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Decreto

Decreto 396-07

que pone a cargo de la Corporacion de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, el Centro Vacacional Ercilia Pepin, ubicado en Jarabacoa, para su operacion y administracion

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 2007fecha
Otrostipo
G. O. 10435Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 396-07 que pone a cargo de la Corporacion de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, el Centro Vacacional Ercilia Pepin, ubicado en Jarabacoa, para su operacion y administracion. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 396-07 CONSIDERANDO: Que resulta de especial interes para el Estado dominicano impulsar y fomentar el turismo en aquellas zonas del pais, cuyas condiciones climaticas y ambientales constituyen factores que favorecen su desarrollo; CONSIDERANDO: Que el municipio de Jarabacoa, en la provincia de La Vega, cuenta con 10s recursos naturales de su entorno y con las caracteristicas ambientales requeridas para el desarrollo del ecoturismo, en sus diferentes modalidades; CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es propietario del Centro Vacacional Ercilia Pepin, localizado en el municipio de Jarabacoa, el cual desde hace varios aiios se encuentra cerrado y fuera de operacion, lo que ha provocado un progresivo deterioro en sus instalaciones; CONSIDERANDO: Que el rescate y la puesta en funcionamiento del Centro Vacacional Ercilia Pepin propiciara la creacion de nuevos empleos, que dinamizara la economia de la region y contribuira con el desarrollo y el foment0 de actividades turisticas sustentables, que se puedan beneficiar de 10s recursos naturales existentes en el municipio de Jarabacoa y las zonas aledaiias: CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano procurar que sus instituciones, Sean estas autonomas o centralizadas, hagan un us0 adecuado y conforme a 10s fines de su creacion de 10s bienes inmuebles que tengan a su cargo y direccion, lo que evita asi el deterioro de instalaciones como las del Centro Vacacional Ercilia Pepin; CONSIDERANDO: Que la Corporacion de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTEL), en cumplimiento de lo establecido en el Decreto No.16-05, del 31 de enero de 2005, diseiio y pus0 en ejecucion, en la comunidad de San Jose de las Matas, un exitoso programa de restauracihn de las 100 cabaiias que conforman las instalaciones del Complejo Turistico Hotel y Cabaiia La Mansion, localizado en dicha comunidad: VISTA: La solicitud No.2320, del 26 de julio de 2007, del Secretario de Estado de Turismo; VISTA: La Ley Organica de la Corporacihn de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo No.542, del 31 de diciembre del 1969; VISTO: El Decreto No.2330, del 9 de junio del 1972, el cual dispone que el Gerente General de la Corporacihn de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo tendra la supervision de la administracihn y el funcionamiento de todos 10s hoteles del Estado y sera responsable directo, ante el Poder Ejecutivo, de la buena marcha de 10s mismos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1. Se declara a la Corporacihn de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTEL), como la entidad responsable que tendra a su cargo las instalaciones del Centro Vacacional Ercilia Pepin, de Jarabacoa, para su operacihn y su administracihn. Articulo 2. La Corporacihn de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTEL), debera implementar, diseiiar y poner en practica las acciones que fueren pertinentes para el rescate, la rehabilitacihn y la puesta en funcionamiento del Centro Vacacional Ercilia Pepin. Articulo 3. El presente Decreto deroga cualquier otra disposicihn, de igual o menor jerarquia, que le fuere contraria. Articulo 4. Enviese a la Secretaria de Estado de Turismo, a la Corporacihn de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTEL), y a la Administracihn General de Bienes Nacionales, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominican% a 10s diecisiete (17) dias del mes de agosto de dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona