Texto de la norma
Dec. No. 432-07 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios empleados públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 432-07
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.- Al señor Salomón Acevedo González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
2.- A la señora Dora Maria García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
3.- A la señora Lucrecia Altagracia Raposo Veras, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
4.- A la señora Milagros Y. Díaz Ovalle, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y siete mil pesos con 00/100 (RD$27,000.00) mensuales.
5.- A la señora Secundina Frías, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
6.- A la señora Francia X. Gautreaux Piña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil quinientos cuarenta y ocho pesos con 00/100 (RD$7,548.00) mensuales.
7.- A la señora Ana Maria Mauad Sosa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
8.- A la señora Ángela Altagracia Custodio Mata, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
9.- A la señora Ana Flérida Polanco López, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
10.- A la señora Altagracia J. Soto Céspedes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil novecientos veinte pesos con 00/100 (RD$7,920.00) mensuales.
11.- A la señora Teresa Van Grieken Estepan, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
12.- A la señora Ana Felicia Polonia Núñez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
13.- A la señora Francisca Mejía Bone, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
14.- A la señora Maria L. Altagracia Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
15.- Al señor Ramón H. Castro Padilla, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de catorce mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$14,400.00) mensuales.
16.- A la señora Juana teresa Beltran, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
17.- A la señora Mercedes Bautista Canelo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.-Al señor José Antigua Abreu, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho pesos con 00/100 (RD$66,348.00) mensuales.
2.- A la señora Patria Carrasco Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y ocho mil ciento treinta pesos con 00/100 (RD$38,130.00) mensuales.
3.- Al señor Manuel G. Echevarria Mesa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y seis mil pesos con 00/100 (RD$36,000.00) mensuales.
4.- Al señor Zenon E. Batista Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
5.-A la señora Ángela M. Puesan Moreno, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y seis mil pesos con 00/100 (RD$36,000.00) mensuales.
Artículo 3.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