Texto de la norma
Dec. No. 552-07 que crea el Fondo de Preservación y Creación del Empleo con el objetivo de evitar la reducción de los empleos en las zonas francas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 552-07
CONSIDERANDO: Que el sector de zonas francas desde el año 2001 ha venido presentando una merma en su nivel de empleo, acentuándose en los últimos dos años desde cuando ha perdido cerca de 60,000 plazas de empleo, debido principalmente a la eliminación del régimen de cuotas en virtud del cumplimiento del Acuerdo sobre Textiles y Vestidos (ATV) a partir de enero de 2005;
CONSIDERANDO: La existencia de algunas variables que afectan los costos de producción de las zonas francas, tales como salarios, electricidad y transporte, los que se elevaron sustancialmente durante la crisis financiera del 2002-2004, y que no se han reducido en la misma magnitud que los precios y la tasa de cambio de la economía, lo que ha afectado severamente las actividades productivas del sector;
CONSIDERANDO: Que una de las principales prioridades de la política económica del Gobierno dominicano es el mantenimiento y creación del empleo, por lo que ha decidido apoyar al sector de zonas francas para contribuir al restablecimiento y aumento del empleo de ese sector;
CONSIDERANDO: Que se requiere de un tiempo adecuado para que sean adoptadas e implementadas las medidas de carácter estructural que le permitan a las empresas de zonas francas reafirmar y relanzar sus operaciones en un entorno global.
CONSIDERANDO: Que es del interés de las autoridades mantener y promover un entorno laborable estable, lo que es condición fundamental para generar empleos y preservar la paz social.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1. Se dispone, de manera transitoria con una duración de nueve meses a partir del momento de la promulgación del presente Decreto, la creación de un Fondo de Preservación y Creación del Empleo con el objetivo de evitar la reducción de los empleos en las zonas francas.
ARTICULO 2. Este Fondo será manejado por la Secretaría de Estado de Hacienda en coordinación con el Consejo Nacional de Zonas Francas y la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA). Los recursos del Fondo serán asignados a las empresas en función de su participación en el mercado laboral dominicano, tomando como referencia la Planilla de Personal Fijo.
ARTICULO 4. Los criterios a ser empleados en la administración de este Fondo deberán ser objetivos, no discriminatorios y verificables.
ARTICULO 5. Estas organizaciones deberán diseñar e implementar un sistema de registro de estos aportes, el cual será verificado por la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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