Texto de la norma
Dec. No. 255-07 que modifica el Párrafo del Artículo 20 y el Artículo 2 del Reglamento sobre Seguro de Riesgos Laborales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 255-07
CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 de la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, establece, a propósito del costo y financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales, que: "el Seguro de Riesgos Laborales será financiado con una contribución promedio del uno punto dos por ciento (1.2%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador."
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo para el Inicio del Seguro Familiar de Salud suscrito el 19 de diciembre de 2006 y ratificado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) No. 151-06, de fecha 11 de enero de 2007, dispone en su numeral 3.2.12: "la modificación de la Resolución No. 74-04 del 15 de mayo de 2004 del CNSS, que establece que la base de 6 salarios para el cálculo de la facturación por concepto de riesgos laborales para modificarlo a 4 salarios y la adecuación del promedio de pagos al 1.2%."
CONSIDERANDO: Que los Artículos 20 y 21 del Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, aprobado por Decreto número 548-03 de fecha 6 de junio de 2003, establecen las cuotas adicionales a pagar conforme al grado de riesgo de cada empresa o entidad.
CONSIDERANDO: Que la Resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) No. 151-10, de fecha 11 de enero de 2007, cumple el mandato del Acuerdo precedentemente citado y modifica la Resolución No. 74-04 estableciendo un salario cotizable equivalente a cuatro (4) salarios mínimos promedio nacional para el financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo Único del Artículo 17 del Reglamento sobre Riesgos Laborales dispone que la ARL del IDSS conformará una Comisión Tripartita de Riesgos y Tarifas, y que esta Comisión aprobó en fecha 18 de abril de 2007 la adecuación del promedio de pagos al 1.2%.
CONSIDERANDO: Que la Resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) No. 158-02, de fecha 19 de abril de 2007, aprueba la modificación del Párrafo Único del Artículo 20, así como el Artículo 21 del Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, a fin de adecuar el promedio de pagos del antes citado seguro al 1.2%.
CONSIDERANDO: La facultad otorgada al Consejo Nacional de Seguridad Social mediante el literal n) del Artículo 22 de la Ley No. 87-01, de conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la ley y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTO: El Decreto No. 548-03, de fecha 6 de junio del año dos mil tres (2003), que promulga el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales.
VISTOS: El Acuerdo para el Inicio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, suscrito el 19 de diciembre del año 2006 y las Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social Nos. 151-10 y 158-02, de fechas 11 de enero y 19 de abril de 2007, respectivamente, que aprueban la modificación del salario cotizable para el financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales y la adecuación del promedio de pagos al 1.2%.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el párrafo del Artículo 20 del Reglamento sobre Riesgos Laborales a fin de adecuar el promedio de pagos al 1.2%, según lo estipula el Artículo 199 de la Ley No. 87-01, para que en lo adelante rece de la siguiente manera:
"PARRAFO: A partir del segundo año de aplicación, se aumentará o disminuirá la cuota adicional a pagar en un 0.05% si la empresa aumenta o disminuye su índice de siniestralidad, cuando menos un 25% en comparación con el año anterior. Si en el siguiente año aumenta o disminuye de nuevo en la misma proporción, la cuota adicional a pagar subirá o bajará al tope máximo de 0.10%."
ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 21 del mismo Reglamento para que rece de la siguiente manera:
"ARTICULO 21. El Seguro de Riesgos Laborales será financiado con contribuciones a cargo exclusivo de los empleadores, según lo establecido en el Artículo 199 de la Ley 87-01. La cuota adicional que se pagará conforme al grado de riesgo de cada empresa o entidad se haría de acuerdo a la siguiente manera:
- Riesgo tipo I 0.10% del salario cotizable.
- Riesgo tipo II 0.15% del salario cotizable.
- Riesgo tipo III 0.20% del salario cotizable.
- Riesgo tipo IV 0.30% del salario cotizable.
a) El pago se hará de acuerdo al catálogo de riesgos, en el cual aparece el tipo de riesgo que corresponde a cada actividad. Se considerará para fines de clasificación, la actividad principal de cada empresa o la actividad se hará de acuerdo a la siguiente manera:
b) Se hará una reducción o un aumento de 0.05% anual hasta un máximo de la tasa de cotización adicional a las empresas o entidades de acuerdo con su desempeño medido mediante los índices de siniestralidad;
c) Para el cálculo de esos índices no serán tomados en cuenta los accidentes en el trayecto.”
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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