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Dec. No. 434-07 que establece el Reglamento General de 10s Centros Especializados de
Atencion en Salud de las Redes Publicas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 434-07
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
(SESPAS) es el organism0 gubernamental encargado de aplicar, en todo el territorio de la
Republica, directamente o por intermedio de 10s organismos tecnicos de su dependencia, las
disposiciones de la Ley General de Salud No. 42-01 y sus Reglamentos complernentarios;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social en la Republica Dominicana establece en su Articulo 167, las reformas que se
deberan operar, tanto en la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
(SESPAS) como en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con la finalidad
de fortalecer la red publica de servicios de salud, para lograr niveles adecuados de calidad,
satisfaccihn, oportunidad, eficiencia y productividad en 10s servicios que seran ofertados;
CONSIDERANDO: Que la Ley Organica de Secretarias de Estado No. 4378, del 10 de
febrero del 1956, establece que uno de sus deberes generales es hacer cumplir las leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones y acuerdos relativos a sus diversos ramos;
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 635-03, que consagra el Reglamento de Rectoria
y Separacihn de Funciones, el cual establece que las acciones de rectoria en salud son una
responsabilidad de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS),
por lo que son sujetos y objetos de esas acciones todas las personas y actores
institucionales, publicos y privados, pertenecientes a1 Sistema Nacional de Salud (SNS) y a1
Sistema Dominicano de Seguridad Social que, de forma directa o indirecta, participan en la
produccion social de la salud o se benefician de ella;
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 1137-03, que consagra el Reglamento de
Provision de Servicios de Salud, establece que la prestacion de servicio de salud por parte
del Estado debe ser organizada y regulada para permitir la descentralizacion gradual de la
funcion de provision de servicios de salud, establecida por la Ley General de Salud No. 42-
01, y en la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001;
VISTA: La Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de
mayo de 2001;
VISTA: La Ley Organica de Secretarias de Estado No. 4378, del 10 de febrero del 1956;
VISTA: La Ley de Organizacion del Cuerpo Medico de 10s Hospitales No. 6097, del 13 de
noviembre del 1962 y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No. 68-03, del 19 de febrero de 2003, que crea el Colegio Medico
Dominicano;
VISTA: La Ley No. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea la Secretaria de Estado de
Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia (SEESCYT);
VISTO: El Decreto No. 351-99, que crea el Reglamento de Hospitales y sus
modificaciones:
VISTO: El Decreto No. 1130-01, que crea el Reglamento que rige la naturaleza, finalidad,
atribuciones y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud;
VISTO: El Decreto No. 635-03, que crea el Reglamento de Rectoria y Separacion de las
funciones basicas del Sistema Nacional de Salud, del 20 de junio de 2003;
VISTO: El Decreto No. 1137-03, que crea el Reglamento de Provision de las redes de 10s
servicios publicos de salud, del 23 de diciembre de 2003;
VISTO: El Decreto No. 350-04, que crea el Reglamento para la habilitacion y el
funcionamiento de 10s laboratorios clinicos y de salud publica, del 20 de abril de 2004;
VISTO: El Decreto No. 1522-04, del 30 de noviembre de 2004, que instruye a la Secretaria
de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) para que inicie el proceso
gradual de creacion y desarrollo de las Redes de Servicios Publicos de Salud, como
expresiones autonomas y descentralizadas, a1 amparo del Reglamento de Rectoria y
Separacion de Funciones;
VISTO: El Decreto No. 732-04, que consagra el Reglamento de Recursos Humanos, del 3
de agosto de 2004.
VISTA: La disposicion administrativa de la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS) No. 02585, del 23 de octubre de 2001, que crea la Unidad de
Habilitacion y Acreditacion de Establecimientos de Salud
VISTA: La disposicion administrativa de la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS) No. 00024, del 5 de octubre de 2005, que define el Modelo de
Red de 10s Servicios Regionales de Salud.
VISTA: La resolucion del Consejo Nacional de Salud, del 15 de noviembre de 2001, sobre
10s lineamientos normativos generales para la elaboracion de las propuestas de reglamentos
de la Ley General de Salud No. 42-01.
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE
ATENCION EN SALUD DE LAS REDES PUBLICAS
Para 10s fines del presente Reglamento y de las normas, manuales y resoluciones
administrativas, que del mismo se deriven, se consideran las siguientes definiciones:
Acuerdos de Gestion Clinica: Son 10s que establecen el tipo de actividad clinica que se
realizark la poblacion a ofertarle el servicio, el volumen y las condiciones esperadas, asi
como las retribuciones, incentivos y penalidades, segun el nivel de desempeiio logrado,
entre otros aspectos.
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS): Entidades, publicas o privadas, definidas
por el Sistema Dominican0 de Seguridad Social a las que les corresponde administrar el
riesgo financier0 de la provision del Plan Bisico de Salud.
Atencion Especializadas: Es la provision de servicios de salud a las personas, con o sin
internamiento, bajo la responsabilidad de un profesional clinico, con un grad0 minimo de
especialista, ante contingencias definidas como complejas.
Cartera de Servicios: Es el conjunto de atenciones en salud que una red, establecimiento,
o un servicio oferta a una poblacion determinada independientemente del nivel de
complejidad.
Criterios Territoriales: Conjunto de requisitos referidos a1 area geografica y/o poblacional
que, de manera formal, define el ambit0 de actuacion de un Centro Especializado de
Atencion en Salud (CEAS)
Desconcentracion: estrategia de funcionamiento mediante la cual se les delegan autoridad
y medios a una dependencia jerarquica para el cumplimiento de determinadas funciones
sustantivas con autonomia operacional.
Empoderamiento: para 10s fines del presente Reglamento, se entiende como la promocion
de la participacion de sus usuarios, por medio de la generacion de espacios y de
oportunidades para ello.
Grupos Voluntarios: Son grupos organizados por la comunidad, bajo la orientacion de la
autoridad de salud competente, para apoyar, promover y colaborar con 10s Centros
Especializados de Atencion en Salud (CEAS), de acuerdo con el presente Reglamento y sus
normas complementarias.
Instancias Desconcentradas de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social (SESPAS): se refiere a aquellas dependencias de la Secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social (SESPAS) que han sido designadas como organismos
territoriales de rectoria y de provision de servicios de salud colectiva.
Nodos de la Red: Son 10s niveles de responsabilidad de la red ante determinados servicios
de atencion en salud. Se expresan en: Nodos Atencion de Primer Nivel y Nodos de
Atencion Especializados.
Provision de Servicios de Salud: es la organizacion por niveles de complejidad creciente
de 10s servicios de atencion a las personas, de parte de las estructuras de salud y por medio
del personal sanitario, en todo el proceso asistencial, individual y colectivo.
Redes Publicas de Senicios de Salud: Es un sistematico, articulado y complementario de
establecimientos y servicios de salud de diversa complejidad y de caracter publico,
compatibilizado por un modelo de atencion y de gestion, que funciona en un territorio
capaz de atender la mayoria de las demandas y las necesidades de salud de la poblacion de
dicho territorio.
Seleccion adversa: Mecanismos mediante 10s cuales, proveedores y/o administradores de
riesgo, excluyen a las poblaciones o 10s individuos de mayor probabilidad de utilizacion de
10s servicios.
