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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 189-07

QUE ESTABLECE LA DIRECTIVA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 2007fecha
Otrostipo
G. O. 10414Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 189-07 que establece la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la República Dominicana. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 189-07 CONSIDERANDO: Que el estado actual del mundo en materia de seguridad y defensa, y el desarrollo alcanzado por las Fuerzas Armadas dominicanas demandan y propician la definición de una política de defensa y seguridad, propia de una fuerza militar con un claro sentido de sus misiones y funciones esenciales, pero al mismo tiempo, integradas al esfuerzo de alcanzar los objetivos trazados para el desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que la ubicación geográfica de la República Dominicana, la hacen vulnerable a la influencia de los riesgos que afectan a la paz y seguridad del mundo, caracterizados básicamente por la inmigración ilegal, la pobreza y el aumento de la delincuencia organizada, la degradación medioambiental, los desastres naturales y el terrorismo, junto a otras amenazas como la proliferación de armas de destrucción masiva y el tráfico internacional de armas. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana como parte del sistema interamericano de seguridad y defensa, es signataria de iniciativas tendentes a promover un clima de paz, seguridad y estabilidad en la región, por lo que se ha comprometido en el diseño de una estrategia que pueda ser armonizada con los intereses nacionales y los propósitos comunes del entorno internacional, bajo el entendido de que tales amenazas solo pueden ser enfrentadas mediante la conjugación de esfuerzos. VISTOS: Los Artículos 3 y 8 de la Constitución de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de a Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO SOBRE DIRECTIVA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 1.- Se establece la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la República Dominicana, con la finalidad de garantizar la defensa y seguridad de los ciudadanos de la República Dominicana y promover la paz, la seguridad y la estabilidad internacional. Dicha Directiva se ajustará a las siguientes líneas generales de actuación: 1) La consolidación del papel de las Fuerzas Armadas y los organismos de seguridad pública como elementos fundamentales en la preservación y mantenimiento de la paz y estabilidad del Estado dominicano. 2) La reforma y modernización permanente de las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad pública, para conseguir su adaptación y respuesta adecuadas a las circunstancias y necesidades que se deriven de los objetivos nacionales y el ambiente estratégico. 3) El apoyo firme y decidido a un sistema multilateral eficaz como medio para la resolución de conflictos, con respeto absoluto a las resoluciones de la Organización de Estados Americanos y otros organismos afines. 4) La participación activa de la sociedad civil en el debate de las grandes cuestiones de política de seguridad y defensa, así como la participación de las Fuerzas Armadas en los planes de desarrollo nacional. Artículo 2.- La política de seguridad y defensa de la República Dominicana se desarrollará de acuerdo con las directrices que se señalan a continuación. Artículo 3.- Para el desarrollo de la política de seguridad y defensa en el ámbito nacional se establecen las directrices siguientes: 1) La definición e identificación de los objetivos nacionales para el actual periodo, de manera que puedan ser armonizados con los propósitos de seguridad y defensa de la Nación. 2) Aprobación de una Ley de Seguridad y Defensa Nacional. Esta ley redefinirá las misiones y objetivos de las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad pública, así como la inclusión de nuevas figuras como el Consejero de Seguridad Nacional. Asimismo, establecerá las bases para la movilización nacional y delimitará las zonas de seguridad dentro de nuestro territorio que son fundamentales para la preservación de la integridad territorial, destacando el carácter preventivo de nuestra doctrina. 3) Modificar la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, para redefinir las misiones, funciones y organización de las instituciones que la conforman y reestructurar las atribuciones del Estado Mayor General en el marco de las operaciones conjuntas, entre otras. 4) Publicación del Libro de Defensa y el Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas, en donde se definirán visión y perspectivas nacionales de la defensa y las características y concepto de aplicación de la política nacional de seguridad. 5) La creacion del Sistema Nacional de Inteligencia, bajo la supervision y coordinacion del Departamento Nacional de Investigaciones, de forma que las Fuerzas Armadas y 10s organismos de seguridad publica puedan coordinar acciones a 10s fines de combatir las amenazas a la seguridad y estabilidad del pais, como la delincuencia organizada, entre otras. 6 ) El fortalecimiento de la Comision Permanente de Reforma y Modernizacion de las Fuerzas Armadas, con la mision de dirigir la transformacihn de la estructura, las capacidades y la doctrina militar, con vistas a incrementar su eficacia operativa. 