LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 691-07
CONSIDERANDO: Que el turismo es una de las principales fuentes de ingresos de
divisas y creacion de empleo de la Republica Dominicana, y que es deber del Estado
Dominican0 facilitar el ingreso de extranjeros a1 pais en unos casos con la concesion del
visado correspondiente, y en otros con el suministro de la Tarjeta de Turista, siempre y
cuando dichas personas reunan las condiciones economicas y 10s requisitos de seguridad
requeridos por el Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza que 10s nacionales de paises en capacidad de ingresar
legalmente a 10s Estados Unidos de America, a la Union Europea, a Canada y a Gran
Bretaiia, ingresen igualmente a territorio nacional de la Republica Dominicana con la
simple presentacion de la Tarjeta de Turismo.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de diciembre de dos mil siete (2007); aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona