miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 575-07

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 2007fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10440Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 575-07 que crea e integra la Comision Nacional contra la Trata de Personas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 575-07 CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana como Estado forma parte del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, sin distincion de edad ni genero, completa la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada a Nivel Internacional; CONSIDERANDO: Que con la finalidad de prevenir y combatir la trata de personas en la Republica Dorninicana, se ha tipificado el delito en la Ley No.137-03, sobre Trafico Ilicito de Migrantes y Trata de Personas, asi como en el Codigo Penal Dominican0 y el Codigo del Menor; CONSIDERANDO: Que el gobierno nacional, en dichos instrumentos, regula las obligaciones que debe cumplir en el combate, prevencion, proteccion y atencion a las victimas de la trata de personas; CONSIDERANDO: Que en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, en 1995, se aprobo, en el Acapite J, la creacion de mecanismos interinstitucionales de proteccion a la mujer emigrante; CONSIDERANDO: Que para llevar a cab0 10s comprornisos establecidos en 10s instrumentos internacionales y nacionales, anteriormente seiialados, se hace necesaria la conformacion de una Comision que integre las instituciones nacionales para que, de conformidad a sus competencias, unan esfuerzos y coordinen, de una manera conjunta, el abordaje de este flagelo social; VISTA: La Ley General de Migracion No.295-04, del 15 de agosto de 2004, para la regulacion y el control del movimiento de personas que entran y salen de la Republica Dominicana: VISTA: La Ley No.137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Trafico Ilicito de Migrantes y Trata de Personas; VISTA: La Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Codigo para el Sistema de Proteccion y 10s Derechos Fundamentales de Niiios, Niiias y Adolescentes de la Republica Dominicana; VISTA: La Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional y sus Protocolos Facultativos sobre Trafico Ilicito de Migrantes y Trata de Personas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se crea la Comision Nacional contra la Trata de Personas, para atender el fenomeno de la trata de personas desde una vision integral, a traves de la ejecucion de un plan nacional para el control de este flagelo, en concordancia con las obligaciones contraidas por el ordenamiento juridic0 dominicano. ARTICULO 2. La Comision estara integrada por un representante de cada una de las Secretarias de Estado y organismos siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores Secretaria de Estado de Interior y Policia Secretaria de Estado de Educacion Secretaria de Estado de Trabajo Secretaria de Estado de Turismo Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social Secretaria de Estado de la Mujer Procuraduria General de la Republica Policia Nacional Dominicana Direccion General de Migracion Policia Turistica Marina de Guerra Consejo Nacional de la Niiiez Despacho de la Primera Dama Para efecto de la representacion, cada institucion miembro debe designar, por escrito, un representante titular y un suplente, ante la Comision, quienes tendrin derecho a voz y a voto. Los representantes titulares ante la Comision ejerceran sus funciones por un period0 de un aiio, prorrogable y desempeiiaran las mismas con caracter ad-honoren. La Comision podra contar con la asesoria y la cooperacion tecnica de la Organizacion Internacional para las Migraciones y la Organizacion Internacional del Trabajo, a traves de 10s diferentes programas internacionales que poseen. ARTICULO 3. La estructura de la Comision estara compuesta de la manera siguiente: A. El Comite en pleno B. La Presidencia C. La Secretaria Permanente ARTICULO 4. Para el cumplimiento de su objetivo, la Comision tendra las siguientes funciones: a. Elaborar el Plan de Accion Nacional de Combate a la Trata de Personas, en donde se establezcan las areas prioritarias a las que se deben encaminar 10s esfuerzos para el combate, la prevencion, la recuperacion y la atencion a las victimas de la trata de personas en nuestro pais. b. Integrar y coordinar 10s esfuerzos tendientes a la investigacion del delito, a la prevencion del mismo y a la atencion a las victimas de la trata de personas, a traves de instituciones nacionales y organismos internacionales. c. Desarrollar actividades de capacitacion y de formacion en el tema. Se tomara en cuenta las diversas modalidades de la trata de personas. d. Difundir entre la poblacion 10s esfuerzos tendientes a combatir el flagelo de la trata de personas. e. Proponer iniciativas legislativas necesarias y oportunas. f. Recomendar a 10s titulares de las diferentes instancias del gobierno, acciones o proyectos que favorezcan la tematica. g. Colaborar en la elaboracion de 10s informes internacionales que se soliciten respecto a1 tema de la trata de personas. ARTICULO 5. Para el cumplimiento de sus funciones y sus responsabilidades, la Comision elaborara su propio Reglamento Interno, seis (6) meses despues de la entrada en vigencia del presente Decreto. ARTICULO 6. La Presidencia y la Secretaria Permanente de la Comision estarin a cargo de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 7. La Secretaria Permanente tendra las siguientes atribuciones: a. Aprobar la agenda de la reunion b. Elaborar las ayudas memorias de las reuniones de la Comision, c. Elaborar el informe anual y cualquier otro informe extraordinario sobre el estado de avance de 10s trabajos realizados. d. Aprobar la captacion y 10s usos de 10s recursos. e. Constituir entre sus miembros, cuando fuese necesario, grupos de trabajo para una mejor ejecucion de sus responsabilidades. Aprobar 10s informes que presenten 10s grupos de trabajo f. ARTICULO 8. La Comision tendra reuniones ordinarias cada mes y extraordinariamente podra sesionar cuando se estime conveniente. ARTICULO 9. La Comision contara con el apoyo administrativo y logistic0 que fuere necesario para el cumplimiento de sus fines, por parte de las Secretarias de Estado y demas organismos que la integren. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de octubre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona