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Dec. No. 428-07 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios empleados públicos.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 428-07
VISTA: la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
VISTO: El Artículo 8 numeral 17, de la Constitución de la República;
VISTOS: los Oficios Nos.5379, 5380, 5480, 5481, 5673, 5877, 5911, 5912 bis, 5913, 5914 y 5916, del 20 y 25 de julio; y 2, 8 y 9 de agosto de 2007, respectivamente, elevados al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de Hacienda, en donde se refieren las peticiones relativas a pensiones de varios servidores públicos, que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Después de una labor de aproximadamente veinte y siete años de servicios públicos, se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del Estado dominicano a la señora Nilda F. Ortiz Cassó, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00) mensuales.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.- Al señor Miguel Francisco Amaro Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
2.- A la señora Milagros Milqueya Díaz González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cincuenta y un mil pesos con 00/100 (RD$51,000.00) mensuales.
3.- Al señor Gerónimo Enrique Ubrí Acevedo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
4.- Al señor Conrado Pericles Peguero Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de sesenta mil seiscientos ochenta y tres pesos con 00/100 (RD$60,683.00) mensuales.
5.- A la señora Luisa Mercedes Medina Cuevas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
6.- Al señor Máximo Antonio Mejía Soto, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
7.- A la señora Pilar Aloida Pérez Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil novecientos pesos con 00/100 (RD$7,900.00) mensuales.
8.- Manuel Antonio Camino Rivera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
9.- Al señor Frank Valdez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
10.- Al señor Juan Bautista Oviedo Javier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veintinueve mil novecientos veinte y cuatro pesos con 00/100 (RD$29,924.00) mensuales.
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas:
1.- Al señor Francisco Dorta Duque, con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
2.- A la señora Emelinda Buten Mieses, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
3.- Al señor Alfonso Sepúlveda Solano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
4.- Al señor Servio Del Carmen De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
5.- Al señor Ángel María Holguín Ledesma, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
6.- Al señor Alejandro Antonio Almánzar Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
7.- A la señora Iris Furment de García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
8.- Al señor Conrado Francisco Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
9.- A la señora Ana Ramírez Mesa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
10.- Al señor Cesar Augusto Bobadilla Aybar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
11.- A la señora Severina Germosen, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
12.- Al señor Pedro María Payan Duluc, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
13.- Al señor Reynaldo Hidalgo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
14.- A la señora Rosa Isabel Acosta García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
15.- A la señora Alejandrina Rodríguez Mosquea, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
16.- A la señora Carmela Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
Artículo 4.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
1.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la señora Aura Marina del Rosario Ceballos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Nerys Minerva Vólquez Mercedes viuda Arnaud, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Antonia Maria Jacqueline Bernier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Alba viuda Silie.
5.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de a señora Aracelis Quezada Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Alejandra Altagracia Justo Coss, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Gregoria Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Oliva Sánchez Rivera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Adria Dinorah Eduviges Suazo Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Anatilde Santana Bonet de Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Carolina Yanet Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Nelsa Germania Victoria de Guerrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria Magdalena Grullón Mayol, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Altagracia Mercedes Auzon, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Lucinda López Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16.- A la suma de cinco mil quinientos cincuenta y uno pesos con 00/100 (RD$5,551.00) mensuales, a favor de la señora Ana Cecilia Pons de Marin, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17.- A la suma de treinta y cinco mil sesenta y nueve pesos con 00/100 (RD$35,069.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Espaillat de Cadena, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Bernarda Fernández Moya, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
19.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Basilio T. Jiménez Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
20.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Héctor Rafael Amadis Olivo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
21.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Euclides Hidalgo Delgado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Estervina Adriana Santana De La Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Epifania Matilde Santana De La Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
24.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Inés Virgen Santana De La Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
25.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Alicia Basilia Urbáez Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
26.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Augusto Díaz Peralta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
27.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Susana Ramos Collado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
28.- A la suma de doce mil quinientos con 00/100 (RD$12,500.00) mensuales, a favor de la señora Elena Rodríguez García de Romero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
29.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Mildred Arlette Padilla Guerrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
30.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Viviana Castillo B. de Soto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
31.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Soto Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
32.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Auristela Francisca Salcedo Quezada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
33.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Dora Porfiria Pérez Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
34.-A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Maria Herasme Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
35.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Vincio Flavio Lembert Fermín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
36.- A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Claire Paulette Edelstein, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
37.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Rivera González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
38.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Nora Carolina Rone Puello de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
39.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Pedro Esteban Ovando Linares, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
40.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Hipólito Pérez Tejada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
41.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Milady Josefina Ovalles de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
42.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Jacinto García Terrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
43.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Cristina Gomero Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
44.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Franklin Domínguez Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
45.- A la suma de veinte y un mil doscientos pesos con 00/100 (RD$21,200.00) mensuales, a favor del señor Pedro Esteban Ovando Linares, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
45.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Antonio de Js. Perpiñan Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
46.-A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Roberto Antonio Fernández Abud., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 5.- Se modifica el Numeral 25 del Artículo 1 del Decreto 450-05 de fecha 19 de julio de 2005, para que diga de la siguiente manera: `` Se otorga una pensión del Estado dominicano de tres mil quinientos pesos con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales, a favor del señor José Vázquez Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''.
Artículo 6.- Se modifica el Numeral 31 del Artículo 5 del Decreto 330-07 de fecha 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: `` Se otorga una pensión del Estado dominicano de treinta mil pesos con 00/100(RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Sosa Estrella, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''.
Artículo 7.- Se modifica el Numeral 146 del Artículo 1 del Decreto No.330-07 para que diga de la siguiente manera:``Se otorga una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Luís Alberto Espinosa Portocarrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
Artículo 8.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 9.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 10.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