Texto de la norma
Dec. No. 206-07 que integra el Consejo Directivo del Museo Nacional de Historia
Natural de Santo Domingo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 206-07
CONSIDERANDO: Que la biodiversidad es la base de 10s recursos naturales para el
desarrollo sostenible de la nacion, permitiendo el desarrollo de 10s procesos ecologicos
esenciales;
CONSIDERANDO: Que la biodiversidad es la base para el desarrollo actual y futuro de la
biotecnologia, incluyendo las acciones de prospeccion biologica y busqueda de nuevos
principios activos para el bien de la humanidad;
CONSIDERANDO: Que uno de 10s graves problemas ambientales globales del presente
es la crisis de la diversidad biologica, que puede conllevar a la perdida de importantes
recursos biologicos del planeta;
CONSIDERANDO: Que 10s recursos de la biodiversidad constituyen el acervo genetic0
de una nacion, y la principal fuente de adaptacion a 10s efectos del cambio climatic0 global;
CONSIDERANDO: Que desde la Cumbre de la Tierra, la Agenda 21 y 10s diversos
tratados ambientales multilaterales de 10s cuales la Republica Dorninicana es
compromisoria, se establece la responsabilidad nacional por la conservacion y el us0
sostenible de la biodiversidad;
CONSIDERANDO: Que la region del Caribe se encuentra entre las cinco regiones mas
importantes del planeta en lo que se refiere a su biodiversidad, debido en parte a 10s altos
niveles de endemismos y, a la vez, a la gravedad de sus amenazas;
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana es uno de 10s paises que mas
contribuye a que la region del Caribe se encuentre en este importante sitial global;
CONSIDERANDO: Que el Museo Nacional de Historia Natural de Santo Domingo es la
institucion nacional que tiene como objetivo principal ser la depositaria de las colecciones
cientificas que sirven de referencia para el estudio de la biodiversidad y 10s recursos
naturales;
CONSIDERANDO: Que es de importancia nacional fortalecer tan importante institucion,
junto con las demis instituciones nacionales esenciales para el estudio y conocimiento de
nuestra diversidad biologica.
CONSIDERANDO: Que mediante el Art. 23 de la Ley General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales, No. 64-00 del 18 de agosto de 2000, se adscriben y, por tanto, se
coloca bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, el Jardin Botanico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, el Parque Zoologico
Nacional “Arq. Manuel Valverde Podesti”, el Acuario Nacional, el Museo Nacional de
Historia Natural de Santo Domingo y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos
(INDRHI);
CONSIDERANDO: Que mediante el Pirrafo I del Art. 23 de la referida Ley No. 64-00, se
crean 10s Consejos Directivos de cada una de las instituciones mencionadas en el
considerando anterior y en el mismo se establece que seran conformados y reglamentados
mediante decreto del Poder Ejecutivo;
VISTO: El Decreto No. 1184-86-407, del 14 de noviembre de 1986, que integra el
Patronato Rector del Museo Nacional de Historia Natural de Santo Domingo;
VISTO: El Decreto No. 166-01, del 31 de enero del 2001, que conforma el Consejo
Directivo de las instituciones adscritas a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales:
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00 del 18 de
agosto de 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
Articulo 1.- El Consejo Directivo del Museo Nacional de Historia Natural de Santo
Domingo, estara integrado de la siguiente manera:
El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo
presidira;
El Secretario de Estado de Cultura, quien ocupara la Vicepresidencia;
La Secretaria de Estado de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia;
El Jardin Botanico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”;
El Parque Zoologico Nacional “Arq. Manuel Valverde Podesti”;
El Acuario Nacional;
La Escuela de Biologia de la Universidad Autonoma de Santo Domingo;
La Sra. Idelisa Bonnelly de Calventy;
El Sr. Sixto Inchaustegui;
El Sr. Enrique Armenteros;
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El Sr. Julio Brache Arzeno; y
El Sr. Manuel Garcia Arevalo.
Articulo 2.- El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta
con el Consejo Directivo, establecera un Consejo Consultivo, integrado por instituciones
reconocidas a nivel nacional e internacional por su trabajo profesional en el ambit0 del
mantenimiento, manejo y restauracion de colecciones cientificas, tales como:
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);
La Union Mundial para la Naturaleza (UICN);
El Museo de Zoologia Comparada de la Universidad de Harvard y
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Conservation International;
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The Nature Conservancy (TNC);
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El Instituto Smithsoniano.
Articulo 3.- Las designaciones del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo son
honorificas. En el plazo mis breve cada uno de 10s Consejos debera elaborar y presentar las
propuestas de reglamentos que regiran 10s mismos. El Secretario de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales velara por el desarrollo fie1 de 10s Consejos conforme a 10s
terminos de referencia que establezcan las funciones de ambos Consejos.
Articulo 4.- Estas instancias se crean con el proposito de fortalecer y ayudar el Museo
Nacional de Historia Natural de Santo Domingo, en apoyo a la actual estructura directiva,
la cual seguira vigente.
Articulo 5.- Este decreto modifica y deroga el Decreto No. 166-01 del 31 de enero de 2001
en su Articulo 4 y toda disposicion que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de abril de dos mil siete (2007); aiios 164 de
la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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