Texto de la norma
Dec. No. 720-07 que concede incorporacion a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 720-07
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones
cooperativas:
1.-
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES
FAMILIA PROGRESISTA DE VILLA MELLA (COOPROVIM), con su domicilio en
la calle principal No.4, entrada de Remanso, San Felipe, Villa Mella, Republica
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha siete (7) del mes de junio del aiio dos mil seis (2006).
2.-
COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITOS “LA SURENA”, con su
domicilio en la calle Independencia No.150, esquina 19 de Marzo, Las Matas de Farfan,
San Juan de la Maguana, Republica Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha quince (15) del mes de marzo del aiio mil
novecientos noventa y ocho (1998).
Articulo 2.- El presente decreto deroga 10s decretos numeros 2803 de fecha 13 de octubre
del aiio 1981 y 332 de fecha 15 de septiembre del aiio 1966.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP), para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de diciembre de dos mil siete (2007); aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
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