Seleccion de Riesgos: Mecanismos mediante 10s cuales, proveedores y/o administradores
de riesgo excluyen 10s servicios y las intervenciones de mayor probabilidad de utilizacion
de 10s servicios y/o de mayor costo.
Seleccion Favorable: Mecanismos mediante 10s cuales, proveedores y/o administradores
de riesgo, incluyen a las poblaciones o 10s individuos de menor probabilidad de utilizacion
de 10s servicios.
Sistema de Referencia y Contrarreferencia: Es el conjunto organizado de
procedimientos avalados por disposicion o decision oficial, que indican la forma que se
supone mas segura, comoda y efectiva para la circulacion del paciente y muestras que
permiten completar la atencion en salud de 10s casos referidos y contra referidos.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO1. Este Reglamento tiene como objetivo establecer 10s principios, politicas y
normas administrativas, de caracter general, por las cuales se regira la organizacion y
funcionamiento de 10s Centros Especializados de Atencion en Salud (CEAS) de la Red
Publica, desde su accionar desconcentrado hasta su descentralizacion, con el fin de
promover que estos ofrezcan atenciones humanizadas con calidad, eficacia, seguridad,
oportunidad, equidad y que apliquen las politicas publicas en un context0 de Redes
Integrales de Servicios de Salud.
ARTICULO 2. El presente Reglamento es de aplicacion en todos 10s Centros
Especializados de Atencion en Salud (CEAS) de las Redes Publicas de Salud a nivel
nacional y sus disposiciones son de orden publico, de caracter obligatorio e interes social.
PARRAFO I: Se consideran Centros Especializados de Atencion en Salud (CEAS) de las
Redes Publicas de Salud las que pertenecen a las siguientes instituciones:
1.
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS)
2.
Instituto Dominican0 de Seguros Sociales (IDSS)
3.
Fuerzas Armadas (FFAA)
4.
Policia Nacional (PN)
5.
Seguro Medico de Maestros (SEMMA)
6.
Y otras instituciones del Estado de caracter publico
PARRAFO 11: Todas las entidades integrantes de 10s Centros Especializados de Atencion
en Salud (CEAS) funcionaran como parte de un conjunto, ordenado y coherente, con marco
referencial comun, de acuerdo con el presente Reglamento y sus normas complementarias.
ARTICULO 3. La Secretaria de Estado Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), a
traves de sus instancias correspondientes, es la responsable de la vigilancia y supervision
nacional de la aplicacion correcta del presente Reglamento, asi como de realizar la
evaluacion externa de cada Centro Especializado de Atencion en Salud de las Redes
Publicas.
CAPITULO I1
FUNCIONES, PRINCIPIOS Y ATRIBUCIONES DE LOS CENTROS DE
ATENCION ESPECIALIZADA
ARTICULO 4. Los Centros Especializados de Atencion en Salud (CEAS) proporcionaran
servicios de salud a la poblacion, como parte activa de una red, conforme a1 nivel de
complejidad y a la cartera de servicios que le corresponda, apegados a 10s principios de
bioetica; vale decir, de una manera humanizada, completa, integral, segura, oportuna,
continua, con equidad, con calidad y apoyados en normas y procedimientos sociales,
cientificos, tecnicamente aceptados y basados en las evidencias de 10s mejores resultados.
PARRAFO I. La forma o modalidad de 10s servicios a ser prestados en 10s Centros
Especializados de Atencion en Salud (CEAS) estara en concordancia con el Modelo
Nacional de Atencion en Salud que se defina y con la organizacion de la red de servicios a
la cual pertenece, articulado a traves de un sistema de referencia y contrarreferencia de y
hacia otros establecimientos de salud de su red de servicios o de cualquier otro servicio del
Sistema Nacional de Salud y debera apoyar a las unidades de menor complejidad, tanto
logistica como tecnicamente, para lo cual se establecerin 10s debidos mecanismos de
intercambio y apoyo.
ARTICULO 5. Todo Centro Especializado de Atencion en Salud se sustentara en 10s
siguientes principios:
Orientado a1 usuario: Entendido como su principal compromiso y la base para
la definicion de su organizacion y funcionamiento; por tanto, pretende cubrir
de forma adecuada, las necesidades y las demandas de sus usuarios, en materia
de salud.
Competente: Visto como la capacidad de prestar sus servicios con igual o
mejor relacion costo-beneficio que 10s estandares establecidos.
Profesionalidad: Sobre la base de que las decisiones e intervenciones de sus
directivos y profesionales se rigen por criterios reconocidos cientificamente.
Compromiso: Visto como la obligacion de contribuir a la mejora de 10s
indicadores de salud de la poblacion y a1 mismo tiempo a cumplir con 10s
acuerdos logrados para la provision de 10s servicios.
Articulacion: Por la forma en que se relaciona con 10s servicios y 10s demas
centros de atencion de la red a que pertenece, a1 igual que la forma en que se
relaciona a su interior, entre sus distintas dependencias, con la finalidad de
completar sus servicios y/o apoyar a otros.
Empoderamiento: Entendido como la promocion de la participacion de sus
usuarios, por medio de la generacion de espacios y oportunidades.
g)
Calidad: Vista como la provision de servicios de salud con un nivel
profesional optimo con 10s recursos disponibles, para lograr la adhesion y la
satisfaccion del usuario y el equilibrio mas favorable de beneficios, riesgos y
costos.
h)
Humanizacion: Interpretada como la valoracion, calidez y respeto en las
relaciones con 10s usuarios de 10s servicios de salud y la solidaridad con su
condicion individual y social.
ARTICULO 6. FUNCIONES. El Centro de Atencion Especializada de Salud tiene la
responsabilidad de cumplir, con competencia y habilidad, las siguientes funciones:
a)
Realizar acciones de promocion, prevencion y atencion de salud a la
poblacion, de acuerdo con el tip0 de centro y de su capacidad resolutiva
b)
Desarrollar de forma efectiva su interrelacion a1 interior de la red de servicios
y sus comunidades, para asegurar su funcionamiento integral y articulado.
c)
Participar, como parte de la red de servicios y en coordinacion con las
instancias desconcentradas de la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS) y las comunidades, en el desarrollo de enfoques y
mecanismos de caracter preventivo y promocional, con el fin de reducir 10s
riesgos, 10s condicionantes y 10s determinantes de la salud y la enfermedad.
d)
Participar y ejecutar el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y
especimenes, que se haya diseiiado y concertado a nivel nacional, regional o
provincial.
e)
Promover, implementar y apoyar acciones de gestion del conocimiento para la
capacitacion y el desarrollo de 10s recursos humanos para favorecer el
mejoramiento continuo del desempeiio.
f)
Promover y apoyar la investigacion para la generacion de conocimientos que
favorezcan la comprension e intervencion en salud.
g)
Velar por la aplicacion de las medidas de bioseguridad, higiene y seguridad
del ambiente laboral y su entorno inmediato.
h)
Implementar formas de organizacion laboral que promuevan el desarrollo de
las potencialidades humanas.
Velar por el correct0 us0 y manejo de 10s recursos asignados,
i)
Organizar y desarrollar internamente su gestion, programacion y ejecucion, de
acuerdo con las normativas que establece la Red y las prioridades nacionales y
locales. conforme a1 Plan Decenal de Salud.
