Texto de la norma
Dec. No. 311-07 que ordena el desalojo, previa compensacion, de la ribera del n o
Yaque del Norte, en la Avenida Circunvalacion, de Santiago de 10s Caballeros.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 311-07
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado dominicano propiciar el saneamiento y
remozamiento de la ribera del rio Yaque del Norte, en la ciudad de Santiago;
CONSIDERANDO: Que reviste una importancia capital proceder a1 desalojo de las
personas que por decadas han ocupado esas areas de la ribera del rio Yaque del Norte, pues
constituye un peligro permanente para las personas que habitan las zonas, las constantes
amenazas del desbordamiento del rio, ademis del perjuicio que ocasiona a1 medio
ambiente.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha iniciado un importante plan de
remozamiento, sanidad y adecuacion de toda la ribera del rio Yaque del Norte, en la
Avenida Circunvalacion, de Santiago de 10s Caballeros, el cual involucra el desalojo y el
desmantelamiento de las mejoras alli levantadas;
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Articulo 1.- Se ordena el desalojo, previa compensacion, de la ribera del rio Yaque del
Norte, en la Avenida Circunvalacion, de Santiago de 10s Caballeros, provincia de Santiago.
Articulo 2.- Se dispone la celebracion de un censo, a fin de determinar las familias que a la
fecha de este Decreto, residen en dicha ribera, las cuales serin las unicas favorecidas por la
presente medida.
Articulo 3.- Se prohibe el levantamiento de nuevas viviendas en las margenes del rio
Yaque del Norte.
Articulo 4.- Se declara zona verde el area de las margenes del rio que sea desalojada
Articulo 5.- Se pone a cargo de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado
(OISOE) coordinar con la Direccihn General del Catastro Nacional la evaluacihn de las
mejoras afectadas, y la compensacihn econhmica a 10s residentes de las mismas.
Articulo 6.- Se declara de urgencia para el Estado dominicano, el desalojo de las areas de
la ribera del rio Yaque del Norte, a fin de que se puedan iniciar, sin mas demora 10s trabajos
seiialados.
Articulo 7.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para 10s fines de 1uga.r
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes junio del aiio dos mil siete (2007), aiios 164 de
la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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