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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 428-07

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS EMPLEADOS PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ago de 2007fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10435Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
26personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Miguel Francisco Amaro GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nilda F. Ortiz CassóPensión—RD$14,000.00
Milagros Milqueya Díaz GonzálezPensión—RD$51,000.00
Gerónimo Enrique Ubrí AcevedoPensión—RD$20,000.00
Conrado Pericles Peguero MartínezPensión—RD$60,683.00
Luisa Mercedes Medina CuevasPensión—RD$8,000.00
Máximo Antonio Mejía SotoPensión—RD$10,000.00
Pilar Aloida Pérez SánchezPensión—RD$7,900.00
Frank ValdezPensión—RD$40,000.00
Juan Bautista Oviedo JavierPensión—RD$29,924.00
Francisco Dorta DuquePensión—RD$25,000.00
Emelinda Buten MiesesPensión—RD$20,000.00
Alfonso Sepúlveda SolanoPensión—RD$4,000.00
Servio Del Carmen De la CruzPensión—RD$4,000.00
Ángel María Holguín LedesmaPensión—RD$4,000.00
Alejandro Antonio Almánzar FernándezPensión—RD$4,000.00
Iris Furment de GarcíaPensión—RD$4,000.00
Conrado Francisco MartínezPensión—RD$4,000.00
Ana Ramírez MesaPensión—RD$4,000.00
Cesar Augusto Bobadilla AybarPensión—RD$25,000.00
Severina GermosPensión—RD$20,000.00
Pedro María Payan DulucPensión—RD$10,000.00
Reynaldo HidalgoPensión—RD$10,000.00
Rosa Isabel Acosta GarcíaPensión—RD$40,000.00
Alejandrina Rodríguez MosqueaPensión—RD$4,000.00
Carmela DíazPensión—RD$5,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (16,615 caracteres)
Dec. No. 428-07 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios empleados públicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 428-07 VISTA: la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; VISTO: El Artículo 8 numeral 17, de la Constitución de la República; VISTOS: los Oficios Nos.5379, 5380, 5480, 5481, 5673, 5877, 5911, 5912 bis, 5913, 5914 y 5916, del 20 y 25 de julio; y 2, 8 y 9 de agosto de 2007, respectivamente, elevados al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de Hacienda, en donde se refieren las peticiones relativas a pensiones de varios servidores públicos, que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Después de una labor de aproximadamente veinte y siete años de servicios públicos, se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del Estado dominicano a la señora Nilda F. Ortiz Cassó, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00) mensuales. Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes servidores públicos: 1.- Al señor Miguel Francisco Amaro Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 2.- A la señora Milagros Milqueya Díaz González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cincuenta y un mil pesos con 00/100 (RD$51,000.00) mensuales. 3.- Al señor Gerónimo Enrique Ubrí Acevedo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 4.- Al señor Conrado Pericles Peguero Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de sesenta mil seiscientos ochenta y tres pesos con 00/100 (RD$60,683.00) mensuales. 5.- A la señora Luisa Mercedes Medina Cuevas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 6.- Al señor Máximo Antonio Mejía Soto, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 7.- A la señora Pilar Aloida Pérez Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil novecientos pesos con 00/100 (RD$7,900.00) mensuales. 8.- Manuel Antonio Camino Rivera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 9.- Al señor Frank Valdez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 10.- Al señor Juan Bautista Oviedo Javier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veintinueve mil novecientos veinte y cuatro pesos con 00/100 (RD$29,924.00) mensuales. Artículo 3.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas: 1.- Al señor Francisco Dorta Duque, con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 2.- A la señora Emelinda Buten Mieses, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 3.- Al señor Alfonso Sepúlveda Solano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 4.- Al señor Servio Del Carmen De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 5.- Al señor Ángel María Holguín Ledesma, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 6.- Al señor Alejandro Antonio Almánzar Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 7.- A la señora Iris Furment de García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 8.- Al señor Conrado Francisco Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 9.- A la señora Ana Ramírez Mesa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 10.- Al señor Cesar Augusto Bobadilla Aybar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 11.- A la señora Severina Germosen, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 12.- Al señor Pedro María Payan Duluc, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 13.- Al señor Reynaldo Hidalgo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 14.- A la señora Rosa Isabel Acosta García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 15.- A la señora Alejandrina Rodríguez Mosquea, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 16.- A la señora Carmela Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. Artículo 4.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la señora Aura Marina del Rosario Ceballos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Nerys Minerva Vólquez Mercedes viuda Arnaud, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Antonia Maria Jacqueline Bernier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Alba viuda Silie. 5.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de a señora Aracelis Quezada Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Alejandra Altagracia Justo Coss, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Gregoria Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Oliva Sánchez Rivera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Adria Dinorah Eduviges Suazo Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Anatilde Santana Bonet de Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Carolina Yanet Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Nelsa Germania Victoria de Guerrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria Magdalena Grullón Mayol, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Altagracia Mercedes Auzon, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Lucinda López Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16.- A la suma de cinco mil quinientos cincuenta y uno pesos con 00/100 (RD$5,551.00) mensuales, a favor de la señora Ana Cecilia Pons de Marin, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17.- A la suma de treinta y cinco mil sesenta y nueve pesos con 00/100 (RD$35,069.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Espaillat de Cadena, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Bernarda Fernández Moya, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 19.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Basilio T. Jiménez Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Héctor Rafael Amadis Olivo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Euclides Hidalgo Delgado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 22.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Estervina Adriana Santana De La Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 23.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Epifania Matilde Santana De La Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 24.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Inés Virgen Santana De La Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 25.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Alicia Basilia Urbáez Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 26.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Augusto Díaz Peralta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 27.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Susana Ramos Collado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 28.- A la suma de doce mil quinientos con 00/100 (RD$12,500.00) mensuales, a favor de la señora Elena Rodríguez García de Romero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 29.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Mildred Arlette Padilla Guerrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 30.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Viviana Castillo B. de Soto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 31.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Soto Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 32.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Auristela Francisca Salcedo Quezada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 33.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Dora Porfiria Pérez Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 34.-A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Maria Herasme Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 35.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Vincio Flavio Lembert Fermín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 36.- A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Claire Paulette Edelstein, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 37.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Rivera González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 38.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Nora Carolina Rone Puello de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 39.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Pedro Esteban Ovando Linares, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 40.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Hipólito Pérez Tejada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 41.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Milady Josefina Ovalles de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 42.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Jacinto García Terrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 43.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Cristina Gomero Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 44.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Franklin Domínguez Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 45.- A la suma de veinte y un mil doscientos pesos con 00/100 (RD$21,200.00) mensuales, a favor del señor Pedro Esteban Ovando Linares, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 45.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Antonio de Js. Perpiñan Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 46.-A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Roberto Antonio Fernández Abud., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 5.- Se modifica el Numeral 25 del Artículo 1 del Decreto 450-05 de fecha 19 de julio de 2005, para que diga de la siguiente manera: `` Se otorga una pensión del Estado dominicano de tres mil quinientos pesos con 00/100 (RD$3,500.00) mensuales, a favor del señor José Vázquez Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''. Artículo 6.- Se modifica el Numeral 31 del Artículo 5 del Decreto 330-07 de fecha 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: `` Se otorga una pensión del Estado dominicano de treinta mil pesos con 00/100(RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Sosa Estrella, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''. Artículo 7.- Se modifica el Numeral 146 del Artículo 1 del Decreto No.330-07 para que diga de la siguiente manera:``Se otorga una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Luís Alberto Espinosa Portocarrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Artículo 8.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 9.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 10.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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