miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 155-07

que declara de utilidad publica una porción de terreno en Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, propiedad de la Industria Nacional del Papel, e. Por A., para ser destinada a la instalación de un parque industrial, por parte de la Corporación de Fomento Industrial

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 2007fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10413Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 155-07 que declara de utilidad publica una porción de terreno en Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, propiedad de la Industria Nacional del Papel, e. Por A., para ser destinada a la instalación de un parque industrial, por parte de la Corporación de Fomento Industrial. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 155-07 CONSIDERANDO: Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica (CREP), intento reformar a la Industria Nacional del Papel (INDUSPAPEL), por medio de la venta de activos, sin que se obtuvieran resultados positivos; CONSIDERANDO: Que en la actualidad, INDUSPAPEL se encuentra inoperante, sin poder cumplir con 10s fines y 10s propositos para 10s cuales fue creada e integrada a1 patrimonio del Estado dominicano, lo que ha afectado sensiblemente la capacidad de ocupacion de mano de obra y de produccion de bienes y servicios; CONSIDERANDO: Que INDUSPAPEL es propietaria de una porcion de terreno de 137,359.00 mtsz y sus mejoras, donde funcionaban sus instalaciones principales, dentro del ambit0 de la Parcela No. 16-A-2, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Villa Altagracia, provincia de San Cristobal, amparado en el Certificado de Titulo No. 9208, emitido por el Registrador de Titulo del Departamento de San Cristobal; CONSIDERANDO: Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica, coordina con la Corporacion de Foment0 Industrial (CFI), la instalacion de un parque industrial para agrupar varias empresas, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la actividad comercial de Villa Altagracia y las zonas aledaiias; CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano tiene como una de sus prioridades desarrollar la Region Sur y crear nuevas fuentes de empleos, por lo que se hace necesario la adquisicion de 10s terrenos e instalaciones antes indicados, propiedad de INDUSPAPEL, para la instalacion de un parque industrial; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimientos de Expropiaciones y todas sus modificaciones; VISTA: La Ley No.289, del 30 de Junio del 1966 y sus modificaciones, que crea la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales; VISTA: La Ley No.141-97, del 24 de junio de 1997, Ley General de Reforma de la Empresa Publica; VISTA: La Ley 124-01, del 24 de julio de 2001, que crea el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas; VISTO: El informe remitido por la Comision de Reforma de la Empresa Publica; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion, dicto el siguiente D E C R E T O Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado dominicano, de una extension de terreno de 137,359 mts*, dentro del ambit0 de la Parcela 16-A-2, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristobal, propiedad de la Industria Nacional del Papel, C. por A. (INDUSPAPEL); Articulo 2.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion inmediata del referido inmueble, a fin de que la Corporacion de Fomento Industrial (CFI) lleve a cab0 la instalacion inmediatamente de un parque industrial; Articulo 3.- Se dispone una compensacion a favor de la Industria Nacional del Papel, C. por A,, por la suma de sesenta y siete millones setecientos once mil ochocientos noventa y uno pesos con 00/100 (RD$67,711,891.00), como justa indernnizacion por la porcion de terreno antes citada y sus mejoras y demis derechos adquiridos sobre la misma, la cual debera ser traspasada a favor de la Corporacion de Fomento Industrial (CFI). Dicha suma sera pagada por el Estado dominicano a traves de la Presidencia de la Republica y la misma corresponde con el valor del inmueble y derechos referidos, conforme a las tasaciones y evaluaciones realizadas sobre el mismo. Articulo 4.- La Corporacion de Fomento Industrial (CFI) sera responsable de realizar, a su costo, el proceso de desmantelamiento y reubicacion, previa clasificacion e inventario, en el lugar establecido por la Comision de Reforma de la Empresa Publica o el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, de las maquinarias y 10s demas bienes muebles pertenecientes a INDUSPAPEL, cuyas propiedades inmobiliarias se declaran de utilidad publica; Articulo 5.- La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s citados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Articulo 6.- Enviese a la Corporacion de Fomento Industrial (CFI), a la Comision de Reforma de la Empresa Publica, a la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de marzo del aiio dos mil siete (2007), aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona