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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 241-07

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 2007fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10417Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
22personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Bierta Y. Hilario de FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys María Pacheco de VélezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gustavo Adolfo Tejeda SotoPensión—RD$40,000.00
Maritza Altagracia Méndez SánchezPensión—RD$18,400.00
Asunción Gertrudis Santana SantosPensión—RD$2,650.00
Altagracia Delta García ReadPensión—RD$30,000.00
Noris del Carmen Salcedo YnoaPensión—RD$30,000.00
Gelacio del Rosario Pérez MolinaPensión—RD$8,000.00
Adolfo Feliciano DanielPensión—RD$5,000.00
María Margarita Alcántara RosadoPensión—RD$15,000.00
Antonio Lockward ArtilesPensión—RD$38,000.00
José Manuel Checo RamírezPensión—RD$31,419.39
Israel Rolando Mota BatistaPensión—RD$25,000.00
Fernando Vermenton FríasPensión—RD$40,000.00
Eudys Manuel Moreta FelizPensión—RD$20,000.00
Aída Rizik NúñezPensión—RD$26,000.00
Milciades Manuel Mejía PimentelPensión—RD$50,000.00
María Manuela Núñez de la CruzPensión—RD$10,500.00
Francisco Antonio González HardyPensión—
Omar Humberto Gil RosaPensión—
Zunilda Pierret de MorelPensión—
María Esperanza Delgado PichardoPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (14,469 caracteres)
Dec. No. 241-07 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 241-07 VISTO: El Numeral 17, del Artículo 8, de la Constitución de la República; VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1. A la señora Bierta Y. Hilario de Flores, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 2. Al señor Gustavo Adolfo Tejeda Soto, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 3. A la señora Maritza Altagracia Méndez Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dieciocho mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$18,400.00) mensuales. 4. A la señora Asunción Gertrudis Santana Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales. 5. A la señora Altagracia Delta García Read, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 6. A la señora Noris del Carmen Salcedo Ynoa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 7. Al señor Gelacio del Rosario Pérez Molina, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 8. Al señor Adolfo Feliciano Daniel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 9. A la señora María Margarita Alcántara Rosado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 10. Al señor Antonio Lockward Artiles, con una pensión del Estado de treinta y ocho mil pesos con 00/100 (RD$38,000.00) mensuales. 11. Al señor José Manuel Checo Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de treinta y un mil cuatrocientos diecinueve pesos con 39/100 (RD$31,419.39) mensuales. 12. Al señor Israel Rolando Mota Batista, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 13. Al señor Fernando Vermenton Frías, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 14. Al señor Eudys Manuel Moreta Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 15. A la señora Aída Rizik Núñez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte seis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales. Artículo 2.- Después de una labor de aproximadamente veinte y siete años de servicios públicos, se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del Estado dominicano al señor Milciades Manuel Mejía Pimentel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. Artículo 3 – Después de una labor de aproximadamente doce años de servicios públicos y por enfermedad, se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del Estado dominicano a la señora María Manuela Núñez de la Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil quinientos pesos con 00/100 (RD$10,500.00) mensuales. Artículo 4.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas: 1.-A la señora Gladys María Pacheco de Vélez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 2.-A la señora Angélica Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 3.-A la señora Luisa Altagracia Luís Aquino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 4.-Ala señora Desiree Peña Gómez Hued, con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 5.-Al señor Rafael Castillo Tavárez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales. 6.-Al señor Máximo Gónzales Cayetano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales. 7.-A la señora Margarita Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales. 8.-A la señora Lina Arzeno Vda. Latorre, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. Artículo 5.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Luisa Miladys Henríquez de Padilla, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Lourdes Contreras M. de Piña Puello, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3.-A la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Catalino De la Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Cristiana Francisca Pineda Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5.-A la suma de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor de la señora Ángela Maria Báez Marinez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria Mercedes Almonte Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7.-A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Algida Ozema Mercedes de Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Medenciana Batista Matos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9.-A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Vásquez Acosta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Austria Bertha Matos Rocha, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Bethania Moquete, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Marino García. 13.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Luz del Alba Reinoso Viuda Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de Andrés Vinicio López Pérez. 15.-A la suma de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales, a favor de la señora Dolores Altagracia Sosa de Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Lesbia Teresa De Jesús Gómez Figueroa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17.-A la suma de cuatro mil quinientos pesos con 00/100 (RD$4,500.00) mensuales, a favor de la señora Alba Iris Céspedes Carvajal, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Marina Altagracia Florentino de Bautista Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 19.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana A. Gómez Ceara Viuda. Brea, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20.-A la suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Antonio Reyes Valenzuela, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21.-A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Lucia Cepeda G. de Mercedes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 22.-A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Zaida Despradel de Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 23.-A la suma de dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, a favor del señor Orestes Antonio Castillo Vicioso. 24.-A la suma de cinco mis pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Gatón Viuda Henríquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 25.-A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Andrés De Jesús Muñoz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 26.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria Dolores González De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 27.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria Cristina Asencio Bera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 28.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Ruth Yolanda Asencio De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 29.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Ruddy E. Berroa Ruiz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 31.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Agapito Ureña Paredes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 32.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Gloria Celeste Cabral de Durán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 33.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Olga Suárez Viuda Bidó, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 34.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Herasme Viuda Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 35.-A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Héctor Arvelo Ruiz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 36.-A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Deisy Díaz Acevedo de Brea, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 37.-A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Cáceres Grullón. 38.-A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Juana Castillo Estrella, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 39.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Florinda Altagracia Sánchez Morales, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 40.-A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Leda Casilda Montas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 6. - Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada al señor Francisco Antonio González Hardy, a favor de la señora Luisa Altagracia Mena Ortega, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 7. - Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada al señor Omar Humberto Gil Rosa, a favor de la señora Carmen Díaz Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 8:- Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada a la señora Zunilda Pierret de Morel, a favor del señor Miguel Antonio Morel Franco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 9. - Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada a la señora María Esperanza Delgado Pichardo, a favor de la señora Ynocencia Yaquelin Delgado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 10.- Se modifica el Numeral 21 del Artículo 2 del Decreto No.35-07 del 19 de enero de 2007 para que diga de la siguiente manera: "Se otorga una pensión del Estado dominicano de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Julio César Guillen Grullard, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]." Artículo 11.- Se modifica el Artículo 233 del Decreto No.654-04 del 14 de julio de 2004 para que diga de la siguiente manera: "Se otorga una pensión del Estado dominicano de treinta y seis mil cuarenta y ocho pesos con 00/100 (RD$36,048.00) mensuales, a favor del señor Amable Antonio Germán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]." Artículo 12.- Se modifica el Numeral 303 del Artículo 1 del Decreto No.647-04 para que diga de la siguiente manera: "Se otorga una pensión del Estado dominicano de veintinueve mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$29,600.00) mensuales, a favor del señor Marcos Vargas Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". Artículo 13.- Se modifica el Numeral 94 del Artículo 1 del Decreto No.301-06 del 17 de julio de 2006 para que diga de la siguiente manera: "Se otorga una pensión del Estado dominicano de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, en favor del señor Ramón Aristides Moran". Artículo 14.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquélla que más le favorezca. Artículo 15.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 16.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2007; años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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