Texto de la norma
Dec. No. 418-07 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 418-07
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados,
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1: El señor Ramón Ynocencio De Jesús Vélez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Armando De Jesús Vélez.
Artículo 2: La señora Leocadia Quezada Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Anneris Quezada Abreu.
Articulo 3: La seiiora Plutarca Margarita Rosario Francisco, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Margarita Rosario Francisco.
Articulo 4: La seiiora Lidia Yluminada Mejia Valdez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Ledia Ilumina Mejia Valdez.
Articulo 5: La seiiora Adia Ysabel Rosario Garcia, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Isabel Rosario Garcia.
Articulo 6: La seiiora Elpidia Enerida Mejia Mejia, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Elfridia Enerida Mejia Mejia.
Articulo 7: Los padres del menor Cristo Espinal Nicasio, quedan autorizados a cambiarle
el nombre a su hijo por el de Christopher Espinal Nicasio.
Articulo 8: El seiior Darling Daniel Lopez Alcantara, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Daniel Lopez Alcantara.
Articulo 9: La seiiora Luz Narcisa Gonzalez Clark queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Luz Maria Gonzilez Clark.
Articulo 10: La seiiora Ursula Rafaela Mendez Marte, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Rafaela Mkndez Marte.
Articulo 11: El seiior Arcadio Dipre Abad, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Josk Dipre Abad.
Articulo 12: La madre del menor Beilyn Abad, queda autorizada a cambiarle el nombre a
su hijo por el de Enmanuel Josk Abad.
Articulo 13: El seiior Mario Rodriguez Silvestre, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Juan Rodriguez Silvestre.
Articulo 14: La madre de la menor Claudia Estrella Alberto, queda autorizada a cambiarle
el nombre a su hija por el de Claudia Marina Estrella Alberto.
Articulo 15: El seiior Domingo Meledis Jimenez Tavarez, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Domingo Jimenez Tavarez.
Articulo 16: La seiiora Ana Geraldino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Maria Ana Geraldino.
Articulo 17: El padre del menor Bienvenido Morel Gonzalez, queda autorizado a
cambiarle el nombre a su hijo por el de Alison Bienvenido Morel Gonzalez.
Articulo 18: La seiiora Milania Polonio Gonzalez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Melania Lourdes Polonio Gonzalez.
Articulo 19: La seiiora Cristobalina Diaz Liviano, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Altagracia Diaz Liriano.
Articulo 20: Se modifica el Articulo 8 del Decreto No.300-07 de fecha 13 de junio del
2007, para que en lo adelante se lea Denise Batista Frias.
Articulo 21. Enviese a la Junta Central Electoral, para 10s fines correspondientes,
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de agosto de dos mil siete (2007); aiios 164
de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.