7) Definir el modelo de Fuerzas Armadas: sus capacidades, el volumen de efectivos, la entidad de la fuerza y del apoyo a la fuerza, para hacerlas mas moviles y flexibles, mas aptas para la accion conjunta e inter operables con las de nuestros aliados. 8) Impulsar la transformacion de las Fuerzas Armadas de acuerdo con el nuevo modelo, dotandolas de capacidades tecnologicamente avanzadas y estructurindolas para disponer de una posibilidad de respuesta adecuada a las amenazas . 9) Desarrollar un nuevo modelo de institucionalizacion y profesionalizacion acorde con las necesidades reales de la nacion dominicana, basado en la calidad y en la especializacion, que responda a las nuevas necesidades tecnologicas y orginicas propias de las Fuerzas Armadas modernas, que favorezca un cambio de mentalidad encaminado a la adaptacion y comprension de 10s nuevos roles y misiones. 10) Reformar la camera militar adoptando una estructura formal institucional, con sistemas de ascenso y prornocion que incentiven la dedicacion y el esfuerzo profesional. 11) Mejorar el equipamiento en funcion de las posibilidades presupuestarias, para incrementar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas, acorde con 10s programas de reforma y rnodernizacion en proceso. 12) Fomentar la investigacion, el desarrollo y la innovacion para mantener un nivel tecnologico adecuado, que mejore la operatividad de las Fuerzas Armadas y favorezca su insercion en 10s programas de desarrollo del Gobierno. Articulo 4.- Para el desarrollo de la politica de seguridad y defensa en el imbito internacional se establecen las directrices siguientes: 1) Impulsar y apoyar decididamente las politicas de seguridad y defensa emanadas de las organizaciones regionales y mundiales de las que somos signatarios, asi como las iniciativas bilaterales tendentes a alcanzar nuestros objetivos y prophsitos de garantizar un entorno seguro para todos 10s dominicanos. 2) Fortalecer las relaciones de hermandad y cooperacihn entre las naciones vecinas, particularmente con la Republica de Haiti y con las naciones del Caribe y Centroamerica, bajo el entendido de que un sistema de cooperacihn regional solido garantiza un esquema integrado de combate a las amenazas y una mayor garantia de estabilidad y paz en la region. 3) Contribuir a incrementar la seguridad y control en el Caribe, en el marco de acuerdos regionales de cooperacihn en estas materias, y como forma de fortalecer el progreso y desarrollo del intercambio comercial. 4) Fortalecer 10s tradicionales vinculos de cooperacihn con 10s Estados Unidos de Norteamerica 5 ) Estrechar las relaciones en materia de seguridad y defensa y la cooperacihn militar con 10s paises sudamericanos y el resto de Norteamerica. 6 ) Intensificar la diplomacia de defensa, impulsando el foment0 de la confianza mutua con las Fuerzas Armadas de 10s paises de las areas de interes estrategico. Articulo 5.- La cooperacihn de la Republica Dominicana en materia de seguridad y defensa con otros organismos se organizara conforme a 10s siguientes criterios: 1) Colaborar con el sistema de defensa civil y, junto con otras instituciones del Estado vinculadas a1 esquema de respuesta ante emergencias, particularmente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Publica, contribuir a preservar la seguridad y el bienestar de 10s ciudadanos ante situaciones de crisis nacionales. En tal sentido, es precis0 reforzar y mejorar el sistema nacional de gestihn de crisis, introduciendo una nueva estructura encabezada por un Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. 2) Establecer un nuevo esquema de prevencihn, que incluya la integracihn a1 proceso de un Sistema Nacional de Inteligencia, integrado por todas las agencias nacionales con funciones en esta area y coordinadas por una autoridad que centralice la produccihn de inteligencia e informacihn necesarias para la toma de decisiones en el logro de 10s objetivos y prophsitos nacionales. La integracihn de las Fuerzas Armadas a la labor de lucha y prevencihn del crimen en el pais sera parte de una politica del gobierno en materia de seguridad publica, cuya operatividad debera estar basada en la efectividad del Sistema de Inteligencia. 3) Propiciar el desarrollo de una cultura sobre seguridad y defensa en la sociedad dominicana. Para ello el Gobierno, a solicitud de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, y en coordinacihn con otros organismos del Estado o de la sociedad civil, impulsara la difusihn del papel y de la necesidad de la seguridad y la defensa, con el fin de favorecer una mayor implicacihn de la sociedad en estos temas y de posibilitar el ejercicio del derecho, el deber y la obligacihn de defender a la Republica ante cualquier amenaza, de conformidad con 10s preceptos establecidos en nuestra Constitucihn. Articulo 6.- Se autoriza a1 Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas para emitir las hrdenes y directrices especificas que garanticen el cabal cumplimiento de la Directiva a que se refiere el presente Decreto. Articulo 7.- Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de abril de dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona