agosto de 2007 remitida al Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo del INAPA;
VISTA: La Ley No.5994 de fecha 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, que crea al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado y el Reglamento No. 8955-Bis de fecha 12 de diciembre del 1962, sobre el funcionamiento del INAPA.
VISTA: La Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser utilizadas en la construcción del camino de acceso de la Presa de Arroyo Grande y el Depósito Regulador de la comunidad de Las Galeras, del Acueducto de Samaná, los terrenos que se detallan a continuación:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,252.63 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.946-D del Distrito Catastral No.07, Sección El Valle, municipio de Samaná, provincia Samaná, propiedad de Nora Esther Martínez Fuentes.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,792.44 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.946-E del Distrito Catastral No.07, Sección El Valle, municipio de Samaná, provincia Samaná, propiedad de Juana Fuentes Minaya.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,137.81 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.946-G del Distrito Catastral No.07, Sección El Valle, municipio de Samaná, provincia Samaná, propiedad de Sara Tomasina Fuentes Minaya.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,121.53 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.12-POS-15-004-3167 del Distrito
Catastral No.07, municipio de Samaná, provincia Samaná, propiedad de Samaná Development Group, S.A., amparada en el Certificado de Título No. 2004-219
Artículo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, en virtud de la Ley No. 486 del 10 de noviembre del 1964.
Artículo 4. Se autoriza al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), a reunirse con los propietarios de dichos inmuebles, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición por parte del Estado de los referidos inmuebles, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro y del Instituto de Tasadores Dominicano.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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