Texto de la norma
Dec. No. 155-07 que declara de utilidad publica una porción de terreno en Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, propiedad de la Industria Nacional del Papel, e. Por A., para ser destinada a la instalación de un parque industrial, por parte de la Corporación de Fomento Industrial.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 155-07
CONSIDERANDO: Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica (CREP), intento
reformar a la Industria Nacional del Papel (INDUSPAPEL), por medio de la venta de
activos, sin que se obtuvieran resultados positivos;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, INDUSPAPEL se encuentra inoperante, sin
poder cumplir con 10s fines y 10s propositos para 10s cuales fue creada e integrada a1
patrimonio del Estado dominicano, lo que ha afectado sensiblemente la capacidad de
ocupacion de mano de obra y de produccion de bienes y servicios;
CONSIDERANDO: Que INDUSPAPEL es propietaria de una porcion de terreno de
137,359.00 mtsz y sus mejoras, donde funcionaban sus instalaciones principales, dentro del
ambit0 de la Parcela No. 16-A-2, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Villa
Altagracia, provincia de San Cristobal, amparado en el Certificado de Titulo No. 9208,
emitido por el Registrador de Titulo del Departamento de San Cristobal;
CONSIDERANDO: Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica, coordina con la
Corporacion de Foment0 Industrial (CFI), la instalacion de un parque industrial para
agrupar varias empresas, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la actividad comercial
de Villa Altagracia y las zonas aledaiias;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano tiene como una de sus prioridades
desarrollar la Region Sur y crear nuevas fuentes de empleos, por lo que se hace necesario
la adquisicion de 10s terrenos e instalaciones antes indicados, propiedad de INDUSPAPEL,
para la instalacion de un parque industrial;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimientos de Expropiaciones
y todas sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.289, del 30 de Junio del 1966 y sus modificaciones, que crea la
Corporacion Dominicana de Empresas Estatales;
VISTA: La Ley No.141-97, del 24 de junio de 1997, Ley General de Reforma de la
Empresa Publica;
VISTA: La Ley 124-01, del 24 de julio de 2001, que crea el Fondo Patrimonial de las
Empresas Reformadas;
VISTO: El informe remitido por la Comision de Reforma de la Empresa Publica;
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion, dicto
el siguiente
D E C R E T O
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado
dominicano, de una extension de terreno de 137,359 mts*, dentro del ambit0 de la Parcela
16-A-2, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San
Cristobal, propiedad de la Industria Nacional del Papel, C. por A. (INDUSPAPEL);
Articulo 2.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion inmediata
del referido inmueble, a fin de que la Corporacion de Fomento Industrial (CFI) lleve a cab0
la instalacion inmediatamente de un parque industrial;
Articulo 3.- Se dispone una compensacion a favor de la Industria Nacional del Papel, C.
por A,, por la suma de sesenta y siete millones setecientos once mil ochocientos noventa y
uno pesos con 00/100 (RD$67,711,891.00), como justa indernnizacion por la porcion de
terreno antes citada y sus mejoras y demis derechos adquiridos sobre la misma, la cual
debera ser traspasada a favor de la Corporacion de Fomento Industrial (CFI). Dicha suma
sera pagada por el Estado dominicano a traves de la Presidencia de la Republica y la misma
corresponde con el valor del inmueble y derechos referidos, conforme a las tasaciones y
evaluaciones realizadas sobre el mismo.
Articulo 4.- La Corporacion de Fomento Industrial (CFI) sera responsable de realizar, a su
costo, el proceso de desmantelamiento y reubicacion, previa clasificacion e inventario, en el
lugar establecido por la Comision de Reforma de la Empresa Publica o el Fondo
Patrimonial de las Empresas Reformadas, de las maquinarias y 10s demas bienes muebles
pertenecientes a INDUSPAPEL, cuyas propiedades inmobiliarias se declaran de utilidad
publica;
Articulo 5.- La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s citados inmuebles,
sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Articulo 6.- Enviese a la Corporacion de Fomento Industrial (CFI), a la Comision de
Reforma de la Empresa Publica, a la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales
(CORDE), a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1
Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de marzo del aiio dos mil siete (2007), aiios
163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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