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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 432-07

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS EMPLEADOS PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ago de 2007fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10435Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
20personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Salomón Acevedo GonzálezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Antigua AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dora Maria GarcíaPensión—RD$8,000.00
Lucrecia Altagracia Raposo VerasPensión—RD$10,000.00
Milagros Y. Díaz OvallePensión—RD$27,000.00
Secundina FríasPensión—RD$10,000.00
Francia X. Gautreaux PiñaPensión—RD$7,548.00
Ana Maria Mauad SosaPensión—RD$10,000.00
Ángela Altagracia Custodio MataPensión—RD$12,000.00
Ana Flérida Polanco LópezPensión—RD$10,000.00
Altagracia J. Soto CéspedesPensión—RD$7,920.00
Teresa Van Grieken EstepanPensión—RD$10,000.00
Ana Felicia Polonia NúñezPensión—RD$10,000.00
Francisca Mejía BonePensión—RD$7,000.00
Maria L. Altagracia MéndezPensión—RD$7,000.00
Ramón H. Castro PadillaPensión—RD$14,400.00
Mercedes Bautista CaneloPensión—RD$10,000.00
Patria Carrasco FelizPensión—RD$38,130.00
Manuel G. Echevarria MesaPensión—RD$36,000.00
Zenon E. Batista GómezPensión—RD$40,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 432-07 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios empleados públicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 432-07 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes servidores públicos: 1.- Al señor Salomón Acevedo González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 2.- A la señora Dora Maria García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 3.- A la señora Lucrecia Altagracia Raposo Veras, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 4.- A la señora Milagros Y. Díaz Ovalle, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y siete mil pesos con 00/100 (RD$27,000.00) mensuales. 5.- A la señora Secundina Frías, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 6.- A la señora Francia X. Gautreaux Piña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil quinientos cuarenta y ocho pesos con 00/100 (RD$7,548.00) mensuales. 7.- A la señora Ana Maria Mauad Sosa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 8.- A la señora Ángela Altagracia Custodio Mata, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 9.- A la señora Ana Flérida Polanco López, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 10.- A la señora Altagracia J. Soto Céspedes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil novecientos veinte pesos con 00/100 (RD$7,920.00) mensuales. 11.- A la señora Teresa Van Grieken Estepan, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 12.- A la señora Ana Felicia Polonia Núñez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 13.- A la señora Francisca Mejía Bone, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales. 14.- A la señora Maria L. Altagracia Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales. 15.- Al señor Ramón H. Castro Padilla, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de catorce mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$14,400.00) mensuales. 16.- A la señora Juana teresa Beltran, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 17.- A la señora Mercedes Bautista Canelo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes servidores públicos: 1.-Al señor José Antigua Abreu, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho pesos con 00/100 (RD$66,348.00) mensuales. 2.- A la señora Patria Carrasco Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y ocho mil ciento treinta pesos con 00/100 (RD$38,130.00) mensuales. 3.- Al señor Manuel G. Echevarria Mesa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y seis mil pesos con 00/100 (RD$36,000.00) mensuales. 4.- Al señor Zenon E. Batista Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 5.-A la señora Ángela M. Puesan Moreno, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y seis mil pesos con 00/100 (RD$36,000.00) mensuales. Artículo 3.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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