Texto de la norma
Dec. No. 695-07 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 695-07
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981;
VISTA: La comunicación No.DG-479 del 8 de noviembre de 2007, elevada al Señor Presidente de la República por el Director General del Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael Ma. Moscoso, donde solicita las pensiones de varios empleados públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1- Al señor Marcelino Leyba, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de tres mil quinientos pesos con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales.
2- A la señora Leonor Fis Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de once mil quinientos pesos con 00/100 (RD$11,500.00) mensuales.
3- A la señora Teresa Linares Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
4- Al señor Juan Hernández Mora, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de tres mil quinientos pesos con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales.
5- Al señor Nicolás Ogando y Ogando, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil quinientos pesos con 00/100 (RD$6,500.00) mensuales.
6- Al señor Emiliano Mateo, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil quinientos pesos con 00/100 (RD$4,500.00) mensuales.
7- A la señora Anselma Sánchez Moreno, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de once mil quinientos pesos con 00/100 (RD$11,500.00) mensuales.
8- Al señor Manolo De Oleo Montero, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil cien pesos con 00/100 (RD$7,100.00) mensuales.
9- A la señora Claudia María Santos Taveras, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil quinientos pesos con 00/100 (RD$12,500.00) mensuales.
10- Al señor Ángel Arias De Los Santos, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
11- Al señor Jesús Ogando Abreu, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
12- Al señor Aquiles Martínez, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$4,250.00) mensuales.
13- Al señor Nicolás Martínez Brito, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil doscientos pesos con 00/100 (RD$6,200.00) mensuales.
14- Al señor Luís Pimentel Peña, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
15- Al señor Sergio Santana, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales.
16- Al señor Margarito Carmona Adames, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado al señor Juan Antonio Pérez Minyety, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
Artículo 3.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 5.-Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días (18) del mes de diciembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