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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 157-07

que crea la Zona Franca Comercial Destinations Shops, ubicada en el Complejo Turístico Paradisus Palma Real, Punta Cana, Provincia La Altagracia, en la cual operará únicamente la empresa Destinations Shoppes, S. A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 2007fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10413Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 157-07 que crea la Zona Franca Comercial Destinations Shops, ubicada en el Complejo Turístico Paradisus Palma Real, Punta Cana, Provincia La Altagracia, en la cual operará únicamente la empresa Destinations Shoppes, S. A. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 157-07 CONSIDERANDO: Que es del más alto interés que la República Dominicana promueva su comercio internacional e incentive el tráfico internacional de bienes en general; CONSIDERANDO: Que es de igual interés promover el comercio turístico de la República Dominicana, ofreciéndoles a los visitantes y viajeros extranjeros la oportunidad de adquirir mercancía extranjera libre de aranceles e impuestos aduanales de importación; CONSIDERANDO: Que el auge alcanzado por el turismo en la República Dominicana demanda la creación de nuevas modalidades de operaciones de zonas francas comerciales; VISTA: La Ley No. 4315 del 22 de octubre de 1955, por la cual se crea la institución de Zonas Francas Comerciales en la República Dominicana; VISTA: La Ley No. 397 del 2 de enero de 1969, que establece un 5% sobre las ventas brutas que realicen las tiendas de las zonas francas comerciales; VISTO: El Decreto No. 1864 del 29 de junio de 1956, modificado por el Decreto No. 5087, de fecha 25 de agosto de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Exportación: Para los fines de este decreto serán calificadas como "exportación" la mercancía de origen dominicano que sea adquirida para ser introducida en las tiendas de exhibición y venta establecidas en la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana”, para lo cual deberá ser utilizado el Formulario No. 2356 (Formulario Único de Exportación). Mercancía: Cualquier tipo de bienes y efectos vendidos en el curso normal que podrían ser importados, ya sea en contenedores, por unidad, o cualquier otra forma que sea posible, destinado a la Zona Franca Comercial Destinations Shops_Paradisus Palma Real Punta Cana, ya sea por aire, tierra o mar, con fines de ser vendidas en dicha zona franca o en la extensiones de la misma que se establezcan según el presente decreto; ARTÍCULO 2.- Se crea la “Zona Franca Comercial Destinations Shops”, en el Complejo Turístico Paradisus Palma Real Punta Cana, en la Provincia La Altagracia, en un área especialmente dispuesta, sujeta a la jurisdicción aduanera y efectivamente controlada por las autoridades dominicanas competentes. En dicha zona franca comercial operara única y exclusivamente la empresa Destination Resort Shoppes, S. A., la cual establecerá en la misma, tiendas de exhibición y ventas de mercancías. ARTÍCULO 3. - La Dirección General de Aduanas (DGA) queda autorizada a establecer extensiones de la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana” en áreas especialmente dispuestas, sujetas a la jurisdicción aduanera y efectivamente controlada por las autoridades dominicanas competentes, en hoteles y otros destinos turísticos del territorio nacional, siempre y cuando el uso de dichas áreas para tales fines haya sido acordado por los propietarios o administradores de dichos hoteles o destinos turisticos y la empresa Destination Resort Shoppes, S. A.. Dichas extensiones se consideraran parte integrante de la Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana”, para lo cual la empresa deberá someter previamente a la Dirección General de Aduanas (DGA) la solicitud correspondiente. ARTÍCULO 4.- A los fines de operar las tiendas de exhibición y ventas de mercancías en la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Punta Cana”, la empresa Destination Resort Shoppes, S. A. podrá realizar las siguientes actividades: a) Adquirir, arrendar, disfrutar o de cualquier manera legitima adquirir los derechos de bienes raíces para fines de establecer las tiendas de exhibición y ventas en las cuales ofrecerá la mercancía. b) Contratar y administrar el personal que operará las tiendas de exhibición y ventas que establecerá en la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana”, así como el personal de las tiendas que establezca en las extensiones de la misma. c) Administrar la contabilidad y recaudar la información referente al recibo, el movimiento, y la venta de mercancía dentro de la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana” y de las extensiones de la misma. d) La administración y manejo técnico general de la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana”, incluyendo las extensiones de la misma. e) Adquirir toda clase de mercancías y bienes para fines de negocio de las mismas, ya sean importados o adquiridos en el mercado local. f) Importar, exhibir, ofertar en venta y reexportar la mercancía hacia el extranjero, o declararla a consumo. g) Almacenar, exhibir y ofertar en venta mercancía. h) Almacenar, exhibir y ofertar en venta mercancía fabricada en la República Dominicana. i) Ofertar y comercializar de forma exclusiva para hoteles y otros destinos turísticos donde opere la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana”, la importación, venta, distribución y exhibición de productos y bebidas alcohólicas. j) Ofertar y comercializar de forma exclusiva para cruceros la importación, venta distribución, exhibición y reexportación de productos y bebidas alcohólicas. ARTÍCULO 5.