Dec. No. 576-07 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 576-07
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones,
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1: El señor Juan De Paula Bautista queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Pablo Javier Bautista.
Artículo 2: El señor Crescenciano Rafael Julián Fernández Rodríguez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julián Fernández Rodríguez.
Artículo 3: El señor Manuel José Matos Feliz queda autorizado a cambiar su nombre por el de Eddy Raydert Matos Feliz.
Artículo 4: La señora Agustina Cantorbery Sánchez Sánchez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Giselle Sánchez Sánchez.
Artículo 5: El señor Inocencio Pablù López queda autorizado a cambiar su nombre por el de Maniel Inocencio Pablù López.
Artículo 6: La señora Jeni Margarita Guzmán Furcal queda autorizada a cambiar su nombre por el de Denny Margarita Guzman Furcal.
Artículo 7: La señora Altagracia Guadalupe Concepción queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Concepción.
Artículo 8: Los padres de Yisset Ramírez Ortiz quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija el de Jissel Ramírez Ortiz.
Artículo 9: La señora Juanica Santana Álvarez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Santana Álvarez.
Artículo 10: El señor Edwin Arturo De la Cruz Zorrilla queda autorizado a cambiar su nombre por el de Anjely De la Cruz Zorrilla.
Artículo 11: El señor José Leonidas Durán Fajardo queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Leonardo Durán Fajardo.
Artículo 12: La señora Dulce Maria Abreu Fernández queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dulce Altagracia Abreu Fernández.
Artículo 13: La señora Lucrecia Peña López queda autorizada a cambiar su nombre por el de Celeste Peña López.
Artículo 14: La señora Cruz María Valdez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luz María Valdez.
Artículo 15: La señora Juana Evangelista Matarranz Rodríguez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yobany Matarranz Rodríguez.
Artículo 16: Los padres de Leidy Fabián Medina quedan autorizados a cambiar el nombre a su hijo por el de Leudy Fabián Medina.
Artículo 17: La señora Francia Celenia Abreu Volquez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Franchesca Celenia Abreu Volquez.
Artículo 18 La señora Dominga Mercedes Pichardo Acosta queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Pichardo Acosta.
Artículo 19: La señora Vianela Maria Rivera Tejeda queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marianela Rivera Tejeda.
Artículo 20: La señora Luisa Yndiana Gómez Pérez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luisa Indiana Gómez Pérez.
Artículo 21: El señor Octaviano Rodríguez Hernández queda autorizado a cambiar su nombre por el de Victoriano Rodríguez Hernández.
Artículo 22: El señor David Jimenez Plasencia queda autorizado a cambiar su nombre por el de Tomas David Jimenez Plasencia.
Artículo 23: La señora Flor de Luisa Mejia García queda autorizada a cambiar su nombre por el de Flor Deliza Mejia García.
Artículo 24: La señora Teresa Moreno Jaquez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Moreno Jimenez.
Artículo 25: El señor Raquel González González queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael González González.
Artículo 26: La señora Hilda Altagracia Torres García queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hildita Altagracia Torres García.
Artículo 27: La señora Celeida Fortuna Bautista queda autorizada a cambiar su nombre por el de Grecia Fortuna Bautista.
Artículo 28: La señora Josefa Corcino Quezada queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Josefa Corcino Quezada.
Artículo 29: La señora Maria Petronila Peralta Díaz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Peralta Díaz.
Artículo 30: La señora Bianca Yorro Gonzalez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Bianka Yorro Gonzalez.
Artículo 31: La señora Dilia Ramona Portes Toribio queda autorizada a cambiar su nombre por el de Delia Ramona Portes Toribio.
Artículo 32: La señora Agustina de Jesús queda autorizada a cambiar su nombre por el de Madelin Agustina de Jesús.
Artículo 33: La señora Ynocencia Santos Eusebio queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Santo Eusebio.
Artículo 34: La señora Maria Ramona Rosario queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Rosario.
Artículo 35: La señora Maria Yanilda De lo Ángel De la Rosa Ortega queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Yanilda De la Rosa Ortega.
Artículo 36: La señora Maria Antonia Mateo Encarnación queda autorizada a cambiar su nombre por el de Olga Mateo Encarnación.
Artículo 37: El señor Tomas Eugenio Portes Toribio queda autorizado a cambiar su nombre por el de Eugenio Tomas Portes Toribio.
Artículo 38: La señora Maria Feliciano Timotea Camacho Tejada queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Altgracia Camacho Tejada.
Artículo 39: El señor David Jimenez Plasencia queda autorizado a cambiar su nombre por el de Tomas David Jimenez Plasencia
Articulo 40: Se modifica el Artículo 17 del Decreto No.345-07 de fecha 3 de julio del 2007, para que en lo adelante se lea Junior Pascual Santo Báez.
Articulo 41: Se modifica el Artículo 8 del Decreto No.345-07 de fecha 3 de julio del 2007, para que en lo adelante se lea Oscaris Altgracia Belliard.
Articulo 42: Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho(8) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona