Texto de la norma
Dec. No. 227-07 que deroga el Decreto No. 814-04 del 11 de agosto de 2004, y fija el
valor de la Unidad de la Reserva Radioelktrica (URR) en RD$0.000043425 pesos
dominicanos, por unidad de espectro utilizado.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 227-07
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
es la entidad estatal que, en virtud de la Ley No.153-98, del 27 de mayo del 1998, tiene
entre sus objetivos velar por el us0 eficiente del dominio publico del espectro
radioelectrico, y esta facultada, segun el Articulo 66.1, de la misma, para regular,
administrar y controlar el espectro radioelectrico, para actuar de conformidad con lo
dispuesto en dicha ley;
CONSIDERANDO: Que s e g h el Articulo 64, de la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, del 27 de mayo del 1998, el espectro radioelectrico es un bien del dominio
publico, natural, escaso, inalienable, que forma parte del dominio del Estado;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
tiene facultades para la regulacion, adrninistracion y control del espectro radioelectrico, que
incluye las de atribuir a determinados usos, bandas especificas, asignar frecuencias a
usuarios determinados y controlar su correct0 uso; y a partir de esta asignacion la
utilizacion de las frecuencias del espectro radioelectrico seran gravadas con un derecho
anual, cuyo importe sera destinado a la gestion y el control del mismo;
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por la Ley General de
Telecomunicaciones No.153-98, en su Articulo 67.4, el valor de la Unidad de Reserva
Radioelectrica sera fijado y revisado mediante Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta
motivada del Consejo Directivo del organo regulador;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) aprobo, mediante su Resolucion No. 128-04, el
Reglamento General de Us0 del Espectro Radioelectrico;
CONSIDERANDO: Que en el 2004, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), remitio a la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo la
propuesta del valor de la Unidad de Reserva Radioelectrica (URR), para que fuese revisada
y fijada mediante Decreto del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98;
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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.814-04, del 11 de agosto de 2004, el
Poder Ejecutivo fijo para el periodo 2005-2009 el valor de la Unidad de la Reserva
Radioelectrica en RD$0.000196, por unidad de espectro utilizado, expresado este ultimo,
en funcion del ancho de la banda de la emision por la potencia distribuida, con una vigencia
de cinco (5) aiios y seria indexado anualmente, en proporcion a la variacion del indice de
precios a1 consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de la Republica Dominicana y
seria reajustado anualmente, previa autorizacion del Consejo Directivo del INDOTEL, en
base a la actualizacion del valor del espectro radioelectrico utilizado;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL ha completado un proceso de consulta publica que
culmino con la rnodificacion a1 Reglamento General de Us0 del Espectro Radioelectrico, el
cual introdujo correcciones a la metodologia de calculo del Derecho de Us0 del Espectro
Radioelectrico (DU), asi como a1 valor referencia de la Unidad de Reserva Radioelectrica
(VRR), cuyo objetivo primordial es asegurar que las recaudaciones por us0 de espectro
respondan, tal y como lo indica el Articulo 67.1, de la Ley No. 153-98, a la totalidad de 10s
costos incurridos por el INDOTEL en la gestion, la adrninistracion y el control de este bien,
asi como a la realidad economica de la Republica Dorninicana;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo del 1998;
VISTO: El Reglamento General del Us0 del Espectro Radioelectrico, aprobado mediante la
Resolucion No. 128-04, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), del 30 de julio de 2004 y sus modificaciones, contenidas
en la Resolucion No.205-06, de dicho Consejo, del 23 de noviembre de 2006;
VISTA: La solicitud de aprobacion de la propuesta del valor de la Unidad de Reserva
Radioelectrica (VRR), presentada a1 Poder Ejecutivo, por el Presidente del Consejo
Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), el 3 1 de enero
de 2007;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
Articulo 1. Queda derogado el Decreto No.814-04, del 11 de agosto de 2004, que fija el
valor de la Unidad de la Reserva Radioelectrica (URR), para el periodo 2005-2009.
Articulo 2. Se fija el valor de la Unidad de la Reserva Radioelectrica (URR) en
RD$0.000043425 pesos dominicanos, por unidad de espectro utilizado, expresado este
ultimo, en funcion del ancho de banda de la emision por la potencia distribuida, en la
misma forma en que ha sido preparada por el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) y sometido para la aprobacion del Poder Ejecutivo.
Articulo 3. Se dispone que el calculo de la Unidad de la Reserva Radioelectrica (URR)
tendra una vigencia de cinco (5) aiios, a partir de la publicacion del presente Decreto,
tiempo durante el cual dicho valor se mantendra inalterable para 10s calculos de 10s
derechos de us0 de 10s usuarios del espectro radioelectrico.
Articulo 4. Enviese a1 Instituto Dominican0 de las Telecomunicaciones (INDOTEL), para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril de dos mil siete (2007); aiios 164
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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