- Importación de Mercancía. La importación de mercancía por y en la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana” estarán sometidas a las siguientes reglas: a) Toda mercancía a ser importada será procesada y despachada por la Dirección General de Aduanas (DGA) dentro de las 24 horas de haber sido declarada, siempre que se disponga de toda la documentación necesaria para dichos fines bajo las leyes dominicanas en vigencia, y que se hayan cumplido con todos los requisitos legales de la importación establecidos por dichas leyes. b) La empresa Destination Resort Shoppes, S. A, utilizará los procedimientos y formularios estandarizados por la Dirección General de Aduanas (DGA) para este tipo de transacción. c) La mercancía extranjera importada y destinada a la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana” será exenta del pago de aranceles, impuestos y otros cargos fiscales relacionados a la importación y la comercialización de dicha mercancía. d) En la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana” se establecerán los almacenes y la infraestructura bajo el control de la Dirección General de Aduanas (DGA), adecuados para el recibo y el manejo de la mercancía que sea consignada a la misma. Igualmente, la Dirección General de Aduanas brindará todas las facilidades permitidas por ley para el recibo, el manejo, y el traslado inmediato de toda mercancía, y establecerá los mecanismos de control para dichas operaciones. ARTÍCULO 6. Las contribuciones e impuestos a ser pagados por las operaciones realizadas en la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana”, bajo los términos de la Ley No. 397 del 2 de enero de 1969, estarán sujetas al pago de las siguientes contribuciones, en sustitución de cualesquier otros tipos de impuestos a los cuales dichas ventas estarían ordinariamente sujetas: 1) Todas las ventas de mercancía importada a pasajeros nacionales y extranjeros estarán sujetas al pago de una contribución del 5% sobre las ventas brutas. 2) Con respecto a las ventas de mercancía extranjera al mercado local, se deberán pagar los impuestos aduanales que se hubieran pagado en el caso de que la mercancía no hubiera sido importada sujeto a las disposiciones aplicables a las Zonas Francas Comerciales. 3) En caso de ventas correspondan a mercancías que son fabricadas en la República Dominicana y que están sujetas al pago del ITBIS regirán las siguientes reglas a) si la venta es al mercado local, la misma deberá pagar ITBIS, b) si la venta es a extranjeros, no estará sujeta a dichos pagos. Párrafo I.- La contribución a ser pagada bajo el Artículo 6 precedente será calculada sobre la base de las ventas brutas realizadas en la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana” y en las extensiones de la misma durante un mes fiscal o calendario específico (determinados en los procedimientos de contabilidad generalmente aceptados, vigentes para la facilidad en cuestión). Dicha contribución deberá ser pagada con cheque certificado a nombre de la Dirección General de Aduanas (DGA), y entregado en la oficina local de aduanas de la zona franca, durante los primero cinco (5) días del mes en el cual se realizaron las ventas. Párrafo II.- Las facturas de ventas a extranjeros deberán contener los datos de identificación del comprador, así como las fechas de entrada y salida de éste de territorio dominicano, entre otros datos que faciliten el desenvolvimiento adecuado de este régimen. Párrafo III.- La empresa Destination Resort Shoppes, S. A., tendrá la obligación de acoger e implementar cualquier sugerencia o método que establezca la Dirección General de Aduanas (DGA) para el efectivo control de las operaciones que realice en la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana”. ARTÍCULO 7.- El Director General de Aduanas estará encargado de todo lo relativo a las medidas que podrían ser necesarias para la eficiente protección de los intereses fiscales, sin embargo la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana” deberá observar las siguientes normas: a) La “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana” deberá estar dotada de sistemas de punto de venta computarizados, con capacidad para llevar control de inventario, así como las ventas de las mercancías que hayan sido destinadas a la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana” y sus extensiones; y b) En sus procedimientos de venta, la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana” deberá llevar facturación numerada y consecutiva de las ventas efectuadas en cada tienda establecida en la misma o en sus extensiones. ARTÍCULO 8.- Dentro de la “Zona Franca Comercial Destinations Shops Paradisus Palma Real Punta Cana”, y las tiendas de exhibición y venta” se aplicarán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la República Dominicana. ARTÍCULO 9.- Envíese a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGI), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona