Texto de la norma
Dec. No. 191-07 que ordena al Comitk para la Implementacion de Sistema de Atencion
Integral Unificado para la Formacion de Empresas, expandir su alcance para que
apoyindose en la estrategia de gobierno Electronico y gobierno Competitivo, asegure
el pleno funcionamiento de 10s diversos instrumentos para facilitar la apertura ripida
de empresas, creacion del Portal de Negocios Dominicano, asi como todos 10s servicios
que el gobierno presta a 10s empresario y emprendedores.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 191-07
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana debe alcanzar un desarrollo
competitivo sistemico para enfrentar 10s desafios de la globalizacihn y la apertura en el
marco del DR-CAFTA.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha asumido dentro del Plan Nacional de
Competitividad Sistemica el compromiso de construir un Gobierno Competitivo e
Innovador.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con este objetivo es imprescindible que el Gobierno
dominicano se convierta en un gobierno agil, apoyado en la aplicacihn de las Tecnologias
de la Informacihn y Comunicaciones (TIC) y en el desarrollo del programa de Gobierno
Electrhnico.
CONSIDERANDO: Que las mejores practicas de Administracihn Publica Internacional,
cada vez mas, tienden a la agilizacihn y eficientizacihn de 10s trimites de sus instituciones,
asi como a la oferta de informacihn, interaccihn, transacciones y servicios a1 ciudadano por
la via digital.
CONSIDERANDO: Que la Oficina Presidencial de Tecnologias de la Informacihn y
Comunicacihn (OPTIC) tiene dentro de sus competencias la coordinacihn y desarrollo de la
Estrategia Nacional de Gobierno Electrhnico, asi como el diseiio, definicihn, y
establecimiento de politicas, lineamientos, estrategias, programas y planes de accihn para
promover, desarrollar y garantizar mayor acceso, conectividad e implantacihn de las
Tecnologias de la Informacihn y Comunicaciones (TIC) y el Gobierno Electrhnico.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), tiene como
mandato la aplicacihn del Plan Nacional de Competitividad Sistemica.
VISTO: El Decreto No. 244-06, de fecha 9 de junio de 2006, que crea el Comite para la
Implementacihn de un Sistema de Atencihn Integral para la Formacion de Empresas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Republica, dicto el
siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1. Se ordena a1 Comite para la Irnplementacion de un Sistema de Atencion
Integral Unificado para la Formacion de Empresas expandir su alcance, para que
apoyandose en la estrategia de Gobierno Electronico y Gobierno Competitivo, asegure el
pleno funcionamiento de 10s diversos instrumentos para facilitar la apertura rapida de
empresas, la creacion del Portal de Negocios Dominicano, asi como de todos 10s servicios
que el gobierno presta a 10s empresarios y emprendedores.
ARTICULO 2. Dicho Comite asumira el desarrollo del Programa de Fomento a1
Emprendimiento y Cultura Competitiva que forman parte integral del Programa de
Gobierno Electronico y Gobierno Competitivo, creando en un espacio virtual la
concentracion de 10s servicios que el gobierno brinda a 10s empresarios y emprendedores.
De igual manera, este espacio funcionara como Portal de Negocios Dominicanos que
permitira a estos emprendedores y empresarios ofertar sus servicios, asi como realizar
operaciones de subastas comerciales.
ARTICULO 3. El Comite ejecutara programas de difusion y capacitacion para que 10s
servicios ofertados en el Portal de Negocios Sean conocidos y adoptados.
ARTICULO 4. Se instruye a1 Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) a integrar dicho Comite y a apoyar el Programa de Fomento a1
Emprendimiento y Cultura Competitiva, a traves de sus centros comunitarios, para
diseminar el us0 de la tecnologia en el llenado de tramites gubernamentales
ARTICULO 5. Se instruye a1 Comite a crear subcomites que se encargaran del desarrollo e
irnplementacion de 10s servicios de este Programa, en todo el territorio nacional,
desarrollando la conectividad necesaria para que 10s formatos de apertura Sean
correctamente distribuidos a las dependencias encargadas de realizar las autorizaciones.
ARTICULO 6. Se dispone la aplicacion de la regla del silencio administrativo, como
respuesta positiva a las solicitudes de permisos, licencias y demas tramites requeridos para
iniciar una actividad empresarial.
ARTICULO 7. El desarrollo e irnplementacion del Programa se realizara con recursos
provenientes del sector publico y privado, y con financiamiento internacional siguiendo 10s
lineamientos consensuados por 10s miembros del Comite, de acuerdo a las propuestas
presentadas por el Consejo Nacional de Competitividad.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de abril de dos mil siete (2007); aiios 164 de la
Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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