Texto de la norma
Dec. No. 709-07 que instruye a toda la administración pública a cumplir con las normas y los estándares tecnológicos para el desarrollo de portales gubernamentales, conectividad interinstitucional, interoperabilidad tecnológica, de seguridad, auditoría e integridad electrónica, digitalización de documentos, así como cualquier otra normativa que sea redactada, aprobada y coordinada por la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación, en materia de tecnología de la información y comunicación y gobierno electrónico.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 709-07
CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado dominicano garantizar la estabilidad y la continuidad de las estrategias, políticas, normativas, criterios y estándares del Gobierno Electrónico (Administración Electrónica);
CONSIDERANDO: Que es necesario coordinar una política ordenada de cooperación, para la transferencia del conocimiento adquirido por las instituciones de la administración pública en infraestructuras, recursos, experiencias, y lograr así mejores prácticas;
CONSIDERANDO: Que la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y ejecutar las acciones necesarias para implementar el Gobierno Electrónico en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), con la participación y en consenso con las autoridades de tecnologías del gobierno, han redactado manuales de normas y estándares tecnológicos para: (i) portales gubernamentales, (ii) conectividad interinstitucional, (iii) interoperabilidad tecnológica, (iv) de seguridad, auditoría e integridad electrónica, (v) digitalización de documentos; los cuales representan un conjunto de pautas y recomendaciones basadas en las mejores prácticas y estándares de la industria, que viabilizan una buena implementación del Gobierno Electrónico;
CONSIDERANDO: Que es vital que una institución capacitada vele por la correcta ejecución y aplicación de estas normas estándares, por parte de las instituciones de la administración pública;
CONSIDERANDO: Que se procura con estas reglamentaciones mayor armonía interinstitucional para la provisión de los servicios gubernamentales ofrecidos a través de Internet, telefonía y otras tecnologías de información, comunicación y conocimiento, con un marco legal claro para el Gobierno y los ciudadanos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se instruye a toda la administración pública del Estado dominicano a cumplir con las normas y los estándares tecnológicos para: (i) el desarrollo de portales gubernamentales, (ii) conectividad interinstitucional, (iii) interoperabilidad tecnológica, (iv) de seguridad, auditoría e integridad electrónica, (v) digitalización de documentos, así como cualquier otra normativa que sea redactada, aprobada y coordinada por la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), en materia de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) y Gobierno Electrónico.
Artículo 2. Cada institución de la administración pública deberá preparar un Plan de Trabajo para el cumplimiento de dichas normas y presentarlo a la OPTIC, en un plazo no mayor a noventa (90) días, para su subsiguiente implementación.
Artículo 3. La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), deberá adecuar, de tiempo en tiempo, las normas y los estándares de tecnologías y publicarlos a través de su Portal de Internet.
Artículo 4. Envíese a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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