Texto de la norma
Dec. No. 677-07 que establece un mecanismo de devolucion de una suma equivalente a
10s impuestos pagados (17.55) en virtud de la Ley 112-00 y el correspondiente a la Ley
de Rectificacion Tributaria No. 495-06, por 10s afdiados a 10s gremios de transporte
urbano e interurban0 de pasajeros que utilizan diesel y el transporte de carga que
transporta alimentos y materiales de construccion por el consumo de hasta un millon
mensual de galones de gasoil regular.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 677-07
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno disponer todo tipo de iniciativa en interes
de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables en las actividades de
transporte de pasajeros y carga, a fin de no encarecer desproporcionadamente las tarifas de
10s mismos;
CONSIDERANDO: Que en 10s ultimos meses 10s precios de 10s derivados del petroleo
registraron en el mercado internacional un sustancial aumento que excede las previsiones y
posibilidades de estabilidad de precios asumidas por el Gobierno dominicano; y que esta
circunstancia externa es necesaria adaptarla de una forma razonable y justa a la realidad
nacional;
CONSIDERANDO: Que la actual tarifa del transporte de pasajeros y carga seria
impactada significativamente por el incremento del gasoil regular, lo cual afectaria
directamente a 10s sectores de menores ingresos de la poblacion;
CONSIDERANDO: Que estos aumentos de precios de 10s derivados del petroleo en el
mercado internacional han ocasionado un incremento considerable de 10s precios de
paridad de irnportacion y que el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la incidencia que
poseen 10s combustibles en la estructura de costos, especialmente el gasoil, en la actividad
del transporte de pasajeros y carga, ha decidido disponer iniciativas que amortiguen en
cierta medida estos incrementos de precios;
CONSIDERANDO: Que la actividad de transporte de carga y pasajeros representa un
componente importante de la economia dominicana, alcanzando una ponderacion de 3.9%
del PIB en 10s ultimos aiios;
CONSIDERANDO: Que un servicio eficiente de transporte de carga mejora directamente
la competitividad de 10s sectores productivos en el mercado local e internacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se establece un mecanismo de devolucion de una suma equivalente a 10s
impuestos pagados (17.55) en virtud de la Ley No. 112-00, de fecha 29 de noviembre de
2000; y el correspondiente a la Ley de Rectificacion Tributaria No. 495-06, de fecha 28 de
diciembre de 2006, por 10s afiliados a 10s gremios de transporte urban0 e interurban0 de
pasajeros que utilizan diesel y el transporte de carga que transporta alimentos y materiales
de construccion, por el consumo de hasta un millon mensual de galones de gasoil regular.
ARTICULO 2.- El monto de la transferencia mensual compensatoria solo se otorgara a 10s
transportistas afiliados a 10s gremios de carga y pasajeros legalmente registrados, a traves
de las empresas distribuidoras que expidan el combustible a 10s mismos.
ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Industria y Comercio, la Secretaria de Estado
de Hacienda y un representante de cada una de las siguientes centrales y/o confederaciones
de transporte: Confederacion Nacional de Organizaciones del Transporte, Inc.
(CONATRA), Federacion Nacional de Transporte Dominican0 (FENATRADO), Central
Nacional Movimiento Choferil del Transporte (MOCHOTRAN), elaboraran el Reglamento
para la aplicacion de las disposiciones previstas en el presente Decreto, conforme a lo
establecido en la normativa que rige el presupuesto del sector publico.
PARRAFO.. El Reglamento de aplicacion debera elaborarse en 10s siete (7) dias habiles
siguientes a partir de la fecha de su prornulgacion.
ARTICULO 4.- El presente Decreto tendra una vigencia de tres (3) meses, a partir de su
publicacion.
ARTICULO 5.- Remitase a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, y a la
Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de noviembre de dos mil siete (2007); aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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