Dirigir sus planes de desarrollo hacia el logro y el mantenimiento de la
habilitacion, de conformidad con las normas que a tal efecto ordena el marco
legal vigente y a la vez facilitar la habilitacion de la Red.
Desarrollar capacidad para dar respuesta a situaciones de emergencias y
desastres, de acuerdo a su tip0 y capacidad de resolucion, en coordinacion con
las instancias correspondientes.
Velar y evaluar el desempeiio efectivo de las competencias y el
comportamiento etico de todo el personal.
Organizar sus servicios de forma tal que sus acciones e intervenciones se
puedan dirigir, de forma prioritaria, a solucionar 10s problemas de salud de las
poblaciones mas necesitadas.
Definir y cumplir 10s acuerdos de gestion para la provision de servicios que
firmara, tanto a su interior como con otras dependencias de la Red, de acuerdo
con lo que establece la normativa vigente.
Apoyar las intervenciones que en materia de salud publica realizara la
Secretaria de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), en el desarrollo de
sus funciones como Rector del Sistema Nacional de Salud.
Responder, con calidad, efectividad y oportunidad, a 10s requerimientos de
informacion para el correct0 desempeiio de la Red de Servicios, de la que
forma parte, y del Sistema Nacional de Salud.
Garantizar el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo, para la
proteccion a 10s equipos, mobiliarios e infraestructura, con el fin de asegurar
las condiciones de seguridad para 10s usuarios, la eficiencia de 10s mismos y
proteger la inversion realizada.
Evaluar en forma periodica sus actividades, a fin de asegurarse que cumplen el
desempeiio esperado y de que aplica 10s correctivos pertinentes.
Rendicion de cuentas.
CAPITULO 111
DE LA DEFINICION Y CLASIFICACION DE LOS CENTROS ESPECIALIZADOS
DE ATENCION EN SALUD
ARTICULO 7. Los Centros Especializados de Atencion en Salud se definen como:
Hospitales
Centros Diagnosticos
Centros Ambulatorios
ARTICULO 8. El hospital brindara atencion integral en salud, como regimen de
internamiento y servicios de urgencia y emergencias las 24 horas del dia, con cuidados de
enfermeria y servicios de apoyo para el diagnostico y tratamiento necesarios para el
internamiento.
ARTICULO 9. Los hospitales se clasificarin, segun la complejidad de 10s servicios que
oferten, en:
Hospital General: Fundamentado en 10s servicios basicos en las siguientes
ireas: Pediatria, Gineco-obstetricia, Cirugia, Medicina Interna y Salud Mental,
asi como servicios de Laboratorio Clinico, de Radiologia, de Transfusion
Sanguinea, de Servicios Farmaceuticos Hospitalarios, de Orientacion e
Informacion a Usuarios y de Trabajo Social, a 10s cuales se les pudieran
incluir algunos servicios de mayor complejidad, de acuerdo con las
necesidades y 10s recursos que se presenten.
Hospital de Alta Especialidad: Ademis de 10s servicios basicos y 10s demas
mencionados, cuenta con otras especialidades y subespecialidades, asi como
10s servicios de diagnostico y tratamiento correspondientes, sobre todo 10s de
tecnologia de alta complejidad y costo.
Hospital Especializado: Se especializa en temas especificos o patologias
(quemados, diabetes, oftalmologia, oncologia, cardiologia, traumatologia,
salud mental, maternidad, pediatria, entre otros). Son hospitales que solo
tienen las especialidades de referencia nacional o regional, dedicados a un
numero reducido de especialidades.
PARRAFO I: Todo Centro Especializado de Atencion en Salud Publica de las Redes
Publicas (CEAS) podra adquirir la categoria Docente, cuando reuna las condiciones
necesarias y adquiera el aval academic0 correspondiente, otorgado por la entidad
competente.
PARRAFO 11: La clasificacion de 10s hospitales segun la complejidad de sus servicios
correspondera hacerla a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
(SESPAS), dada su condicion de maxima autoridad sanitaria y responsable de la funcion de
habilitacion.
PARRAFO 111: Los hospitales tambien deberan ser clasificados de acuerdo con criterios
territoriales. Le correspondera a las redes de servicios designar 10s hospitales, de acuerdo
con criterios territoriales, segun 10s que definiera la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS).
ARTICULO 10. Se definen como Centros Diagnosticos, 10s Centros Especializados de
Atencion en Salud (CEAS), cuya actividad fundamental es la realizacion de pruebas y/o
procedimientos diagnosticos, ya sea por laboratorio, imagenes, endoscopia o cualesquier
otros, pudiendo incluir las tecnicas diagnosticas y terapeuticas intervencionistas.
ARTICULO 11. Se definen como Centros Ambulatorios, aquellos cuya actividad
fundamental consiste en atencion especializada en regimen ambulatorio, sin internamiento,
independientemente del nivel de complejidad de sus servicios especializados para 10s fines
del presente Reglamento.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LOS CENTROS
ESPECIALIZADOS DE ATENCION EN SALUD
ARTICULO 12. Independientemente de su nivel de complejidad, 10s Centros
Especializados de Atencion en Salud publicos se consideran nodos de la red a que
pertenecen (nodos especializados) y deberan operar de forma desconcentrada, sobre la base
de 10s acuerdos y 10s convenios de gestion que definieran, con la estructura de red que le
correspondan, s e g h lo indiquen las normativas que les son propias.
PARRAFO I: En tal sentido, 10s acuerdos, 10s convenios y 10s demas conciertos que
involucren a 10s Centros Especializados de Atencion en Salud (CEAS) con otras
instituciones, se deberan realizar a traves de la Direccion de la Red de la que forman parte,
except0 la gestion y la aceptacion de donaciones, para las cuales solo habra de informar, a
la Direccion de la Red, 10s aspectos relevantes de la donacion, cuando esta no afecte la
imagen moral y etica de la institucion, no afecte la sostenibilidad financiera de 10s Centros
Especializados de Atencion en Salud (CEAS) y no entre en contradiccion con las politicas y
las normas nacionales de salud.
PARRAFO 11: Ningun esquema de autonomia de 10s Centros Especializados de Atencion
en Salud (CEAS) elimina la responsabilidad, de todo ente publico, a cumplir las politicas
nacionales y regionales establecidas o exime a las instancias territoriales desconcentradas
de rectoria, de vigilar el cumplimiento de estas politicas.
ARTICULO 13. Todo Centro Especializado de Atencion en Salud (CEAS) publico, para
su organizacion interna, esta sujeto a las regulaciones tecnicas de la Secretaria de Estado de
Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), vinculadas con la atencion programatica en
salud, las normas nacionales de atencion, asi como aquellas normas administrativas
relacionadas con las proteccion y la seguridad de la atencion y la vida.
ARTICULO 14. La organizacion y el funcionamiento de cada Centro Especializado de
Atencion en Salud (CEAS) ha de quedar establecida a traves de la definicion de 10s
siguientes aspectos, como minimo:
La poblacihn a que estan dirigidas sus intervenciones.
a)
Los servicios que oferta a esas poblaciones.
b)
La forma en que se articula con la red.
c)
La forma en que se organiza para la prestacihn de esos servicios.
d)
El modelo de gestihn que desarrolla.
e)
Los mecanismos de participacihn de 10s usuarios que implementa.
f)
PARRAFO I: Todo Centro Especializado de Atencihn en Salud (CEAS) debera elaborar y
regirse, para su organizacihn y funcionamiento interno, por 10s manuales que a
continuacihn se indican, 10s cuales se elaborarin en un plazo no mayor de doce (12) meses,
a partir de la aprobacihn de este Reglamento.
