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Dec. No. 241-07 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 241-07
VISTO: El Numeral 17, del Artículo 8, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1. A la señora Bierta Y. Hilario de Flores, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
2. Al señor Gustavo Adolfo Tejeda Soto, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
3. A la señora Maritza Altagracia Méndez Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dieciocho mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$18,400.00) mensuales.
4. A la señora Asunción Gertrudis Santana Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales.
5. A la señora Altagracia Delta García Read, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
6. A la señora Noris del Carmen Salcedo Ynoa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
7. Al señor Gelacio del Rosario Pérez Molina, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
8. Al señor Adolfo Feliciano Daniel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
9. A la señora María Margarita Alcántara Rosado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
10. Al señor Antonio Lockward Artiles, con una pensión del Estado de treinta y ocho mil pesos con 00/100 (RD$38,000.00) mensuales.
11. Al señor José Manuel Checo Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de treinta y un mil cuatrocientos diecinueve pesos con 39/100 (RD$31,419.39) mensuales.
12. Al señor Israel Rolando Mota Batista, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
13. Al señor Fernando Vermenton Frías, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
14. Al señor Eudys Manuel Moreta Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
15. A la señora Aída Rizik Núñez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte seis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
Artículo 2.- Después de una labor de aproximadamente veinte y siete años de servicios públicos, se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del Estado dominicano al señor Milciades Manuel Mejía Pimentel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
Artículo 3 – Después de una labor de aproximadamente doce años de servicios públicos y por enfermedad, se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del Estado dominicano a la señora María Manuela Núñez de la Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil quinientos pesos con 00/100 (RD$10,500.00) mensuales.
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas:
1.-A la señora Gladys María Pacheco de Vélez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
2.-A la señora Angélica Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
3.-A la señora Luisa Altagracia Luís Aquino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
4.-Ala señora Desiree Peña Gómez Hued, con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
5.-Al señor Rafael Castillo Tavárez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales.
6.-Al señor Máximo Gónzales Cayetano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales.
7.-A la señora Margarita Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
8.-A la señora Lina Arzeno Vda. Latorre, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
Artículo 5.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
1.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Luisa Miladys Henríquez de Padilla, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Lourdes Contreras M. de Piña Puello, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.-A la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Catalino De la Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Cristiana Francisca Pineda Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.-A la suma de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor de la señora Ángela Maria Báez Marinez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria Mercedes Almonte Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7.-A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Algida Ozema Mercedes de Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Medenciana Batista Matos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.-A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Vásquez Acosta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Austria Bertha Matos Rocha, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Bethania Moquete, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Marino García.
13.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Luz del Alba Reinoso Viuda Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de Andrés Vinicio López Pérez.
15.-A la suma de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor de la señora Dolores Altagracia Sosa de Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Lesbia Teresa De Jesús Gómez Figueroa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17.-A la suma de cuatro mil quinientos pesos con 00/100 (RD$4,500.00) mensuales, a favor de la señora Alba Iris Céspedes Carvajal, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Marina Altagracia Florentino de Bautista Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
19.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana A. Gómez Ceara Viuda. Brea, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
20.-A la suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Antonio Reyes Valenzuela, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
21.-A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Lucia Cepeda G. de Mercedes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22.-A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Zaida Despradel de Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23.-A la suma de dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, a favor del señor Orestes Antonio Castillo Vicioso.
24.-A la suma de cinco mis pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Gatón Viuda Henríquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
25.-A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Andrés De Jesús Muñoz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
26.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria Dolores González De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
27.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria Cristina Asencio Bera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
28.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Ruth Yolanda Asencio De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
29.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Ruddy E. Berroa Ruiz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
31.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Agapito Ureña Paredes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
32.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Gloria Celeste Cabral de Durán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
33.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Olga Suárez Viuda Bidó, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
34.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Herasme Viuda Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
35.-A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Héctor Arvelo Ruiz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
36.-A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Deisy Díaz Acevedo de Brea, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
37.-A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Cáceres Grullón.
38.-A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Juana Castillo Estrella, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
39.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Florinda Altagracia Sánchez Morales, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
40.-A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Leda Casilda Montas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 6. - Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada al señor Francisco Antonio González Hardy, a favor de la señora Luisa Altagracia Mena Ortega, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 7. - Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada al señor Omar Humberto Gil Rosa, a favor de la señora Carmen Díaz Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 8:- Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada a la señora Zunilda Pierret de Morel, a favor del señor Miguel Antonio Morel Franco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 9. - Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada a la señora María Esperanza Delgado Pichardo, a favor de la señora Ynocencia Yaquelin Delgado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 10.- Se modifica el Numeral 21 del Artículo 2 del Decreto No.35-07 del 19 de enero de 2007 para que diga de la siguiente manera: "Se otorga una pensión del Estado dominicano de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Julio César Guillen Grullard, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]."
Artículo 11.- Se modifica el Artículo 233 del Decreto No.654-04 del 14 de julio de 2004 para que diga de la siguiente manera: "Se otorga una pensión del Estado dominicano de treinta y seis mil cuarenta y ocho pesos con 00/100 (RD$36,048.00) mensuales, a favor del señor Amable Antonio Germán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]."
Artículo 12.- Se modifica el Numeral 303 del Artículo 1 del Decreto No.647-04 para que diga de la siguiente manera: "Se otorga una pensión del Estado dominicano de veintinueve mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$29,600.00) mensuales, a favor del señor Marcos Vargas Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
Artículo 13.- Se modifica el Numeral 94 del Artículo 1 del Decreto No.301-06 del 17 de julio de 2006 para que diga de la siguiente manera: "Se otorga una pensión del Estado dominicano de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, en favor del señor Ramón Aristides Moran".
Artículo 14.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquélla que más le favorezca.
Artículo 15.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 16.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2007; años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