Texto de la norma
Dec. No. 202-07 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del
Estados a varios periodistas dominicanos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 202-07
CONSIDERANDO: Que la fecha conmemorativa del Dia del Periodista es ocasion
propicia para reconocer la labor de aquellos (as) que por decadas han dado lo mejor de sus
vidas en este oficio de comunicar e informar a la ciudadania acerca de 10s temas y noticias
de interes y trascendencia;
CONSIDERANDO: Que es obligacion del Estado auxiliar y/o asistir de forma especial a
todos aquellos (as) entes que han dado lo mejor de sus vidas con un trabajo digno, a favor
de la sociedad dominicana;
VISTO: El Articulo 8 numeral 17, de la Constitucion de la Republica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del
Estado a las siguientes personas:
1. A1 seiior Nelson W. Mendez Batista, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
2. A1 seiior Fermin Rafael Arias Belliard, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
3. A1 seiior Plinio B. Martinez Sinchez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
4. A la seiiora Sara Savarin, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
5. A la seiiora Pia Rodriguez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
6. A la seiiora Susana Morillo, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
7. A1 seiior Manuel Maria Puerie Cordero, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con
00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
8. A1 seiior Santiago Estrella Veloz, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
9. A1 seiior Freddy Mondesi, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
10. A1 seiior Ramon Cordero Regalado, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
11. A1 seiior Antonio Caceres, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
12. A1 seiior Rafael A. Perez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
13. A1 seiior Juan Mendoza, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
14. A1 seiior Alejandro Guzmin, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
15. A1 seiior Pablo Vasquez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
16. A1 seiior Felix Cabrera, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con
una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
17. A1 seiior Dionisio Antonio Nova Arias, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
18. A1 seiior Carlos Acevedo, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
19. A1 seiior Jose Ramon Tejada, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
20. A1 seiior Ramon Minaya, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
21. A1 seiior Nelson Antonio Abreu, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
22. A1 seiior Nicolas Nuiiez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
23. A1 seiior Ramon Martinez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
24. A1 seiior Juan Francisco Matos Espinosa, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con
00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
25. A1 seiior Alejandro Sanchez Mejia, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
26. A1 seiior Carlos Sencion, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
27. A1 seiior Inocencio Trejo, con una pension del Estado de veinte cinco mil pesos
con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
Articulo 2.- El presente beneficio no sera valido para aquellos (as) que ya se encuentren
disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le
favorezca.
Articulo 3.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de abril de 2007; aiios 164 de la Independencia y
144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 203-07 dispone que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacion
integre el Consejo para la Innovacion y Desarrollo Tecnologico, del Sistema Nacional
de Innovacion y Desarrollo Tecnologico, en calidad de Miembro del sector publico.