Manual de Organizacihn del Hospital, aprobado por la Direccihn de la Red a
que pertenece.
Manual de Descripcihn de Cargos y Funciones, sobre la base del Reglamento
de Recursos Humanos en Salud y decidido por la Direccihn de la Red a que
pertenece.
Reglamento General de Organizacihn y Funcionamiento Interno y otro por
cada unidad asistencial de que dispone, definido por la Direccihn del Centro
Especializado de Atencihn en Salud (CEAS).
Manual de control de infecciones nosocomiales (nosolhgicas), aprobado por la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS)
Manual de Compras, aprobado por la direccihn de la Red a que pertenece
Manual de Mantenimiento Preventivo y de Reparacihn de Equipos, aprobado
por la direccihn de la Red a que pertenece.
Manual de Procedimientos por Servicios, aprobado por la Direccihn de 10s
Centros Especializados de Atencihn en Salud (CEAS)
Manual de Suministros, segun el Sistema Nacional de Suministros, aprobado
por la Direccihn de 10s Centros Especializados de Atencihn en Salud (CEAS)
Cuadro Basico Nacional de Medicamentos Esenciales, aprobado por la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS)
Guia Farmacoterapeutica, definida por 10s Centros Especializados de Atencion
en Salud (CEAS)
Protocolos de atencion, basados en las normas nacionales que defina la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) y las
guias clinicas, que dispusiera la Direccion de la Red, aprobados por la
Direccion de 10s Centros Especializados de Atencion en Salud (CEAS)
Normas de Bioseguridad
Normas de Manejo de Desechos y Materiales Peligrosos
Manual Administrativo y Financier0
Manual de Gestion para Usuarios
Modelos de Contratos y Convenios de Gestion
Manual para la Seleccion, Organizacion y Funcionamiento de 10s Comites y
10s Organismos Internos del Centro
Manual para la Prestacion de la Atencion en Urgencias
Manual de Administracion de Medicamentos
Guia para el Sistema de Referencia y Contrarreferencia
Plan para Situaciones de Emergencia y Desastres
Manual de Condiciones y las Tarifas para el Cobro por Servicios Prestados
Manual de Sistema de Distribucion de Medicamentos
Manual de Deberes y Derechos y Regimen Disciplinario del Personal
CAP~TULO v
DE LA POBLACION A QUE ESTAN DIRIGIDAS LAS INTERVENCIONES DE
LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE ATENCION EN SALUD
ARTICULO 15. Los Centros Especializados de Atencion en Salud (CEAS) dirigiran sus
atenciones a suplir las demandas de las poblaciones definidas como prioritarias por la
autoridad sanitaria y, sin desmedro de lo anterior, a las demandas de las poblaciones
afiliadas en las Administradoras de Riesgos de Salud publicas, de acuerdo con su cartera de
servicios y su capacidad de resoluciou
ARTICULO 16. La identificacion de la poblacion atendida ha de quedar registrada de tal
forma que sea posible diferenciar la poblacion, segun caracteristicas de interes, tanto en
forma de una cartera de usuarios como a traves de consolidados, de acuerdo con criterios de
la autoridad sanitaria, tal como lo establece el Sistema de Informacion General en Salud, de
10s criterios de la Administracion de Riesgos de Salud (ARS) y 10s propios de la red, en
consonancia con 10s servicios que le correspondan y, de ser posible, segun el profesional
responsable.
ARTICULO 17. El registro de la poblacion a atender y atendida ha de contribuir, de forma
favorable, a detectar, por parte de la Autoridad Sanitaria, las posibles limitaciones en el
acceso y la equidad, lo que implica:
1.
Identificar situaciones de seleccion adversa, que dificultan o excluyen la
atencion de individuos de alto riesgo en salud.
2.
Determinar la seleccion favorable, que facilita la inclusion de individuos de
bajo riesgo en salud.
3.
Verificar la seleccion de riesgos, en lo que se asume, con preferencia, 10s
riesgos de menos grado de probabilidad.
4.
Contribuir a las labores de la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS), asi como a las demis instituciones que se
vinculen con 10s Centros Especializados de Atencion en Salud (CEAS), por
intermedio de la Red, para la medicion de coberturas de servicios, el
cumplimiento de metas y objetivos asistenciales, la medicion de indicadores
administrativos y financieros, el desarrollo de sistemas de incentivos a1
personal, entre otras, tal como se establece en el Reglamento de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud.
CAPITULO VI
SOBRE LOS SERVICIOS QUE OFERTAN LOS CENTROS
ESPECIALIZADOS DE ATENCION EN SALUD
ARTICULO 18. Los Centros Especializados de Atencion en Salud (CEAS) expondrin 10s
servicios que ofertan a manera de una cartera de servicios, entendida como 10s tipos y la
cantidad de servicios ofertados, en la que quedaran definidas las formas de acceso a 10s
servicios, disponibilidad espacial, disponibilidad temporal, disponibilidad financiera y
disponibilidad tecnologica.
ARTICULO 19. La cartera de servicios de todo Centro Especializado de Atencion en
Salud (CEAS) debe corresponder a 10s comprornisos que se asumieran a1 interior de la red,
a su vez ha de permitir la definicion del inventario de la oferta de la Red y del mapa de
recursos de la Red, la identificacion de nuevas ofertas, asi como contribuir a la ordenacion
funcional y a la evaluacion de 10s servicios.
PARRAFO I: La cartera de servicios de 10s Centros Especializados de Atencion en Salud
(CEAS), preferentemente, ha de ser de utilidad a 10s profesionales y tecnicos, asi como a1
personal gerencial de 10s Centros Especializados de Atencion en Salud (CEAS) mismos, a1
personal tecnico y gerencial de las demas estructuras de la Red (tanto asistenciales como
directivas) y las de otras redes, tanto publicas como privadas, y a la poblacion usuaria de
10s servicios o potencialmente usuaria.
ARTICULO 20. La inclusion de determinado servicio, en un Centro Especializado de
Atencion en Salud (CEAS), debera estar definida en el marco de las disposiciones internas
que regulan la red de servicios a que pertenece el Centro Especializado de Atencion en
Salud (CEAS), siempre y cuando cuente con el permiso de habilitacion que otorga la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) en el marco de la
legislacion vigente.
ARTICULO 21. En un plazo no mayor de un aiio, a partir de la aprobacion del presente
Reglamento, todos 10s servicios que se ofertaran han de estar sustentados en guias y
protocolos de practica clinica, debidamente validados, sobre la base de las normas de
atencion que definiera la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
(SESPAS) y las guias clinicas que definieran las direcciones de las redes correspondientes.
ARTICULO 22. En la cartera de servicios de 10s Centros Especializados de Atencion en
Salud (CEAS), se ha de incluir 10s servicios de una unidad de documentacion (archivo de
historias clinicas y codificacion) y una unidad de gestion e informacion a1 usuario,
debidamente normatizado y protocolizado, en coherencia con el Sistema de Informacion
Gerencial en Salud.
