Texto de la norma
Dec. No. 704-07 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 704-07
CONSIDERANDO: Que la fecha conmemorativa del Día del Artista Plástico es ocasión propicia para reconocer la labor de notables artistas plásticos que por décadas han dado lo mejor de sus vidas en este oficio.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado auxiliar y/o asistir de forma especial a todos aquellos (as) entes que han dado lo mejor de sus vidas con un trabajo digno, a favor de la sociedad dominicana;
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República;
VISTA: La comunicación del 12 de diciembre de 2007, elevados al Presidente de la República por el Secretario de Estado de Cultura, en donde se refiere la petición de pensión de varios artistas plásticos que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado a las siguientes personas:
1. Al señor Guillermo Esteban Pérez Chicon, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
2. Al señor Fernando Buenaventura Peña Defillo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
3. A la señora Nidia María Serra Velázquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
4. A la señora Jesusa Estela del Rosari Castillo Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
5. A la señora Carmen Socorro de Pool Santana de Pellerano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
6. A la señora Ada Margarita Balcacer R de Mercado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
7. Al señor Glauco Emanuel Domingo Castellanos Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
8. Al señor José Augusto Rincón Mora, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
9. Al señor Luis Felipe Félix Gontier, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
10. Al señor Leopoldo Eugenio Pérez Espinal, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
11. Al señor Alberto Pacheco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
12. Al señor Danilo Lasosé Aguero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
13. Al señor Nemesio Manuel Amarante, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
14. Al señor José Sócrates Pérez Cestero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
15. Al señor Ramón Euclides Oviedo Herasme, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
16. A la señora Marianela Jiménez R de Ortega, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
17. Al señor Ivan Antonio Fernando Tovar Inoa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
Artículo 4.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 5.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