Texto de la norma
Dec. No. 694-07 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado
a varios servidores publicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 694-07
CONSIDERANDO: Que es obligacion del Estado auxiliar y/o asistir de forma especial a
todos aquellos (as) entes que han dado lo mejor de sus vidas con un trabajo digno, a favor
de la sociedad dominicana;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de
diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una Pension Especial del
Estado a 10s siguientes servidores publicos:
1.- A seiior h g e l Samuel Chan Aquino, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
2.- A1 seiior h g e l Ramon Contreras Mejia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
3.- A la seiiora Lila Chahin Tuma, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales.
4.- A1 seiior Francisco Rafael G. Batista del Villar, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con
00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
5.- A1 seiior Jordi Brossa Mejia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales.
6.- A1 seiior Felix Mariano Arturo Defillo Ricart, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con
00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
7.- A1 seiior Ruben Leonidas Andujar Pimentel, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con
00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
8.- A1 seiior Jesus Maria Disla, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales.
9.- A1 seiior Jose Alcibiades Fanduiz Sanchez, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con
00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
10.- A1 seiior Carlos Rogelio Lamarche Rey, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
11.- A1 seiior Guarionex Emmanuel Martinez Anderson, portador de la Cedula de Identidad
y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con
00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
12.- A1 seiior Eliseo Rondon Sinchez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
13.- A1 seiior Mario Tolentino Dipp, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
14.- A1 seiior Jose D Pablo Miguel Yermenos Forastieri, portador de la Cedula de Identidad
y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con
00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
15.- A1 seiior Gaspar Florentino, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales.
16.- A1 seiior Hugo Rafael Mendoza Tapia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
17.- A1 seiior Manuel Eduardo Valdez Guerrero, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de cincuenta mil pesos con
00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
Articulo 2.- se concede el beneficio de la jubilacion y se otorga una Pension Especial del
Estado dominicano a la seiiora Carmen Dignora Iberia Martinez Mirabal de Rodriguez,
portador de la Cedula de Identidad Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta
mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
Articulo 3.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Gladys Maria Pacheco Viuda Velez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la
seiiora Idelisa Josefina Bonnelly P de Carventi, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Articulo 4.- El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le
favorezca.
Articulo 5.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de diciembre del 2007; aiios 164 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