CAPITULO VII
SOBRE LA FORMA EN QUE SE ARTICULAN EN LA RED LOS CENTROS
ESPECIALIZADOS DE ATENCION EN SALUD
ARTICULO 23. Dada la condicion de Nodo de la Red, de cada Centro Especializado de
Atencion en Salud (CEAS), sin menoscabo de las decisiones que pudiera tomar la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), en lo relativo a 10s
procesos para armonizar la provision, una vez establecida la cartera de servicios, su
articulacion ha de cumplir, como minimo, con las siguientes exigencias:
a)
Definicion de 10s ambitos de accesibilidad, por poblacion y por servicios,
tanto para el primer nivel como para el especializado, de cada uno de 10s
servicios indicados en su cartera de servicios (definicion de 10s hilos
conductores).
b)
Definicion de 10s criterios para que las demis estructuras asistenciales de la
Red puedan acceder a sus servicios y, a la vez, 10s criterios para que el propio
Centro Especializado de Atencion en Salud (CEAS) pueda acceder a otras
estructuras de la red (definicion de las seiiales de circulacion de la Red).
PARRAFO I: La poblacion asignada y la cartera de servicios de cada Centro es definida
mediante acuerdos o convenios con las estructuras correspondientes de la Red y cualquier
cambio de la misma debera contar con la autorizacion de la gerencia de la Red.
PARRAFO 11: Las carteras de servicios de 10s Centros Especializados de Atencion en
Salud (CEAS) se estructuraran de manera gradual y dinamica, bajo la responsabilidad de la
Direccion del Centro, en coordinacion con la Red.
PARRAFO 111: Los Centros Especializados de Atencion en Salud (CEAS), con
internamiento, estan obligados a garantizar el servicio de farmacia a 10s usuarios.
ARTICULO 24. Para cada servicio del Centro Especializado de Atencion en Salud
(CEAS), sobre la base de 10s acuerdos a1 interior de la Red, deberan exponer 10s circuitos
de referencia y contrarreferencia.
CAPITULO VIII
SOBRE LA FORMA EN QUE SE ORGANIZAN LOS CENTROS
ESPECIALIZADOS DE ATENCION EN SALUD PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS
ARTICULO 25. En 10s Centros Especializados de Atencion en Salud (CEAS) se han de
separar las funciones de direccion administrativa, de las funciones de direccion de la
atencion. Estas quedaran expresadas en dos (2) estructuras: una de Direccion y una
Asistencial.
ARTICULO 26. La estructura de direccion es la responsable ante la Direccion de la Red,
del logro de 10s comprornisos pactados, tanto a nivel asistencial, financier0 y de desarrollo
institucional, como del cumplimiento de 10s derechos de 10s usuarios, el desarrollo de 10s
recursos humanos y la rendicion de cuentas ante las instancias de la Red que corresponda y
la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), como maxima
autoridad sanitaria. Estara compuesta por:
a)
El director (a), quien estara subordinado a una estructura territorial de
direccion, de acuerdo con la organizacion que definiera la direccion de la Red.
b)
Los subdirectores, 10s que se han de organizar sobre la base del tip0 de
servicio que le corresponda administrar: atencion clinica, cuidados,
administrativos generales, entre otros, cuyo numero debera ser definido por la
direccion de la Red, de acuerdo con la capacidad del Centro Especializado de
Atencion en Salud (CEAS). Estos estaran subordinados a1 director (a) del
Centro Especializado de Atencion en Salud (CEAS).
c)
Los encargados de determinados servicios, organizados por lineas de
producto, designados por la direccion del Centro Especializado de Atencion en
Salud (CEAS) y subordinados a la misma.
PARRAFO: La estructura basica de direccion estara compuesta en proporcion con la
magnitud y la complejidad de 10s recursos que le corresponda administrar, y la estructura
basica asistencial estara compuesta de acuerdo con el nivel de complejidad, tip0 y volumen
de servicios a ofertar.
ARTICULO 27. El director (a) es la maxima autoridad ejecutiva del Centro Especializado
de Atencion en Salud (CEAS). Tiene 10s deberes, atribuciones y funciones siguientes:
a)
Negociar y supervisar el cumplimiento de 10s objetivos asistenciales, con las
unidades clinico-asistenciales del Centro.
b)
Garantizar la disponibilidad de 10s recursos que permitan el correct0
desarrollo y respeto de 10s derechos de 10s usuarios.
c)
Coordinar 10s equipos de trabajos, con quienes se prepararan 10s contenidos y
el alcance de 10s Acuerdos de Gestion Clinica, que guiaran el desarrollo de la
funcion de provision de servicios individuales especializados a las personas.
d)
Contribuir a1 alcance de las coberturas y 10s objetivos de 10s programas de
salud publica colectiva y a la estirnacion racional de recursos fisicos y
humanos para la provision de 10s servicios.
Representar legalmente a1 Centro que dirige
e)
f)
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las disposiciones legales
dictadas por las autoridades competentes.
g)
Implementar las recomendaciones del Consejo Administrativo, dentro de las
funciones que a este organo se les atribuyen, en el presente Reglamento y sus
normas complementarias.
h)
Velar por el cumplimiento de 10s convenios y 10s acuerdos de provision de
servicios y gestion clinica, asi como de 10s planes de desarrollo del Centro
Especializado de Atencion en Salud (CEAS).
i)
Coordinar las labores de organizacion del Centro Especializado de Atencion
en Salud (CEAS), a fin de asegurar la disponibilidad, eficacia, oportunidad,
equidad, calidad, seguridad y la no discrirninacion de la oferta de servicios, asi
como asegurar el acceso de 10s usuarios a su oferta.
j)
Supervisar la asignacion adecuada y racional de 10s recursos del Centro
Especializado de Atencion en Salud (CEAS), el buen us0 de 10s recursos
asignados, a fin de cumplir con su mision, garantizando el maximo beneficio
en cobertura y eficacia.
k)
Conducir, monitorear, supervisar y evaluar la ejecucion del Plan de Desarrollo
Estrategico del Centro Especializado de Atencion en Salud (CEAS) y
asegurarse de lograr 10s resultados esperados en cobertura, calidad, oferta,
entre otros.
Promover la gestion participativa del Centro Especializado de Atencion en
Salud (CEAS).
Elaborar 10s informes de avance de la ejecucion del plan y funcionamiento del
Centro Especializado de Atencion en Salud (CEAS), para la direccion de la
Red.
Asegurar que el centro organice y ejecute el programa de capacitacion y
formacion de personal.
Supervisar el funcionamiento de las comisiones del Centro Especializado de
Atencion en Salud (CEAS).
Velar por la sostenibilidad financiera y la generacion de utilidades sociales
Otras funciones que se les designen por via de la direccion de la Red y las que
se acordaran con 10s organismos de participacion.
ARTICULO 28. Las subdirecciones, que actuan por delegacion de la direccion para todos
10s aspectos de su area de actuacion, tienen la funcion de hacer operativos con 10s criterios
de gestion provenientes de las respectivas subgerencias que les son delegadas por la
direccion del Centro, conforme a las normas establecidas vigentes.
