Texto de la norma
Dec. No. 575-07 que crea e integra la Comision Nacional contra la Trata de Personas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 575-07
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana como Estado forma parte del Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, sin distincion de edad ni genero,
completa la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada a Nivel
Internacional;
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de prevenir y combatir la trata de personas en la
Republica Dorninicana, se ha tipificado el delito en la Ley No.137-03, sobre Trafico Ilicito
de Migrantes y Trata de Personas, asi como en el Codigo Penal Dominican0 y el Codigo
del Menor;
CONSIDERANDO: Que el gobierno nacional, en dichos instrumentos, regula las
obligaciones que debe cumplir en el combate, prevencion, proteccion y atencion a las
victimas de la trata de personas;
CONSIDERANDO: Que en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing,
en 1995, se aprobo, en el Acapite J, la creacion de mecanismos interinstitucionales de
proteccion a la mujer emigrante;
CONSIDERANDO: Que para llevar a cab0 10s comprornisos establecidos en 10s
instrumentos internacionales y nacionales, anteriormente seiialados, se hace necesaria la
conformacion de una Comision que integre las instituciones nacionales para que, de
conformidad a sus competencias, unan esfuerzos y coordinen, de una manera conjunta, el
abordaje de este flagelo social;
VISTA: La Ley General de Migracion No.295-04, del 15 de agosto de 2004, para la
regulacion y el control del movimiento de personas que entran y salen de la Republica
Dominicana:
VISTA: La Ley No.137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Trafico Ilicito de Migrantes y
Trata de Personas;
VISTA: La Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Codigo para el Sistema de
Proteccion y 10s Derechos Fundamentales de Niiios, Niiias y Adolescentes de la Republica
Dominicana;
VISTA: La Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional y sus
Protocolos Facultativos sobre Trafico Ilicito de Migrantes y Trata de Personas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se crea la Comision Nacional contra la Trata de Personas, para atender el
fenomeno de la trata de personas desde una vision integral, a traves de la ejecucion de un
plan nacional para el control de este flagelo, en concordancia con las obligaciones
contraidas por el ordenamiento juridic0 dominicano.
ARTICULO 2. La Comision estara integrada por un representante de cada una de las
Secretarias de Estado y organismos siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
Secretaria de Estado de Interior y Policia
Secretaria de Estado de Educacion
Secretaria de Estado de Trabajo
Secretaria de Estado de Turismo
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
Secretaria de Estado de la Mujer
Procuraduria General de la Republica
Policia Nacional Dominicana
Direccion General de Migracion
Policia Turistica
Marina de Guerra
Consejo Nacional de la Niiiez
Despacho de la Primera Dama
Para efecto de la representacion, cada institucion miembro debe designar, por escrito, un
representante titular y un suplente, ante la Comision, quienes tendrin derecho a voz y a
voto.
Los representantes titulares ante la Comision ejerceran sus funciones por un period0 de un
aiio, prorrogable y desempeiiaran las mismas con caracter ad-honoren.
La Comision podra contar con la asesoria y la cooperacion tecnica de la Organizacion
Internacional para las Migraciones y la Organizacion Internacional del Trabajo, a traves de
10s diferentes programas internacionales que poseen.
ARTICULO 3. La estructura de la Comision estara compuesta de la manera siguiente:
A.
El Comite en pleno
B.
La Presidencia
C.
La Secretaria Permanente
ARTICULO 4. Para el cumplimiento de su objetivo, la Comision tendra las siguientes
funciones:
a. Elaborar el Plan de Accion Nacional de Combate a la Trata de Personas, en
donde se establezcan las areas prioritarias a las que se deben encaminar 10s
esfuerzos para el combate, la prevencion, la recuperacion y la atencion a las
victimas de la trata de personas en nuestro pais.
b. Integrar y coordinar 10s esfuerzos tendientes a la investigacion del delito, a la
prevencion del mismo y a la atencion a las victimas de la trata de personas, a
traves de instituciones nacionales y organismos internacionales.
c. Desarrollar actividades de capacitacion y de formacion en el tema. Se tomara en
cuenta las diversas modalidades de la trata de personas.
d. Difundir entre la poblacion 10s esfuerzos tendientes a combatir el flagelo de la
trata de personas.
e. Proponer iniciativas legislativas necesarias y oportunas.
f. Recomendar a 10s titulares de las diferentes instancias del gobierno, acciones o
proyectos que favorezcan la tematica.
g. Colaborar en la elaboracion de 10s informes internacionales que se soliciten
respecto a1 tema de la trata de personas.
ARTICULO 5. Para el cumplimiento de sus funciones y sus responsabilidades, la
Comision elaborara su propio Reglamento Interno, seis (6) meses despues de la entrada en
vigencia del presente Decreto.
ARTICULO 6. La Presidencia y la Secretaria Permanente de la Comision estarin a cargo
de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 7. La Secretaria Permanente tendra las siguientes atribuciones:
a. Aprobar la agenda de la reunion
b. Elaborar las ayudas memorias de las reuniones de la Comision,
c. Elaborar el informe anual y cualquier otro informe extraordinario sobre el
estado de avance de 10s trabajos realizados.
d. Aprobar la captacion y 10s usos de 10s recursos.
e. Constituir entre sus miembros, cuando fuese necesario, grupos de trabajo para
una mejor ejecucion de sus responsabilidades.
Aprobar 10s informes que presenten 10s grupos de trabajo
f.
ARTICULO 8. La Comision tendra reuniones ordinarias cada mes y extraordinariamente
podra sesionar cuando se estime conveniente.
ARTICULO 9. La Comision contara con el apoyo administrativo y logistic0 que fuere
necesario para el cumplimiento de sus fines, por parte de las Secretarias de Estado y demas
organismos que la integren.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de octubre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164
de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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