ARTICULO 29. La estructura administrativa del Centro de Especializacion de Atencion en
Salud (CEAS) ha de estar orientada a servir de soporte a 10s servicios de atencion en salud
que oferta el Centro. Tiene 10s deberes, atribuciones y funciones siguientes:
a)
Realizar las labores administrativas correspondientes, de acuerdo con lo
establecido por la direccion del Centro.
b)
Garantizar la correcta funcionalidad de la infraestructura y de 10s procesos de
apoyo, tales como: suministro, informacion, mantenimiento, seguridad,
administracihn, financiera y contable.
c)
Elaborar y dar seguimiento a la ejecucion de la programacion financiera y
presupuestaria del Centro.
Supervisar, monitorear y controlar 10s recursos en las areas asignadas
d)
e)
Elaborar 10s informes de gestion administrativa, tanto 10s exigidos por la
direccion del Centro, como 10s acordados para la direccion de la Red y la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS).
ARTICULO 30. La estructura asistencial es la responsable del desarrollo de la actividad y
la produccion clinica y de la gestion de 10s recursos necesarios dentro del ambito que le
corresponde, de acuerdo con 10s estandares definidos y 10s compromisos establecidos, lo
que se organizaran por unidades asistenciales.
PARRAFO I: Para la seleccion del personal directivo de 10s Centros Especializados de
Atencion en Salud (CEAS), las redes de las cuales forman parte, deberan tener manuales de
procedimiento para su escogencia, sobre la base de la legislacion vigente.
ARTICULO 31. Las Unidades Asistenciales son definidas por la direccion del Centro
Especializado de Atencion en Salud (CEAS) y estin constituidas por un directivo
(coordinador), un equipo de profesionales, de tecnicos y de personal auxiliar. El directivo
de la Unidad Asistencial es el responsable de las siguientes funciones:
a)
Acordar, por medio de un convenio de gestion clinica con la direccion del
Centro Especializado de Atencion de Salud (SEAS), 10s compromisos
asistenciales y de desarrollo institucional que corresponden a la Unidad.
b)
Acordar con el personal de la Unidad, 10s compromisos asistenciales que les
compete a cada uno, en correspondencia con 10s objetivos y las metas del
Centro Especializado de Atencion en Salud (SEAS), y 10s contenidos de 10s
Convenios de Gestion Clinica que se establezcan.
c)
Velar por el cumplimiento de 10s acuerdos y 10s convenios, tanto 10s relativos
a la disposicion interna del servicio, como 10s relativos a las actividades
asistenciales, en correspondencia con 10s compromisos asumidos, tanto
ambulatorios como de internamiento, asi como de la formacion continuada del
personal de la Unidad.
d)
Gestionar 10s recursos asignados para cumplir con 10s compromisos
asistenciales y de desarrollo institucional correspondiente a la Unidad.
e)
Proponer las necesidades de personal, de materiales y de equipos, que requiere
la Unidad, ante la direccion del Centro Especializado de Atencion en Salud
(CEAS).
PARRAFO I: Cada Unidad Asistencial en que se divide el Centro Especializado de
Atencion en Salud (CEAS) se ha de estructurar de forma tal que, de manera gradual, pueda
disponer de su propia cuenta de resultados y de una asignacion de recursos, a partir de su
actividad asistencial y de 10s gastos que se derivan de esta, por concept0 de servicios de
otras areas y/o unidades del Centro Especializado de Atencion en Salud (CEAS), tales
como: servicios de apoyo administrativos, de hosteleria, de mantenimiento y otros gastos.
PARRAFO 11: El personal de servicios, que actualmente ostenta la denominacion de jefe
de servicio, por concurso, mantendra esa denominacion y pasara a ser subordinado de la
estructura directiva asistencial.
ARTICULO 32. De manera gradual, dependiendo de la capacidad de gestion de 10s
directivos, tanto para la direccion del Centro Especializado de Atencion en Salud (CEAS)
como para las Unidades Asistenciales, que lo componen, la forma de operar ha de estar
sustentada en 10s principios de la desconcentracion.
CAPITULO IX
SOBRE EL MODEL0 DE GESTION DE LOS CENTROS
ESPECIALIZADOS DE ATENCION EN SALUD
ARTICULO 33. Todo Centro Especializado de Atencion en Salud (CEAS) contara con un
modelo de gestion claramente definido y coherente con el modelo de gestion, definido por
la direccion de la Red. Los principales instrumentos de Gestion seran 10s siguientes:
a)
Planes de Desarrollo
b)
Cuadros de Mando
Mapa de Usuarios por Servicio
c)
Mapa de 10s Recursos Humanos
d)
Convenios y Acuerdos de Gestion
e)
Sistema de Monitoreo y Evaluacion de Desempeiio
f,
ARTICULO 34. Todo Centro Especializado de Atencion en Salud (CEAS) debera contar
con Planes Estrategicos de Desarrollo coherentes con 10s planes de desarrollo de la red de
la que forma parte, no menores a tres (3) aiios. Estos se han de expresar en planes
operativos anuales, de acuerdo con las normativas que para estos fines determine la
direccion de la Red, en correspondencia con el Plan Decenal de Salud.
ARTICULO 35. La relacion del Centro Especializado de Asistencia en Salud (CEAS), con
otras dependencias de la red y fuera de ella, especialmente para el apoyo de programas de
salud colectiva, asi como para el desarrollo de la funcion de rectoria de la Secretaria de
Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) y de las estrategias de
aseguramiento de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) publicas, estaran
sustentadas en la irnplementacion y el desarrollo de contratos y convenios de Gestion.
Asimismo las relaciones que establezcan con sus unidades asistenciales se sustentaran en
convenios de Gestion Clinica.
PARRAFO I: Los contratos y 10s convenios que establezcan 10s Centros Especializados de
Asistencia en Salud (CEAS) con otras dependencias de la Red y fuera de ella, han de estar
sustentados por las disposiciones que, en ese sentido, definiera la Secretaria de Estado de
Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), de forma general y de las especificaciones
que definiera la direccion de la Red a la que pertenece. Para las relaciones que estableciera
con la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), ademis de las directrices que definiera
la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), se debera cumplir
con las exigencias que estableciera la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
(SISALRIL), de acuerdo con la legislacion vigente.
ARTICULO 36. Cuando el cas0 lo requiera se podra contratar 10s servicios diagnosticos y
terapeuticos de otras redes de provision publicas y/o privadas del area, para completar su
provision de servicios.
CAPITULO x
SOBRE DERECHOS, DEBERES DE LOS PACIENTES Y LOS
MECANISMOS DE PARTICIPACION DE LOS USUARIOS
ARTICULO 37. Sin detriment0 a lo establecido en 10s Articulos 28 y 29, de la Ley
General de Salud No. 42-01, son derechos de 10s pacientes:
Recibir atencion idonea, oportuna, social y culturalmente aceptable y sin
discrirninacion.
Ser atendido con respecto y esmero, en funcion de su dignidad humana
Privacidad y confidencialidad durante su atencion, para proteger su integridad
social, fisica y sicologica.
La informacion sobre el estado de salud sera manejada en forma profesional y
confidencial, para evitar que el expediente clinic0 sea manejado o conocido
por personas ajenas a la atencion del paciente o por investigadores
autorizados.
A consentir o no, la realizacion de procedimientos y tratamientos
Solicitar ser acompaiiado por una persona o un familiar
Consultar con otros especialistas, a peticion y por su cuenta, cuando desee
opiniones alternativas, sin que esto sobrevenga en acciones discriminatorias.
Acceder a cult0 religioso, s e g h sus usos y costumbres
Derecho de solicitar su de alta, para lo cual el o sus familiares deberan
solicitarla formalmente, a traves del formulario normatizado y nacional.
Elevar a la Direccion General del Centro o a la Unidad de Atencion a 10s
Usuarios cualquier queja o sugerencia que tenga sobre la atencion recibida,
que pueda contribuir a mejorar la calidad del servicio que se presta.
Obtener certificacion de su estado y copia de su expediente
1)
Donar hrganos
Libre eleccihn dentro de la oferta.
m)
n)
Conocer, a su ingreso, 10s Reglamentos internos del Centro Especializado de
Atencihn en Salud (CEAS).
ii)
Cualquier otro dato o informacihn necesaria para el mejor conocimiento de su
proceso o de las medidas sanitarias adecuadas para la prevencihn.
ARTICULO 38. Sin detriment0 a lo establecido en 10s Articulos 28 y 29 de la Ley General
de Salud (42-Ol), son deberes de 10s pacientes:
Cumplir y respetar 10s reglamentos internos del Centro.
Suministrar la informacihn correcta y veridica sobre su padecimiento y sobre
cualquier aspect0 social y epidemiolhgico (su direccihn, sus familiares,
posibles riesgos para el personal de salud, entre otros).
Cumplir su tratamiento y asistir a las citas de seguimiento.
Respetar a1 personal de salud.
Cuidar y proteger las instalaciones y las pertenencias del centro.
Respetar y ser solidario con 10s demas pacientes.
Mantener una higiene personal adecuada y contribuir a mantener, de igual
forma, el ambiente.
Observar comportamiento y conducta adecuados.
ARTICULO 39. Todo Centro Especializado de Atencihn en Salud (CEAS) debera contar
con 10s siguientes organismos de participacihn de usuarios:
a)
El Consejo Administrativo del Centro Especializado de Atencihn en Salud
(CEAS).
b)
Las comisiones clinicas que indicara la Secretaria de Estado de Salud Publica
y Asistencia Social (SESPAS) en su condicihn de Rector del Sistema Nacional
de Salud, y en correspondencia con 10s objetivos y las metas nacionales o ante
una situacihn de salud publica.
c)
Las comisiones clinicas y otras que dispusiera el modelo de Red a que
pertenece el Centro Especializado de Atencion en Salud (CEAS) o que
decidiera la direccion de la Red.
Los comites de representantes de usuarios.
d)
Las organizaciones y grupos de voluntarios.
e)
ARTICULO 40. El Consejo Adrninistrativo del Centro Especializado de Atencion en
Salud (CEAS) es un organism0 para la participacion social y la articulacion entre la parte
gerencial del Centro, las autoridades locales y 10s usuarios de 10s servicios. Tiene como
funcion fundamental velar por una respuesta adecuada del Centro a las necesidades
comunitarias y facilitar la relacion Centro-comunidad.
ARTICULO 41. El Consejo de Administracion estara integrado por:
.
El Director(a) General del Centro, quien fungira como Secretario Ejecutivo
Un representante de la Red a que pertenece el Centro
Dos representantes de la comunidad organizada del irea de influencia del
con voz, per0 sin voto.
. .
Centro: juntas de vecinos, asociacion de usuarios, asegurados, comites de
salud del sector, club de madres, organismos civicos, grupos religiosos, entre
otros; su seleccion es una responsabilidad de la comunidad.
.
Un representante de las municipalidades (ayuntamientos), del area de
influencia del Centro.
.
Dos representantes de 10s gremios de personal que laboran en el Centro,
PARRAFO: El Consejo Adrninistrativo tendra una presidencia rotativa, la cual sera
ejercida por 10s representantes comunitarios y gremiales, conforme a la normativa que se
elaborara para tales fines.
ARTICULO 42. Son funciones del Consejo Adrninistrativo, las siguientes:
a)
Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento, sobre la base de
10s criterios establecidos por la Direccion de la Red a que pertenece.
b)
Promover que la oferta de la atencion del Centro y las formas de entrega de la
misma Sean adecuadas a las necesidades, prioridades y cultura de 10s usuarios
y su situacion epidemiologica y demografica.
Promover la aplicacion de las politicas y 10s programas nacionales.
c)
d)
Participar en la elaboracion del plan de desarrollo estrategico del Centro
e)
Evaluar el avance del plan y 10s resultados obtenidos, asi como la gestion
global y proponer 10s cambios y 10s ajustes necesarios.
f)
Vigilar por la satisfaccion de 10s usuarios y las usuarias, la calidad de la
atencion y el correct0 us0 de 10s recursos del Centro.
Promover la integracion del Centro en la Red de Servicios.
g)
h)
Evaluar 10s analisis de costo y productividad del Centro, asi como 10s
informes administrativos, y proponer 10s cambios y 10s ajustes necesarios.
i)
Velar por la relacion armonica con 10s organismos territoriales de rectoria con
que cuenta la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
(SESPAS), para el desarrollo de 10s programas de salud colectiva y el ejercicio
de la funcion de rectoria.
j)
Participar en la evaluacion del funcionamiento de la red de referencia y de
contrarreferencia, y proponer 10s cambios y 10s ajustes necesarios.
k)
Recibir y conocer las quejas y/o las denuncias de violaciones a1 Reglamento y
a otras normas internas en que incurriera el personal.
1)
Analizar y vigilar el cumplimiento, por parte del Centro, de 10s derechos y 10s
deberes de 10s pacientes y de cualquier violacion a estos, por parte del Centro
y de la comunidad.
m)
Proponer sanciones para quienes incurran en faltas a las reglamentaciones
establecidas.
PARRAFO: El Consejo no esta facultado para intervenir en la operacion rutinaria del
Centro, ni para modificar 10s protocolos tecnicos de intervencion o las normas nacionales
de atencion, administrativas o tecnicas.
ARTICULO 43. Ademis de las comisiones que exigiera la Secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social (SESPAS), cada Centro debera conformar, con caracter
obligatorio, una Comision de Mejoria de la Calidad de la Atencion, de Expedientes
Clinicos, de Emergencias y Desastres, de Bioetica, de Infecciones Nosocomiales de
Farmacias y Terapeuticas y Compras y de Mortalidad.
PARRAFO I: Ademas de las anteriores, cada Centro podra determinar cuales y cuantos
organismos internos de participacion y de asesoramiento o de apoyo tecnico o
administrativo requiere o necesita.
PARRAFO 11: Cada comite tendra un reglamento interno de funcionamiento, cuya
elaboracihn sera realizada sobre la base de estandares y de normas nacionales establecidas,
las cuales serin emitidas por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
(SESPAS).
ARTICULO 44. Los Centros Especializados de Atencihn en Salud (CEAS) pueden
establecer relaciones y programas de trabajo con las organizaciones o 10s grupos de
voluntarios, para las siguientes actividades:
Apoyar la atencihn directa de pacientes
a)
b)
Apoyo a programas de investigacihn y capacitacihn, actuando como parte del
equipo del centro.
Crear entornos favorables en el Centro, tanto psicolhgicos como ambientales.
c)
Dar apoyo a 10s familiares y a las acciones del Centro en la comunidad,
d)
Trabajar en la promocihn de la salud,
e)
f)
Procurar la donacihn de recursos a1 Centro, sobre la base de la normativa
vigente.
g)
Desarrollar otras actividades previamente autorizadas, independientes del
manejo y del tratamiento de 10s pacientes.
PARRAFO: La direccihn del Centro autorizara la participacihn de grupos de voluntarios
de la comunidad, de asociaciones civicas o de cualquier otra indole, siempre que esten
debidamente organizados y cumplan con el reglamento interno y, ademas, esten
capacitados y orientados para la accihn que han sido autorizados.
CAPITULO XI
DE LA DESIGNACION Y SUSTITUCION DE LOS PUESTOS DE
DIRECCION DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCION EN
SALUD
ARTICULO 45. La direccihn de la Red, a que pertenece el Centro Especializado de
Atencihn en Salud (CEAS), de acuerdo con lo establecido en el modelo de Red
correspondiente y a las directrices que definiera la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS), sera la encargada de regular, aplicar y establecer 10s
procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento de Recursos Humanos y sus
normas complementarias para el concurso, la seleccihn del personal directivo de 10s
Centros Especializados de Atencihn en Salud (SEAS), asi como el escalafon que 10s
sustente y 10s incentivos para su adecuado desempeiio.
ARTÍCULO 46. Una vez que las redes hayan conformado su Consejo de Administración, la selección del director (a) del Centro y de los subdirectores, se realizará de la siguiente forma:
a) La dirección de la Red someterá al Consejo de Administración una terna de candidatos para la dirección del Centro, que cumplan a cabalidad con las exigencias profesionales, laborales y de valores que se exigen.
b) El Consejo de Administración de la Red, mediante evaluaciones, entrevistas y revisión de expedientes, decidirá por votación democrática secreta, quién de la terna pasará a ocupar el puesto de director (a). Se puede dar el caso de que se rechacen todos los aspirantes y se solicitará una nueva terna.
c) El director (a) seleccionado, someterá, ante el Consejo de Administración de la Red, el cuadro de subdirectores correspondientes al Centro. Este Consejo decidirá, aprobando o rechazando, de forma parcial o total, la propuesta que hace el director (a) del Centro, quien, en caso de que no se apruebe la totalidad de sus recomendados, deberá realizar una nueva propuesta.
PÁRRAFO: En el caso de que el Consejo de Administración de la Red no haya sido conformado, la selección del personal para ocupar los puestos de dirección y subdirección de los Centros Especializados de Atención en Salud (CEAS) se hará ante la autoridad correspondiente, de acuerdo con la institución pública que corresponda.
ARTÍCULO 47. El director (a) del Centro y los subdirectores serán contratados por un periodo indefinido. La permanencia en el ejercicio del cargo de director del Centro está sujeta al resultado de las evaluaciones cualitativas y cuantitativas participantes anuales sobre el desempeño hospitalario, con instrumentos de evaluación preestablecidos, basados en el logro de metas y resultados.
PÁRRAFO I: La evaluación de desempeño del director y los subdirectores es responsabilidad, en primera instancia, del Consejo de Administración del Centro. Los resultados de esa evaluación son sometidos ante la dirección de la Red para los fines correspondientes.
PÁRRAFO II: El director (a) del Centro se dedicará a tiempo exclusivo a la dirección y no podrá ejecutar simultáneamente ninguna otra función pública o privada, que implique conflicto de intereses con la misión y la función de Director (a), de conformidad con lo que establece el marco legal vigente.
ARTÍCULO 48. La persona designada para ocupar el cargo de director (a) o de subdirector (a) del Centro deber reunir, además de los requisitos establecidos en el Reglamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), los siguientes:
a) Egresado de una universidad reconocida por la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT).
b) Haber realizado en una institución acreditada y/o reconocida por el país, cursos de Postgrado en Gerencia de Servicios Salud, a nivel de especialización o Maestría de acuerdo con el ámbito de las competencias que deberá desarrollar.
c) Un mínimo de tres (3) años de experiencia en la administración o en la gerencia de alguna institución pública o privada reconocida.
d) No tener antecedentes de abuso de poder, extralimitaciones de funciones o uso indebido de bienes públicos o privados y no haber sido condenado o sentenciado por violación a las leyes.
ARTÍCULO 49. La selección y la administración del resto del personal directivo de los Centros se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (Decreto No. 732-04). A tal efecto, en el marco del proceso de reforma y modernización del Estado y del proceso de descentralización y desconcentración que las instituciones publicas deben implementar, todo Centro Especializado de Atención en Salud (CEAS), de forma gradual, tenderá a seleccionar el personal que requiera y recomendará su nombramiento a la autoridad competente, o, si se le ha delegado esta potestad, proceder a su nombramiento.
ARTÍCULO 50. Consecuentemente, el director del Centro es la autoridad administrativa competente para todo trámite de personal, y es quien deberá lograr que se cumpla con todas las normas y los convenios vigentes en materia de contratación y legislación laboral del país y de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), en particular. En este marco legal, el Centro tiene el derecho de definir la ubicación, funciones y el desempeño esperado del recurso humano a su interior en consonancia al perfil profesional y laboral del contratado.
PÁRRAFO: El personal que no cumpla las especificaciones de su puesto, del reglamento interno o con los compromisos incluidos en los convenios de gestión clinica y los contratos laborales será sancionado en la forma en que se especifica en los convenios y/o contratos, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO XII
DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL RESPONSABLE DE LA ASISTENCIA EN SALUD DEL CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN EN SALUD
ARTÍCULO 51. El personal de los servicios de salud del Centro Especializado de Atención en Salud (CEAS) realizará las funciones que les son asignados en los convenios de gestión clínica en que se encuentre incluido, sobre la base de las competencias definidas en su perfil laboral y de los contenidos del contrato que firmará.
PÁRRAFO: Los grupos ocupacionales del Centro se organizarán conforme a lo establecido en el Artículo 8, del Decreto No. 732-04, que establece el Reglamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
ARTÍCULO 52. Para asegurar el modelo de atención en salud y de los Centros Especializados de Atención en Salud (CEAS) se prohíbe la actividad profesional y/o de otra índole, por parte de personas o entidades nacionales y extranjeras que no estén legalmente autorizadas, de acuerdo con lo establecidos en el Artículo 93, de la Ley General de Salud No. 42-01.
CAPÍTULO XIII
SOBRE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 53. Los Centros Especializados de Atención en Salud (CEAS), debidamente habilitados por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), apegados a los lineamientos del Reglamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, coordinarán la organización del trabajo entre sus recursos humanos en salud y las instituciones de educación superior, en lo concerniente a la enseñanza y aprendizaje de estudiantes de pre y postgrado en el área de ciencia de la salud, velando que los programas académicos desarrollados cumplan con las normas y las regulaciones de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT) y del Consejo Nacional de Residencias Médicas.
PÁRRAFO: Es responsabilidad de la dirección del Centro lograr que las actividades teórico-prácticas apoyen y nunca interfieran con los servicios reguladores del Centro. Los estudiantes sólo podrán realizar aquellas actividades previstas y adecuadamente descritas en el
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.